Proyecto de ley 40 de 2009 senado - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467730

Proyecto de ley 40 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 40 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 y adiciónese un parágrafo el cual quedará así:

Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente.

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A - B - C - D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Parágrafo.

Todo docente que haya estado vinculado como educador en el sector público estatal, y que esté inscrito en el Escalafón Nacional Docente contemplado en el Decreto-ley 2277 de 1979 y se encuentre escalafonado en un grado superior al grado 7 del escalafón, tendrá derecho a que se le respete la Escala Salarial de este estatuto, siempre que esta sea superior al grado al cual se le vincula en el escalafón contemplado en el Decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, que establece los requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente y adiciónese el parágrafo 2°.

Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno:

  1. Ser normalista superior o tecnólogo en educación.

  2. Haber sido nombrado mediante concurso.

  3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Grado Dos:

  4. Ser Licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.

  5. Haber sido nombrado mediante concurso.

  6. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Grado Tres:

  7. Ser Licenciado en Educación o profesional.

  8. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

  9. Haber sido nombrado mediante concurso.

  10. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Parágrafo.

    Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño.

    Parágrafo 2°.

    Los docentes que se encuentren en el grado (1) del escalafón y posteriormente a su nombramiento por concurso obtengan su respectiva Licenciatura en Educación o profesional con título diferente, serán ascendidos automáticamente al grado (2A).

    Los docentes que se encuentren inscritos en el grado (2) y posteriormente a su nombramiento por concurso, obtengan su maestría o doctorado, serán ascendidos automáticamente al grado (3A).

    Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

    Autor.

    Jorge Eliécer Guevara,

    Senador de la República.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como...

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