Proyecto de ley 257 de 2009 senado
PROYECTO DE LEY 257 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 y se dictan otras disposiciones
Bogotá, marzo 19 de 2009
Doctor
HERNAN ANDRADE
Presidente
Honorable Senado de la República
Referencia: Proyecto de ley, por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente,
Presento para que surta el trámite constitucional que corresponde el proyecto de ley por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 y se dictan otras disposiciones, el cual ajustará la norma a las estructuras jurídicas hoy usadas.
Adjuntamos la exposición de motivos, el texto del proyecto y las copias que corresponden.
Cordialmente,
Jorge Hernando Pedraza,
Honorable Senador.
PROYECTO DE LEY NUMERO 257 DE 2009 SENADO
por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Primero: En el evento en el cual el vehículo, sea de servicio público o particular, sea objeto de un contrato donde se entregue su tenencia y uso, el seguro de responsabilidad civil extracontractual, podrá ser tomado por el usuario, tenedor o por el contratante por cuenta y riesgo del locatario, y si se produjere algún tipo de daño con el vehículo, este será de responsabilidad exclusiva del locatario que suscribió el contrato y de la persona que efectivamente produjo el daño.
Segundo: Cuando sobre el vehículo con el cual se cometiera una infracción de tránsito opere un contrato mediante el cual se entrega la tenencia y el uso del mismo, y no pudiere la autoridad de tránsito identificar el autor de la misma, esta deberá solicitar al contratante los datos de identificación y ubicación del usuario o tenedor, para efectos de que sea a este a quien se le imponga la orden de comparecencia.
Tercero: Cuando sobre un vehículo automotor opere un contrato mediante el cual se entregue el uso y tenencia del mismo, el impuesto de vehículos que se cause durante la vigencia del contrato, será responsabilidad del usuario o tenedor y no del propietario del mismo.
Cuarto: Modifíquese el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 5°. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
El servicio privado de transporte es aquel, que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las...
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