Proyecto de ley 14 de 2009 senado
PROYECTO DE LEY 14 DE 2009 SENADO. mediante la cual se crean los Bancos de ADN y se reglamenta el manejo del ADN para salvar vidas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones Generales
Principios y Definiciones
-
ADN: Se refiere al ácido desoxirribonucleico, compuesto químico que contiene las instrucciones genéticas para desarrollar y dirigir las actividades de los organismos vivos y algunos virus, así como para transmitir la herencia genética, las moléculas de ADN forman una doble hélice de dos cadenas. Cada cadena de ADN es un polímetro de nucleótidos, es decir, un poli nucleótido. Cada nucleótido, a su vez está formado por un azúcar (la desoxirribosa) una base nitrogenada (adenina) (A, Timina. (T)), citosina (C) o guanina (G) y un grupo fosfato.
-
Genoma Humano: El conjunto total del material genético del ser humano, el ADN completo de un organismo se llama Genoma. Casi todas las células del cuerpo cuentan con una copia completa del genoma.
3. Genes: Un gen se refiere a las unidades de ADN que tiene las instrucciones para producir una proteína o juego de proteínas específicas. En los seres humanos, los genes se localizan en los 23 pares de cromosomas empacados en el núcleo de las células.
-
Células troncales: (también llamadas células madre, progenitoras o estaminales): estas células tienen el potencial de desarrollarse en varios tipos diferentes de células durante el comienzo de la vida y el crecimiento, son pluripotentes. Además en muchos tejidos sirven como un sistema de reparación interna durante la vida de la persona o el animal. Cundo una célula troncal se divide, pude permanecer como célula, o diferenciarse.
5. Las células madre: Tienen dos características esenciales: son células no especializadas capaces de renovarse a sí mismas por división celular y, bajo ciertas condiciones fisiológicas o experimentales, pueden convertirse en células específicas de tejidos o de órganos con funciones especiales. Se reconocen Células troncales embrionarias.
-
Biobanco: También se llama biodepósito. Es un sitio que recolecta, almacena, procesa y distribuye materiales biológicos y los datos asociados con estos materiales.
Típicamente los materiales biológicos se refieren a especímenes biológicos humanos, como tejidos de sangre, y los ¿datos¿ son la información clínica perteneciente al donante del Bioespecimen. Un Biobanco también puede tener tejidos de otros animales, cultivos celulares y bacterianos e incluso muestras ambientales.
-
Prueba Genética: El término se aplica para la determinación de algún factor genético en una persona. La prueba genética suele ser un asunto de solicitud individual, por ejemplo por conocimiento de un antecedente familiar o solicitada por un médico.
-
Tamizaje prenatal: busca determinar la prevalencia de genes relacionados con enfermedades y trastornos en población o grupo sintomática. Se han identificado más de 6.000 desórdenes de gene único y hay actualmente disponibles cientos de pruebas genéticas con base en ADN (por ejemplo enfermedad de Alzheimer, fibrosis quística, enfermedad de Huntington, fenilcetonuria, enfermedad de tay- sachis distrofia muscular de Duchenne, Cánceres ováricos y de mama heredados).
-
Material genético: Sustancia a partir de la cual se obtienen los genes.
-
Células Stem o progenitoras: Células primordiales, totipotentes y pluripotentes, capaces de diferenciarse para cumplir funciones específicas.
11. Vigilancia en Salud Pública: Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.
-
Vigilancia y control sanitario: Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de regulación, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.
Se derogan las disposiciones en relación con el manejo del genoma humano y de las células madre que existen en el país, en los aspectos que sean contrarios a la presente disposición.
Artículo 8°. Manejo del ADN, el genoma humano y las células madre. Se entiende por manejo del ADN, el genoma humano y las células madre, al conjunto de acciones involucradas en el almacenamiento, disposición y uso del ADN, del genoma y de las células madre, para la garantía y cumplimiento de los derechos de las personas. Se materializa en el conjunto de procedimientos, y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para la recolección, almacenamiento, disposición y uso del material genético y de las células madre.
De acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes que regulan la Vigilancia en Salud Pública en el país, le corresponde al Instituto Nacional de Salud esta actividad, que la reglamentará de acuerdo con las normas existentes sobre la materia, para lo cual dispondrá de los recursos asignados por el Estado para ese fin.
-
El Director(a) del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado, quien lo presidirá.
-
El Director(a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su Delegado, quien llevará la secretaría técnica.
-
Un representante del Comité Intergubernamental de Bioética.
-
El Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado.
-
Un representante de la Asociación de Perinatología y Neonatología de Colombia.
-
Un representante de la Asociación de Neurología Pediátrica.
-
Un representante de la Asociación de Genética Médica.
-
Un representante de los bancos de ADN y bancos de células madre.
Parágrafo. Este comité Nacional Intersectorial, dictará su propio reglamento interno.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba