Proyecto de ley 278 de 2009 senado - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466126

Proyecto de ley 278 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 278 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba la \"Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología legal\" firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX

El Congreso de la República

Visto el texto de la¿Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología legal¿, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español de la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, la cual consta de dieciséis (16) folios.)

Organisation Internationale de Métrologie Légale

International Organization of Legal Metrology

Traducción oficial N° 0168/09 de un documento escrito en francés, hecha por Inés Ariadna Mejía Quintana, Traductora e Intérprete Oficial, según Resolución N° 489 de 1994, expedida por el Ministerio de Justicia, República de Colombia.

CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL

Firmada en París, el 12 de octubre de 1955

Modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII

conforme a las disposiciones del artículo XXXIX

Los Estados que participan en la presente Convención, deseosos de resolver en el terreno internacional los problemas técnicos y administrativos concernientes al empleo de los instrumentos de medida y conscientes de la importancia de una coordinación de sus esfuerzos para lograrlo, acordarán crear una Organización Internacional de Metrología Legal definida como sigue:

T I T U L O I

OBJETO DE LA ORGANIZACION

Artículo I

Se constituirá una Organización Internacional de Metrología Legal.

Esta Organización tendrá por objeto:

  1. Formar un centro de documentación y de información:

    - Por una parte, sobre los diferentes servicios nacionales que se encargarán de la verificación y del control de los instrumentos de medida sujetos, o susceptibles de estar sujetos a una reglamentación legal.

    - Por otra parte, sobre los citados instrumentos de medida considerados desde el punto de vista de su concepción, construcción y utilización.

  2. Traducir y editar los textos de las prescripciones legales referentes a los instrumentos de medida y su utilización vigente en los diferentes Estados, con todos los comentarios basados sobre el derecho constitucional y el derecho administrativo de estos Estados, necesarios para la completa comprensión de estas prescripciones.

  3. Determinar los principios generales de la metrología legal.

  4. Estudiar, con miras a una unificación de métodos y reglamentos, los problemas de carácter legislativo y reglamentario de metrología legal, cuya solución será de interés internacional.

  5. Establecer un proyecto de ley y de reglamentos tipo sobre los instrumentos de medida y su utilización.

  6. Elaborar un proyecto de organización material de un servicio piloto de verificación y control de instrumentos de medida.

  7. Fijar las características y las cualidades necesarias y suficientes a las cuales deben responder los instrumentos de medida para que sean aprobados por los Estados miembros y para que su empleo pueda ser recomendado en el terreno internacional.

  8. Favorecer las relaciones entre los servicios de Pesas y Medidas u otros servicios encargados de la Metrología legal de cada uno de los Estados miembros de la Organización.

    T I T U L O II

    CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION

Artículo II

Serán miembros de la Organización los Estados participantes en la presente Convención.

Artículo III

La Organización comprenderá:

- Una Conferencia Internacional de Metrología Legal.

- Un Comité Internacional de Metrología Legal.

- Una Oficina Internacional de Metrología Legal, que se describirán a continuación.

Conferencia Internacional de Metrología Legal

Artículo IV

La Conferencia tendrá por objeto:

  1. Estudiar los asuntos concernientes a los fines de la Organización y tomar todas las decisiones correspondientes.

  2. Garantizar la constitución de los organismos directores llamados a realizar los trabajos de la Organización.

  3. Estudiar y sancionar los informes emitidos como conclusión de sus trabajos por los diversos organismos de metrología legal, creados de acuerdo con la presente Convención.

Todos los asuntos referentes a la legislación y la administración propias de un Estado particular estarán excluidos de la jurisdicción de la Conferencia, salvo petición expresa de este Estado.

Artículo V

Los Estados que participaren en la presente Convención formarán parte de la Conferencia a título de miembros, y estarán representados en la forma prevista en el artículo VII, y estarán sometidos a las obligaciones definidas por la Convención.

