Proyecto de ley 285 de 2009 senado - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466174

Proyecto de ley 285 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 285 DE 2009 SENADO. por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad Privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ESTATUTO DE SEGURIDAD PRIVADA

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

Objetivo, Definición, Principios, Deberes y Obligaciones

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prestación, por particulares, del servicio público de Seguridad Privada y, de manera excepcional, otros servicios establecidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 2º. Definición. Para efectos de la presente ley, entiéndase por servicios públicos de Seguridad Privada en cualquiera de sus modalidades, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual, disminuir y disuadir olas de amenazas en lo relacionado con la vida la integridad personal y el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes propios o de terceros que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos o libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades, así como también la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para Seguridad Privada, blindajes y transporte de valores con este mismo fin.

Parágrafo. En cualquier caso y cumpliendo los requisitos establecidos por esta ley su actividad es de medio y no de resultado

Artículo 3º. Principios, deberes y obligaciones. Los servicios de Seguridad Privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.

  2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

  3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que presta.

  4. Adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes, actividades terroristas o cualquier otro tipo de actividad ilícita.

  5. Contribuir a la disminución del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.

  6. Observar en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.

  7. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento de fabricación no industrial o no autorizado de acuerdo con la ley.

  8. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

  9. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.

  10. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.

  11. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige esta ley.

  12. Exigir al personal que preste los servicios de Seguridad Privada el porte de la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Seguridad Privada.

  13. Colaborar con la Superintendencia de Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que esta requiera para el desarrollo de sus funciones.

  14. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.

  15. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y no abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.

  16. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción u omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección.

  17. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.

  18. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de Seguridad Privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.

  19. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.

  20. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios, las compensaciones y prestaciones sociales legales o estatutarias, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.

  21. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.

  22. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral.

  23. Los servicios de Seguridad Privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios.

  24. Los servicios de Seguridad Privada, serán responsables de exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.

    Parágrafo. La capacitación del personal que preste estos servicios, deberá tener un especial enfoque en la disminución del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo.

    CAPITULO II

    De las Modalidades del Servicio, Requisitos, Medios para su prestación y Contribuciones Especiales

    Artículo 4º. Modalidades de Servicio. Se hallan sometidos a la presente ley las siguientes modalidades de servicio:

  25. Los servicios de vigilancia y seguridad con armas y sin armas de fuego.

  26. Los servicios de vigilancia y seguridad utilizando medios tecnológicos.

  27. Los servicios de vigilancia y seguridad utilizando medios caninos.

  28. Los servicios de transporte y logística de valores.

  29. Departamentos de Seguridad Privada.

  30. Los servicios comunitarios de Seguridad Privada.

  31. Los servicios de capacitación y entrenamiento en Seguridad Privada.

  32. los servicios de asesoría en seguridad.

  33. Los servicios de consultoría en seguridad.

  34. Los servicios de Seguridad y Vigilancia Privada a la Población Vulnerable

  35. Los servicios de arrendamiento de vehículos para Seguridad Privada.

  36. Los servicios de comercialización y de blindaje de bienes muebles e inmuebles para Seguridad Privada.

    Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá establecer otras modalidades de servicio no previstas en el presente artículo, en cuyo caso no podrán exigirse requisitos distintos a los exigidos en la presente ley en los aspectos financieros, operativos y administrativos.

    Parágrafo 2°. Los servicios de Seguridad Privada deberán informar el cambio de ubicación de las instalaciones cuando esto se dé.

    Artículo 5º. Seguridad especializada. Se entiende por servicios de seguridad especializada aquellos que actualmente son prestados por el Estado y pueden ser delegados a los servicios de Seguridad Privada, tales como seguridad de espectáculos públicos, de infraestructura petrolera, energética y vial, seguridad portuaria y aeroportuaria, entre otros.

    Artículo 6º. Licencia o credencial. El servicio público de Seguridad Privada en sus distintas modalidades, solamente podrá prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Seguridad Privada, previa solicitud del interesado suscrita por el Representante Legal en la cual se informe el domicilio de la empresa adjuntando los siguientes documentos:

    ¿ Copia auténtica de la escritura de constitución y reformas de la misma.

    ¿ Certificado vigente de existencia y representación legal de la sociedad.

    ¿ Nombres y Apellidos de los socios y representante legal.

    ¿ Hojas de vida de los socios y representante legal con las certificaciones académicas y laborales correspondientes.

    ¿ Fotocopias de la cédula de ciudadanía de cada uno de ellos

    ¿ Medios que pretenden utilizar para la prestación del servicio, con sus características técnicas si es del caso.

    Adicionalmente deben cumplir con el capital mínimo así como con los requisitos financieros, operativos y administrativos exigidos para cada modalidad en la presente ley y no podrán prestar un servicio diferente al que se le autorice en la respectiva licencia.

    Parágrafo 1°. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución que concede la licencia de funcionamiento, la entidad beneficiaria enviará ante la Superintendencia de Seguridad Privada, Fotocopia autenticada de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de mal uso de armas de fuego u otros elementos de Seguridad Privada, equivalente al 50% del capital social suscrito y pagado.

    Parágrafo 2°. En razón a que cada modalidad requiere un capital mínimo como requisito para la expedición de la licencia, en el evento de que este se otorgue para la prestación de varias modalidades de servicio, el capital social será el equivalente a la sumatoria de los...

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