Proyecto de ley 61 de 2009 senado - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467930

Proyecto de ley 61 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 61 DE 2009 SENADO. por la cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones pertinentes a la preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, considerando toda actividad de tipo extractivo, de acuicultura y de investigación, que se desarrolle en aguas territoriales nacionales, sean estas continentales o marinas; tanto en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como en aquellas aguas internacionales sobre las que el país pueda llegar a tener interés pesquero de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.

Compete al Estado promover el desarrollo sostenible mediante la administración, fomento y control del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el país.

Se someten también a la presente ley, las actividades pesqueras de procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos pesqueros y acuícolas, sin perjuicio de los convenios internacionales ratificados por la República de Colombia.

Artículo 2°. El Estado a través de las entidades competentes se encargará del mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua en los que se desarrolle la actividad pesquera. El Instituto Colombiano de Pesca y Acuicultura ¿ Incolpesca ¿, que se crea con la presente ley, velará por las óptimas condiciones de sostenibilidad ambiental en dichos cuerpos, informando a las entidades ambientales competentes sobre cualquier anomalía que se presente con el fin de intervenir oportunamente y retornar el cuerpo de agua a las condiciones requeridas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, con base en un enfoque ecosistémico.

Artículo 3°. Anualmente, el Instituto Colombiano de Pesca y Acuicultura ¿ Incolpesca y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinarán de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Una vez definidos, la administración, investigación y control de estos recursos pesqueros será de competencia exclusiva de Incolpesca.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se establecerán los procedimientos pertinentes mediante reglamento expedido por el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley a continuación se definen los siguientes términos:

1. Actividad pesquera extractiva: Actividad que tiene por objetivo extraer o recolectar, capturar y cazar recursos identificados como pesqueros de su medio natural.

2. Actividad de aleteo: Es la acción de capturar tiburones para el único fin del aprovechamiento de sus aletas, eliminando el resto de su cuerpo.

3. Acuicultura: Actividad que tiene por objeto el cultivo y la producción de recursos pesqueros en ambientes controlados y con técnicas apropiadas a fin de brindar una mayor seguridad alimentaria a la población consumidora de dichos recursos o productos acuícolas.

4. Aparejos o Artes de pesca: Sistemas o equipos de pesca preparados para la captura de recursos pesqueros, utilizando cabos, anzuelos y otros elementos como redes de nylon.

5. Area de pesca: Espacio geográfico definido como tal por la Autoridad Competente para los efectos de ejercer actividades pesqueras extractivas de una o varias especies pesqueras determinadas.

6. Comanejo: Estrategia mediante la cual el Estado, las comunidades de pescadores y otros actores del subsector pesquero, comparten la responsabilidad para la administración de un recurso pesquero en particular.

7. Comercialización: Es la fase de la actividad pesquera que consiste en la compra y venta de productos pesqueros en el mercado nacional y extranjero.

8. Embarcación pesquera artesanal: Embarcación utilizada por pescadores artesanales con una pequeña capacidad de bodega, artes menores de pesca y autonomía de navegación de corta duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente Ley.

9. Embarcación pesquera industrial: Embarcación adecuada a la pesca industrial con una gran capacidad de bodega, artes mayores de pesca, equipos especializados y autonomía de navegación de larga duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente Ley.

10. Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad económica de pesca, durante un tiempo definido y sobre un recurso pesquero determinado.

11. Especies objetivo: Son aquellos recursos pesqueros sobre los cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo de una unidad económica de pesca determinada.

12. Estado de plena explotación: Es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de aprovechamiento tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos del recurso pesquero en cuestión. Se define de igual manera como punto de Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). En este punto, si se aumenta el esfuerzo pesquero la pesquería puede llegar al colapso.

13. Fauna acompañante: Aquellas especies no objetivo, capturadas incidentalmente durante una faena de pesca.

14. Introducción: Acción que tiene por objeto introducir artificialmente una o más especies hidrobiológicas en aguas terrestres o interiores, mar territorial o zona económica exclusiva.

15. Organismo genéticamente modificado (OGM): Organismo cuyo material genético ha sido modificado por el hombre por medio de biotecnología moderna (tecnología del ADN Recombinante).

16. OROP: Organización Regional de Ordenación Pesquera, encargada de promover, ordenar e implementar medidas de conservación de los recursos pesqueros objeto de aprovechamiento que le competen dentro de su área de jurisdicción y con el concurso de la cooperación internacional.

17. Planta de Procesamiento: Establecimiento que tiene por objeto transformar el recurso pesquero de su estado natural, en productos de características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto.

18. Permiso de acuicultura: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, previo cumplimiento de la reglamentación expedida, autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada, por un tiempo definido, para realizar actividades de cultivo de recursos pesqueros.

19. Permiso de pesca: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada, por un tiempo definido, para realizar actividades pesqueras extractivas, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la respectiva resolución de permiso y en las zonas establecidas para desarrollar la actividad.

20. Pesca de subsistencia: Esta se realiza con el fin único de alimentarse el pescador y su familia para subsistir. Este tipo de pesca es libre en todo el territorio nacional y, por lo tanto, no requiere de permiso.

21. Pesca artesanal: Actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales con artes menores de pesca, tales como la caña y la atarraya, entre otras.

22. Pesca comercial artesanal: Actividad pesquera extractiva realizada por personas jurídicas o comunidades asociadas compuestas por pescadores artesanales, organizados para la comercialización de los productos pesqueros, mediante el uso de embarcaciones pesqueras artesanales.

23. Pesca deportiva: Actividad de entretenimiento o competencia, normalmente con artes de pesca menores y por personas individuales o en grupos, ya sea en aguas dulces o saladas.

24. Pesca ornamental: Actividad pesquera extractiva que se realiza sobre aquellas poblaciones de peces que tienen un fin de decoración en acuarios y bajo condiciones controladas.

25. Pesca de investigación: Actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la exploración, prospección o el estudio científico de recursos, artes, métodos y áreas pesqueras.

26. Pesca industrial: Actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales, jurídicas o comunidades asociadas, mediante el uso de embarcaciones pesqueras industriales.

27. Pesquería: Conformada por los elementos inherentes a la misma, tales como las especies objetivo, las artes y métodos de pesca, los pescadores, las embarcaciones y las plantas de procesamiento, entre otros.

28. Plan de ordenamiento pesquero: Compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería, basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesqueros, económicos y sociales que se tengan de ella.

29. Procesamiento: Es el proceso de transformación de los recursos pesqueros para llevarlos de su estado natural a productos de características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto. No se entenderá por procesamiento, la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies pesqueras.

30. Recursos Bentónicos: Especies tanto animal como vegetal, que viven en el fondo de aguas dulces y saladas, semienterrados, fijos o que pueden moverse sin alejarse demasiado del fondo.

31. Recursos Demersales: Especies cuyo hábitat siempre es cercano al fondo marino.

32. Recursos pelágicos: Especies marinas que se caracterizan por su capacidad de natación en la columna de agua oceánica, tales como los atunes, jureles, sierras, caballas, carduma y plumuda, entre otras.

33. Recursos hidrobiológicos: Especies pertenecientes a los reinos animal o vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático.

34. Recursos pesqueros: Son aquella parte de los recursos hidrobiológicos que se extraen o capturan para el aprovechamiento humano, sin que se afecte su base sostenible. De igual forma se consideran recursos...

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