Proyecto de ley 19 de 2009 senado - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467574

Proyecto de ley 19 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 19 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reconoce y regula la actividad de las parteras.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Definición.Para todos los efectos de esta ley se entiende por partera, matrona o comadrona, la persona que asiste a las madres durante el embarazo, parto y el posparto y que inicialmente adquieren destrezas a partir de sus propios partos o a través del aprendizaje de otras parteras.

Artículo 2º. Objetivo.Reconocer a las parteras como proveedora primaria de servicios de salud dirigidos a las necesidades individuales de cada madre y bebé y regular el ejercicio de su labor a través de capacitación.

Artículo 3º. Registro.Las parteras deberán actuar bajo asociaciones inscritas en la Secretaría de Salud de la Entidad Territorial donde ejerzan su actividad, con el fin de carnetizarlas para efectos de crear una base de datos que se incluirá en el Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud.

Parágrafo.Periódicamente las Secretarías de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social la base de datos de Asociaciones de Parteras inscritas, para efectos de actualización del Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud.

Artículo 4º. Atribuciones. Asistir a la embarazada durante el período prenatal, el parto y posparto, así como al recién nacido.

Parágrafo 1º. La partera tradicional debe enviar a la madre embarazada para evaluación médica cuando se considere que el embarazo o el parto es de alto riesgo, de acuerdo con las normas establecidas.

Parágrafo 2º. La partera tradicional no está facultada para prescribir o formular medicamentos farmacéuticos, toda vez que esta potestad la ejercen los médicos a través de una prescripción médica.

Artículo 5º. Capacitación.Las entidades territoriales brindarán capacitación constante a las parteras, matronas o comadronas mediante cursos, charlas, diplomados, seminarios o talleres, entre otros, que organizará periódicamente a través de las Secretarías de Salud, en las distintas regiones donde ellas prestaren el servicio.

Estos cursos, charlas, diplomados, seminarios o talleres, entre otros, se harán siguiendo los lineamientos y políticas adoptadas por el Ministerio de la Protección Social respecto al tema de la partería.

Parágrafo.Al finalizar los cursos, seminarios o cualquier clase de capacitación, se podrán organizar evaluaciones donde se logren verificar los conocimientos obtenidos por las alumnas, permitiendo certificar su aptitud en el ejercicio de la labor.

Artículo 6º. Las Secretarías de Salud, en conjunto con las parteras, matronas o comadronas de cada región, deberán estructurar visitas, reuniones periódicas y formales en las comunidades marginadas, que tendrán como fin:

¿ Llevar a cabo talleres para el desarrollo y la educación de todos los involucrados en el proceso de gestación y propiciar relaciones.

¿ Crear un registro de mujeres gestantes, recién nacidos, índice de morbilidad y mortalidad, entre otros.

¿ Indagar sobre sus necesidades y suplir lo imprescindible.

Artículo 7º.Las parteras actuarán de acuerdo a sus conocimientos, respetando las tradiciones de la comunidad en que actúan, toda vez que con ellas se garanticen una adecuada prestación del servicio y la salud de la madre y el bebé.

Parágrafo. Se reconoce el procedimiento del Parto Vertical, para garantizar a las mujeres provenientes de comunidades indígenas, afrocolombianas u otras que así lo soliciten, el alumbramiento de conformidad con sus usos y costumbres.

Artículo 8º.El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, reglamentará la presente ley en un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia.

Artículo 9º. Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación.

Dilian Francisca Toro Torres,

Senadora de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿La Organización Mundial de la Salud (OMS) (WHO 1992) define a las parteras como las personas que asisten a la madres durante el parto y que inicialmente adquieren destrezas a partir de sus propios partos o a través del aprendizaje de otras parteras¿[1][2] i

Marco Constitucional y Jurídico

Por un lado, la Constitución Política consagra en los artículos 7º y 8º lo siguiente:

¿Artículo 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8º. Es obligación del Estado y de las personas...

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