Proyecto de ley 121 de 2009 senado - 2 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468430

Proyecto de ley 121 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 121 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 115 de 1994, y se aclara la Ley 1013 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación de la asignatura de Cooperativismo, dentro del grupo de áreas obligatorias en la Educación Básica Secundaria y Media, como principio básico dispuesto en los artículos 14, 23, 26, 27, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994; en las instituciones de Educación Superior, Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades; y además aclarar la Ley 1013 de 2006 para hacerla viable en su aplicación y reglamentación.

Artículo 2° El parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

¿Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo las literales a), b) y la educación en Cooperativismo, no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios¿.

Artículo 3° Adiciónese el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo 2°. Los planteles educativos oficiales y privados que impartan Educación Básica Secundaria, incorporarán la asignatura de Cooperativismo al plan de estudios, dentro de las áreas obligatorias y fundamentales¿.

Artículo 4° El parágrafo del artículo 26, de la Ley 115 de 1994, queda así:

¿Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y el sector productivo, establecerá el Sistema de Información y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Esta formación se priorizará en la enseñanza de la economía solidaria, teniendo como fuente fundamental la asignatura de Cooperativismo¿.

Artículo 5° El inciso 1° del artículo 31, de la Ley 115 de 1994, queda así:

¿Artículo 31. Áreas fundamentales de la Educación Media Académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Económicas, Políticas, la Filosofía y el Cooperativismo.

Artículo 6° Adiciónase el artículo 32 de la Ley 115 de 1994, con un segundo parágrafo, que diga:

¿Parágrafo 2°. Los planteles educativos oficiales y privados que impartan, Educación Media Técnica incorporarán la asignatura de Cooperativismo al plan de estudios, dentro de las áreas obligatorias y fundamentales¿.

Artículo 7° Dentro de su campo de acción las instituciones de Educación Superior que desarrollen programas de pregrado, podrán incorporar a su plan de estudios la asignatura de Cooperativismo, de acuerdo con reglamentación que expide el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior CESU.
Artículo 8° El Gobierno Nacional...

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