Proyecto de ley 314 de 2009 senado - 22 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466810

Proyecto de ley 314 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 314 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Propiedad de los bienes del patrimonio arqueológico

De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 2° Readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación

Se autoriza al Banco de la República y a las instituciones científicas, universitarias o culturales de carácter público y de reconocida idoneidad en el manejo del patrimonio arqueológico, para que readquieran de particulares piezas arqueológicas que estos tuvieran en su poder, con el fin de cumplir las funciones culturales, científicas, educativas o sociales asignadas a dichas entidades, de acuerdo con el régimen legal que les sea aplicable..

Parágrafo1°. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones penales, policivas o administrativas que llegaren a adelantarse en relación con actividades que atenten contra el patrimonio arqueológico de la Nación.

Parágrafo 2°. El Banco de la República y las instituciones científicas, universitarias o culturales de carácter público mencionadas en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones de registro, conservación y seguridad que determine, de acuerdo con la ley, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la entidad que haga sus veces, y mantener actualizada una base de datos estadística de las piezas readquiridas, de la cual deberán enviar una copia cada seis (6) meses a dicho instituto.

Artículo 3°

Criterios para la readquisición. Aquellos en cuyas manos se encuentren bienes que hagan parte del patrimonio arqueológico de la Nación tendrán derecho, una vez readquiridos por las entidades públicas de que trata la presente ley, a recibir como premio en metálico un valor equivalente hasta a tres cuartas partes del valor que en tasación legal se atribuya al bien en cuestión con base en los siguientes criterios:

  1. Importancia arqueológica, es decir, las posibilidades de aporte de nueva información arqueológica para la investigación, desde los puntos de vista cultural, cronológico y tecnológico.

  2. Importancia museográfica, es decir, posibilidades de exhibición teniendo en cuenta su unicidad relativa o absoluta, diseño y acabado.

  3. Estado de conservación.

Artículo 4° Terminología utilizada. Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
  1. Importancia museográfica. Conjunto de cualidades que hacen que una pieza sea susceptible de ser mostrada en diferentes tipos de exhibición.

  2. Unicidad. Cantidad de piezas iguales o similares que existan. Puede ser relativa o absoluta.

  3. Diseño. Calidad estética de la pieza, los elementos de composición que inciden en su valor formal.

  4. Acabado. Cuidado con el que se elaboró y terminó la pieza, tomando en cuenta los patrones promedio del grupo al que pertenezca.

  5. Importancia arqueológica. Que aportan información arqueológica nueva, desde el punto de vista cultural, cronológico, iconográfico y tecnológico.

  6. Unicidad por área arqueológica. Se refiere a área arqueológica y/o período cultural de procedencia de la pieza.

  7. Asociación de hallazgo y cronología. Se refiere a la cantidad y calidad de la información disponible sobre condiciones de hallazgo (el material de orfebrería, cerámica, líticos, concha, hueso, madera, textiles y momias u otros asociados, el tipo de sitio, la disposición de los elementos). También se tiene en cuenta si la pieza tiene núcleos de carbón o arcilla que permitan obtener fechas absolutas o si la información permite ubicarlas relativamente en un período cronológico determinado.

  8. Tecnología. Se refiere a las técnicas de elaboración y acabado. Se tiene en cuenta si la pieza aporta elementos nuevos dentro de su conjunto o si confirma los patrones conocidos.

  9. Iconografía. Se refiere a la calidad y cantidad de elementos simbólicos presentes en la pieza.

  10. Tipo de material o riqueza de la aleación. En el caso de piezas metálicas se refiere a su material constitutivo que puede ser: oro de alta pureza, platino o tumbaga con alto contenido de oro, tumbaga con bajo contenido de oro, plata y cobre.

11. Estado de conservación. Piezas que se encuentren en buen estado de conservación o que pueden ser restauradas parcial o totalmente. Igualmente piezas en regular estado de conservación si sus cualidades museográficas y arqueológicas lo ameritan.

Artículo 5° Reglamentación

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura Reglamentará la materia.

Artículo 6° Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR FIRMAS EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente, piezas precolombinas nacionales fueron ofrecidas en subasta por la casa Sothebys de Nueva York, dando pie a que el patrimonio ocupara fugazmente los titulares mediáticos. María Clemencia Ramírez, directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), reveló que las piezas pertenecían a la cultura Malagana y provenían de un sitio arqueológico descubierto y saqueado en 1992.

La preocupación por nuestro patrimonio, que erróneamente podría pensarse tiene una transitoria figuración en las agendas mediáticas, fue uno de los primeros asuntos culturales tematizados por la normatividad del continente. Temprano, fue objeto de resoluciones del gobierno peruano en los albores del siglo XX, así como de una ley específica en 1929. Brasil incorporó una disposición en tal sentido en la Constitución de 1934 y poco después, durante el mandato de Getulio Vargas (1937) creó el Instituto de Patrimonio Histórico Artístico Nacional (IPHAN).

En 1938, el Estado mexicano creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que se convertiría en un hito continental en materia de políticas sectoriales. Finalmente, cabe destacar la aprobación, por el parlamento Argentino, de la ley 12.665 que creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. En cada caso, los gobiernos pioneros que hicieron suya esta preocupación por el Patrimonio brindaron especial atención a los bienes arqueológicos presentes en su territorio.

En el caso colombiano, recuerda una publicación electrónica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia[1][1], el artículo 1° de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, el Alto Magdalena y cualquier otro sitio de la Nación, [y] prohibió la venta y exportación de templetes, sepulcros y sus contenidos, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como objetos de oro, alfarería, y demás utensilios indígenas que pudieran ser destinados para la realización de estudios arqueológicos y...

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