Proyecto de ley 112 de 2009 senado - 25 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468358

Proyecto de ley 112 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 112 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se designa el 31 de octubre de cada año como el día del Estudio de la Biblia y de la declaración de principios y valores cristianos, y se adiciona el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnese el 31 de octubre de cada año como el día del estudio de la Biblia y de la declaración de principios y valores cristianos.
Artículo 2° Adiciónese el inciso 1° del artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, con la siguiente expresión: y el 31 de octubre.
Artículo 3° Ese día, cada Iglesia o Congregación Cristiana podrán efectuar los actos públicos o privados que a bien deseen, sin perjuicio de que todas las demás Iglesias, confesiones, congregaciones o culturas desarrollen las actividades que, según sus principios, consideren convenientes.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Luis Enrique Salas Moisés

Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.

Partido Social de Unidad Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS

MARCO HISTORICO

El 31 de octubre de 1517, es decir hace 492 años, el profesor de teología de la Universidad de Sajonia de Wittemberg, Martín Lutero, fijó en la Puerta de la Iglesia del Castillo de aquella ciudad un papel en el que se protestaba, es decir se hacia una declaración de principios conforme a la usanza feudal. Para el historiador G. R. Elton, ¿La cosa no tenia nada de extraordinario, toda vez que, según la costumbre, el erudito que deseaba defender algún punto de vista sobre derecho o doctrina podía invitar al debate docto, dando a conocer sus tesis, y el lugar en que se fijaba la publicidad medieval era la puerta de las iglesias. Las noventa y cinco tesis de Lutero atacaban la venta de indulgencias, documentos que ofrecían la conmutación de penitencia mediante el pago de cierta cantidad de dinero. Desde luego, Lutero no tenía la intención de crear un cisma en la Iglesia Católica, ya que las tesis en cuestión ni implicaban doctrinas necesariamente revolucionarias ni eran las primeras que presentaban a debate público. Sin embargo, los países protestantes celebran en ese día, con razón, el aniversario del comienzo de la Reforma. La polémica de las indulgencias fue la chispa que provocó el incendio; ella marca el fin de la Iglesia Medieval¿. (La Europa de la Reforma, 1517-1559, siglo veintiuno editores, Bogotá Colombia, 1974 página 2).

Para determinar la viabilidad jurídica del proyecto y su incidencia sociológica es menester examinar lo siguiente:

1. Aspectos Generales.

El Constituyente de 1991 introdujo tres modificaciones sustanciales a la tradición constitucional colombiana en materia de derechos fundamentales; primero que todo, ubicó de manera preferente o como núcleo esencial el derecho fundamental de la dignidad humana, irrigante del andamiaje institucional; en segundo lugar dio al principio de libertad una connotación especial como derecho-deber, manteniendo este su ámbito de elemento inherente a la condición humana, y en tercer término creó un estado especial de inescindibilidad entre la libertad de conciencia, la libertad ideológica, la libertad religiosa y la libertad de cultos, facilitando de esta forma la separación absoluta entre la Iglesia tradicional y las demás iglesias, y el Estado, sin perder de vista el concepto del reconocimiento de Dios como orientador del pueblo y de sus representantes en la toma de las decisiones fundamentales.

Colombia sociológica y constitucionalmente es un Estado teísta, respetuoso de la moral, del culto y de la religiosidad y así se desprende de la directa invocación a la protección de Dios que hace el pueblo de Colombia a través de sus delegatarios para decretar, sancionar y promulgar una Constitución Política enmarcada dentro de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho en donde se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y donde se declara la garantía constitucional de la libertad de cultos como manifestación externa de la religiosidad, de tal forma que cada persona tiene derecho a profesar la que su libre albedrío le señale y a difundirla en forma individual y colectiva bajo el amparo de la igualdad ante la ley.

La plena libertad religiosa y la separación del Estado y la Iglesia no significan que aquel sea ateo o agnóstico; simplemente es aconfesional en desarrollo de sus principios constitucionales, con lo cual imprime su sello de seguridad a toda la población de garantizar el ejercicio libre y espontáneo de cualquier culto o credo, siempre que su eje central sea la divinidad.