Independientemente de los miembros, podrán formar parte de la Conferencia, en calidad de Enviados especiales:

  1. Los Estados o territorios que no pudieren o no desearen en ese momento hacer parte de la Convención.

  2. Las Uniones internacionales que persiguen una actividad conexa a la de la Organización.

Los ¿Enviados especiales¿ no estarán representados en la Conferencia, pero podrán delegar en observadores que tendrán simplemente voz consultativa. No tendrán que pagar las cuotas de los Estados miembros pero deberán correr con los gastos de prestación de servicios que solicitaren y cancelar la suscripción a las publicaciones de la Organización.

Artículo VI

Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia toda la documentación que estuviere en su poder y que, a su manera de ver, pudiere permitir a la Organización realizar las tareas que le incumbieren.

Artículo VII

Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia, a representantes oficiales, con un máximo de tres. De ser posible, uno de ellos deberá ser, en su país, un funcionario en activo del servicio de Pesas y Medidas, o de otro Servicio que se encargare de Metrología legal.

Uno solo de ellos tendrá derecho de voto.

Estos delegados no tendrán que gozar de ¿plenos poderes¿ salvo, a petición del Comité, en casos excepcionales y para asuntos bien determinados.

Cada Estado correrá con los gastos relativos a su representación en el seno de la Conferencia.

Los miembros del Comité que no hubieren sido designados por su Gobierno, tendrán derecho de tomar parte en las reuniones con voz consultativa.

Artículo VIII

La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para una acción común de los Estados miembros en los campos mencionados en el artículo I.

Las decisiones de la Conferencia sólo podrán ser aplicables si el número de Estados miembros presentes fuere por lo menos igual a los dos tercios del número total de Estados miembros y si ellas hubieren obtenido como mínimo las cuatro quintas partes de los votos efectivos. El número de votos efectivos deberá ser por lo menos igual a los cuatro quintos del número de Estados miembros presentes.

No se considerarán como votos efectivos, las abstenciones y los votos en blanco o nulos.

Las decisiones serán comunicadas inmediatamente a los Estados miembros para su información, estudio y recomendación.

Estos adquirirán el compromiso moral de poner en aplicación estas decisiones en la medida de lo posible.

Sin embargo, para todo voto concerniente a la organización, gestión, administración, y reglamento interior de la Conferencia, del Comité, de la Oficina y todo asunto análogo, la mayoría absoluta será suficiente para hacer inmediatamente ejecutoria la decisión considerada, si el número mínimo de los miembros y el de los votos efectivos fueren los anteriormente mencionados. El voto del Estado miembro cuyo delegado ocupará la presidencia es decisivo en caso de empate.

Artículo IX

La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una de sus sesiones, un Presidente y dos Vicepresidentes, y como asistente, a título de Secretario, el Director de la Oficina.

Artículo X

La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis años por convocatoria del Presidente del Comité o, en caso de impedimento, por la del Director de la Oficina, si este fuere interpelado por una petición procedente por lo menos de la mitad de los miembros del Comité.

La Conferencia fijará, al final de sus trabajos, el lugar y la fecha de su próxima reunión, o bien delegará al Comité para tales efectos.

Artículo XI

La lengua oficial de la Organización será el francés.

Sin embargo, la Conferencia podrá prever el empleo de uno o varios idiomas para los trabajos y los debates.

Comité Internacional de Metrología Legal

Artículo XII

Las tareas previstas en el artículo I serán emprendidas y proseguidas por un Comité Internacional de Metrología Legal, órgano de trabajo de la Conferencia.

Artículo XIII

El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros de la Organización.

Estos representantes serán designados por el Gobierno de su país.

Deberán ser funcionarios activos del Servicio que se encarga de los instrumentos de medidas o tener funciones oficiales activas en el campo de la metrología legal.

Cesarán de ser miembros del Comité en el momento en que no respondan a las condiciones fijadas en el presente artículo, en cuyo caso los Gobiernos interesados deberán designar a sus sustitutos.

Los Representantes deberán aportar al Comité su experiencia, consejos y trabajos, pero no comprometerán a su Gobierno ni a su...

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