Proyecto de ley 69 de 2009 senado - 11 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467978

Proyecto de ley 69 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 69 DE 2009 SENADO. por la cual se establece la recompra de pilas, baterías eléctricas y basura electrónica por parte del fabricante y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de La República de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1

Objeto. La presente ley tiene por objeto determinar y reglamentar la responsabilidad en la disposición final de las pilas, baterías eléctricas y la basura electrónica, cuyo contenido de metales pesados tales como dióxido de Zinc-Manganeso; dióxido de manganeso-magnesio; mercurio con óxido-zinc; plata con óxido-zinc; litio; litio, entre otros, representen peligro para la vida, el bienestar y la salud de los seres humanos y del medio ambiente en general.

Artículo 2

Definiciones.

Recompra: entiéndase por recompra la recolección de las pilas y baterías eléctricas usadas por parte del fabricante o importador, para proceder a su reciclaje y separación de los metales contaminantes del resto de la pila para su adecuado tratamiento y disposición en aras de neutralizar el riesgo ambiental que dichos residuos implican.

Basura electrónica: es el conjunto de residuos considerados peligrosos, provenientes de computadoras, teléfonos celulares, televisores y electrodomésticos en general, que han sido consumidos o descartados y que por su alto contenido en metales pesados, requiere de un tratamiento especial para su disposición final.

Pila o batería eléctrica: es un dispositivo que convierte energía química en energía eléctrica por un proceso químico transitorio, tras de lo cual cesa su actividad y debe ser reemplazada por una nueva.

Artículo 3° Los proveedores o expendedores de pilas, baterías eléctricas o aparatos eléctricos en general, sean comerciantes mayoristas, minoristas o distribuidores tendrán que disponer de contenedores especiales para la recolección y almacenamiento adecuado del producto usado hasta su recolección por parte del fabricante.
Artículo 4° Los fabricantes o importadores de pilas y baterías eléctricas, como parte de sus programas de responsabilidad social, estarán obligados a la recompra del material usado y almacenado acorde a lo estipulado en el artículo 2° de la presente ley.

De igual forma, están obligados a garantizar el depósito adecuado de las pilas, baterías eléctricas previamente usadas y de la basura electrónica en espacios suficientes, idóneos y debidamente controlados para su posterior reciclaje y disposición adecuada para la salud humana y el medio ambiente, de los metales pesados y demás elementos tóxicos contenidos.

Artículo 5° El componente de responsabilidad social empresarial se regirá por los siguientes principios:

¿ Análisis de ciclo de vida: el fabricante de pilas, baterías eléctricas o aparatos eléctricos, en general, deberá realizar un análisis del impacto ambiental que, conlleve su uso y de los beneficios que acarrea reciclaje en términos de bienestar humano y ambiental.

¿ Enfoque de responsabilidad: la responsabilidad social empresarial de las empresas fabricantes de pilas, baterías eléctricas y aparatos eléctricos, en general, debe centrarse en el manejo óptimo de la recompra, el reuso y la neutralización de los metales pesados contenidos en ellas o del reciclaje de...

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