Tanto en el debate de comisión como en la plenaria de la Asamblea Nacional constituyente de 1991, los Ponentes propusieron incluir dentro del Preámbulo de la Constitución ¿la protección de Dios (sin pretender asumir su vocería, pero recordándolo, sí, como fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común)¿, texto que fue aprobado y que encabeza la ley de leyes que hoy rige a todas las personas residentes en el territorio colombiano. Es importante aclarar que este texto no es protocolario sino que responde a una realidad nacional ya que Colombia hoy en día es un país eminentemente pluralista que ha dado cabida a la diversidad ideológica y cultural y al respeto por las ideas ajenas.

Tampoco puede decirse que Colombia es un Estado laico, entendido el término como contrario a la religión o como una negación de la creencia religiosa por parte del pueblo; nuestra tradición no puede aceptar las modernas filosofías laicistas que se apartan del verdadero significado del vocablo ¿laico¿, sino que tiene que retrotraerse al hecho cultural que dio lugar a su surgimiento, y por ende, a la letra de su etimología. En efecto, en el siglo I D. de C. los griegos utilizaron la palabra ¿laos¿ para referirse al pueblo creyente en Dios que no formaba parte de la estructura interna de la Iglesia. Era el pueblo que aceptaba la fe de Cristo pero no se inmiscuía en los asuntos internos de la organización eclesiástica. El Diccionario de la Real Academia define la voz ¿laico¿ así: ¿Que no tiene órdenes clericales. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa¿. Acorde con esta noción es dable, entonces, afirmar que Colombia es un Estado laico porque no adopta forma confesional religiosa alguna a fin de mantener su independencia y garantizar la correlativa libertad de conciencia, ideológica, religiosa y de cultos de todos sus asociados.

  1. Desarrollo Histórico del Principio de la Libertad Religiosa.

La historia Constitucional Colombiana, luego del Acta de Independencia, se inicia con la expedición de la Constitución del Estado de Cundinamarca de 1811 en donde se consignó que dicho Estado ¿Reconoce y Profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana como la Unica Verdadera. (¿) No se permitirá otro culto público ni privado, (¿)¿.

A la Constitución de 1811 sucedieron textos similares en 1821 y 1830, entre otros, que conservaron la especial protección a la Iglesia Católica, pero a finales de 1849 surgen en toda la República movimientos sociales y políticos encaminados a incorporar en la Constitución los principios liberales de las doctrinas francesas que proclamaban la absoluta libertad religiosa y de cultos. Con el triunfo de la Revolución de Medio Siglo, se imponen finalmente las ideas liberales hasta el punto que la reforma constitucional de 1853 incorpora a la Constitución Política el principio de la libertad religiosa así: ¿La República garantiza a todos los granadinos: (¿) La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto¿.

Este principio enseñoreó toda la vida de los granadinos hasta la expedición de la Constitución Política de 1886 en la cual se retorna nuevamente al principio de que la religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la nación y de paso se permite el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, dando un paso atrás en materia de libertad religiosa y de cultos.

Sin embargo, el concepto de moral cristiana trascendía al plano del culto religioso y del conjunto de creencias teológicas, lo que permitía a las autoridades eclesiásticas exigir de las autoridades civiles la prohibición del ejercicio de todos aquellos cultos que no estuviesen conformes con los cánones y la teología católicos.

Ese exclusivismo religioso y de la manifestación del culto se prolongó dentro de la Constitución Política de Colombia hasta 1936 cuando se derogó el texto constitucional que designaba a la Religión Católica, Apostólica, Romana, como la de la nación, otorgándose la plena libertad en materia religiosa y de cultos, situación que se mantuvo hasta 1957 cuando el pueblo colombiano mediante el plebiscito de 1° de diciembre reformó la Carta Política en materia religiosa, regresando nuevamente al precepto de 1886 al aprobar el siguiente texto del Preámbulo: ¿(¿) La Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y...

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