Proyecto de ley 03 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467474

Proyecto de ley 03 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 03 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo.

TITULO I Artículos 1 a 39

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Finalidad

La finalidad de esta ley es regular las relaciones entre el trabajo y el capital, haciendo efectiva la especial protección constitucional a que tienen derecho todos los trabajadores, sean estos dependientes o independientes, en orden a garantizar un orden económico y social justo.

Artículo 2° Ambito de aplicación. Este Estatuto regula todas las relaciones de trabajo ejecutadas en el territorio de la República de Colombia, incluyendo aquellas que se desarrollen en zonas francas, maquilas y embajadas acreditadas por Colombia

Así mismo, se aplica a todas aquellas relaciones de trabajo en virtud de las cuales nacionales colombianos, contratados en Colombia, presten servicios en el extranjero, aplicando el principio de favorabilidad. Así mismo, se aplicará a los empleados de carrera, en cuanto no se oponga a las normas especiales que los regulan. Se exceptúan de su aplicación las relaciones del Estado con los servidores públicos elegidos popularmente y las de los agentes políticos sometidos al régimen de libre nombramiento y remoción.

Todas las controversias de carácter laboral que se presenten dentro del territorio de la República, serán resueltas por la jurisdicción laboral colombiana sin excepción, con base en los principios, derechos y reglas contenidas en este Estatuto y demás normas laborales.

Artículo 3° Definición de trabajo. El trabajo que regula este Estatuto es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente, ocasional o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, natural o jurídica, o en forma independiente, cualquiera que sea su finalidad.
Artículo 4°

Prevalencia de los derechos y principios constitucionales. En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en este Estatuto, prevalecerán los derechos y principios constitucionales, en particular la cláusula del Estado Social del Derecho, la democracia participativa y pluralista, el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la igualdad, la prevalencia del interés general, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.

Artículo 5° Prevalencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT.Esta ley se aplicará e interpretará de manera que el Estado colombiano cumpla con la obligación que le corresponde como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, es decir:
  1. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y de huelga;

  2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

  3. La abolición efectiva del trabajo infantil; y

  4. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Asimismo, en la aplicación e interpretación de este Estatuto prevalecerán los convenios, resoluciones y recomendaciones de la OIT.

Artículo 6° Prevalencia de los principios de este Estatuto. En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta ley y de las demás normas laborales, primarán los principios contenidos en este Título, los cuales no podrán ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal.
Artículo 7° Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tendrán las mismas protecciones, garantías y oportunidades, sin ninguna distinción ni discriminación por razones de sexo, raza, edad, origen nacional o familiar, condición social, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado y los empleadores están obligados a velar porque la mujer por razón de la maternidad o el estado de gravidez, los discapacitados y las personas de la tercera edad tengan especial protección.

El Estado promoverá políticas eficaces destinadas a la generación de empleo, para aquellas personas con necesidades sociales especiales, en particular las mujeres, los trabajadores jóvenes, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que sean adultos mayores, los desempleados durante un largo período, los trabajadores afectados por reestructuraciones y las personas en situación de desplazamiento.

Artículo 8° Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en la forma prevista en la Constitución Política, en este Estatuto y en las leyes

El trabajo es igualmente una obligación social.

Artículo 9° Principio protector. El trabajo goza en todas sus modalidades de la especial protección de Estado, en la forma prevista en la Constitución Política, en este Estatuto y en las leyes sociales

Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones. Esta garantía se aplica también a las organizaciones sindicales.

Artículo 10 Mínimo de derechos y garantías. Los derechos consagrados en este Estatuto y en las demás leyes laborales constituyen el mínimo de beneficios a favor del trabajador

En consecuencia, son nulos de pleno derecho, los acuerdos y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo. En cualquier caso, cuando la adopción de una ley implique un retroceso de los derechos y garantías reconocidos a los trabajadores, el legislador deberá salvaguardar el principio de progresividad de las normas sociales de manera que ninguna norma resulte regresiva frente a las que se encuentran vigentes.

Artículo 11 Carácter de la remuneración. Toda prestación personal de servicios tendrá como contraprestación una remuneración mínima vital, adecuada para atender las necesidades del trabajador y las de su familia en el orden material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a las fluctuaciones de la economía.
Artículo 12

Estabilidad en el empleo. Toda relación de trabajo tiene vocación de permanencia cualquiera que sea la vinculación, y solo podrá ser terminada por el empleador cuando haya causa justificada debidamente comprobada, por cumplimiento del término fijado por escrito, por la terminación de la obra o labor contratada o por el cumplimiento del trabajo ocasional, accidental o transitorio encomendado, de conformidad con el presente estatuto.

Artículo 13 Carácter de orden público e irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Artículo 14 Transacción y conciliación. Son válidas la transacción y la conciliación en asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Artículo 15 Principio de favorabilidad. En caso de conflicto entre dos o más fuentes formales de derecho, se resolverá mediante la aplicación de la más favorable al trabajador, apreciada en conjunto, sin escindir su contenido.

Si la duda surge al interpretarse una o varias fuentes formales de derecho, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Si el conflicto recae en la apreciación de una prueba en un caso concreto, los jueces, los árbitros o encargados de resolverla decidirán en el sentido más favorable al trabajador, sin perjuicio de su apreciación en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Artículo 16

Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este estatuto, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los convenios y las recomendaciones adoptadas por las Conferencias Generales de la Organización Internacional del Trabajo, los principios de derecho común que no sean contrarios a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.

Artículo 17 Prevalencia del derecho sustancial. En la solución de los conflictos de trabajo prevalecerá el derecho sustancial, de manera que el objeto de cualquier trámite o procedimiento sea lograr la efectividad de los derechos consagrados por la ley sustancial.
Artículo 18 Efecto de la ley laboral. La ley laboral, por ser de orden público, tiene efecto general inmediato, por lo cual también se aplica a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que empieza a regir, pero no produce efecto retroactivo, mas sí retrospectivo.
Artículo 19 Convenios de la OIT

El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, presentará ante el Congreso de la República los proyectos de ley necesarios para la aprobación de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo que no han sido aprobados por el Estado colombiano. Lo anterior sin perjuicio delos términos previstos en la Constitución de la OIT para la ratificación de sus convenios. .

Artículo 20 Primacía de la realidad. La realidad prevalecerá sobre cualquier ritualidad, forma o acuerdo que tienda a desconocer o a transformar en un fenómeno jurídico distinto a la relación contractual laboral.
Artículo 21 Garantía a la seguridad social. El Estado y los empleadores garantizarán a todos los colombianos y a los trabajadores, respectivamente, el acceso a los beneficios de la seguridad social integral y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para llevar una vida digna y desarrollar...

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