Proyecto de ley 139 de 2009 senado - 16 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468674

Proyecto de ley 139 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 139 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se expiden normas sobre la movilización nacional para atender situaciones de emergencia causadas por conflictos o hechos que afecten la seguridad interna y defensa nacional, por actos terroristas, por calamidades públicas, desastres naturales o producidos por el ser humano, y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE LEY NUMERO 139 DE 2009 SENADO

EXPOSICION DE MOTIVOS

por medio de la cual se expiden normas sobre la movilización nacional para atender situaciones de emergencia causadas por conflictos o hechos que afecten la seguridad interna y defensa nacional, por actos terroristas, por calamidades públicas, desastres naturales o producidos por el ser humano, y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

Presento nuevamente a estudio y consideración del Congreso de la República de Colombia el proyecto de ley, por medio de la cual se expiden normas sobre la movilización nacional para atender situaciones de emergencia causadas por conflictos o hechos que afecten la seguridad interna y defensa nacional por actos terroristas, por calamidades públicas, desastres naturales o producidos por el ser humano, y se dictan otras disposiciones en la certeza que la normatividad propuesta se requiere con carácter urgente y análisis cuidadoso para igualarnos a los países desarrollados en materia de atención y prevención de emergencias, y fortalecer así, una organización debidamente estructurada, efectiva y eficiente que permita enfrentarlas acorde con las organizaciones y procedimientos mundiales, en total armonía con los recursos y la realidad nacional.

El espíritu y articulado del proyecto había sido presentado a comienzos de la Legislatura del 2002 y no surtió su trámite de ponencia para primer debate por la prioridad que se les dio a otros proyectos, razón por la cual procedí a retirarlo acorde con el Reglamento del Congreso de la República. Hoy se presenta de nuevo, con los ajustes y actualizaciones correspondientes.

Permítanme entonces recordar que las Naciones Unidas entiendenpor ¿emergencia toda aquella situación que altera de manera significativa la propia capacidad de respuesta de un grupo humano ante los eventos que afectan negativamente su calidad de vida y generan una necesidad de ayuda¿. Incluyen en su cobertura de planeación y ejecución los ¿desastres naturales, las contiendas armadas, la extrema pobreza, la violación de los derechos humanos¿, entre otros actores. La magnitud de la afectación va de lo individual a lo nacional, pasando por lo comunitario, lo municipal y lo regional. Misma definición internacional de las Naciones Unidas que se asume en este proyecto para clarificar los conceptos y el ámbito de su aplicación.

Sobre esta materia el país adolece de soporte legislativo integral. Siempre se ha relacionado la movilización con el llamamiento a reservas de la Fuerza Pública, es decir, en el plano meramente militar, y adicionalmente en forma aislada a la convocatoria de la solidaridad nacional frente a desastres naturales. El articulado de este proyecto reafirma y justifica la idea de que cuando se habla de movilización, no se trata simple ni exclusivamente de una cuestión militar. Por el contrario, clarifica que la movilización es una acción de coordinación civil que comporta el apoyo militar, regida por los conceptos de humanidad, solidaridad y colaboración.

Participar de la Movilización Nacional para atender emergencias causadas por conflictos de cualquier tipo que afecten la seguridad interna y la defensa nacional, por actos terroristas, calamidades públicas, desastres naturales o causadas por el ser humano, es un honor primordial y deber de todos los colombianos, y corresponde a estos, contribuir solidariamente con su esfuerzo y el sacrificio de sus intereses particulares en pro del bien general, en la medida que aquella lo requiera.

La amplitud y complejidad que puedan alcanzar los problemas generados por estos tipos de emergencias, exigen que el Estado se oriente en todo tiempo hacia los fines de la movilización, con todos los órganos del poder y las actividades y autoridades de la Nación aptas para cooperar directa o indirectamente a la consecución de sus objetivos, con el apoyo de los civiles y de los empresarios privados.

Estas previsiones que exige la Movilización Nacional obligan a legislar por primera vez sobre este tema en nuestro país, actualizando y completando, con un moderno criterio coordinador, las disposiciones existentes en Colombia relativas a la movilización y a la atención de desastres, promulgando una legislación integral, fijando los órganos que la rigen y estableciendo un servicio de movilización nacional del que formen parte y actúen todos los organismos del Estado con el apoyo de toda la organización de la sociedad, y que a la vez permita conocer y actualizar los recursos nacionales de todo orden; desarrolle y armonice en forma legal el empleo y utilización de los mismos a la finalidad de consolidar situaciones de normalidad pública.

Es prioritaria la consolidación de una actitud y cultura proactiva de toda la sociedad colombiana, de manera que se integren sistemáticamente los instrumentos públicos, económicos, productivos, sociales, culturales y militares de la Nación, en la prevención y atención de las emergencias que clasificamos en este proyecto como ámbito de su aplicación.

El objetivo claro es consolidar la convicción de que el país debe estar preparado para movilizarse ante transformaciones físicas negativas que puedan tener origen en un terremoto, una avalancha, una inundación, contaminación ambiental, un fenómeno climático o una erupción volcánica, como también en hechos generados por el hombre, como acciones subversivas y terroristas, o en el peor de los casos, la guerra.

Y para enfrentar situaciones de emergencia y seguridad nacional, el Presidente de la República dentro de los 30 días a la sanción de esta ley podrá convocar por un año a la reserva de los oficiales y suboficiales de fuerza pública y voluntariamente a los profesionales de la reserva para que se alisten militarmente y retomen sus actividades logísticas y operacionales en el territorio nacional, en número que determinará el Gobierno Nacional. Llamamiento de la reserva que no contempla la convocatoria a los jóvenes reservistas que han cumplido recientemente con el servicio militar obligatorio.

  1. Estructura del proyecto

    El proyecto de ley contiene un total de treinta y cuatro (34) artículos y uno (1) transitorio titulados así: Definición de Emergencia, Definición y Fin de la Movilización Nacional, Consejo Nacional de Movilización, Funciones, Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Comités Regionales y Operativos Locales, Fases de la Movilización, De la Participación de las Autoridades, De la Participación Ciudadana, De la Colaboración Ciudadana en las Emergencias Causadas por cualquier Tipo de Conflicto o Actos Terroristas que Afecten la Seguridad y Defensa Nacionales o por Desastres Naturales o Calamidades Públicas, De la Colaboración Empresarial, De los Estímulos de la Participación Empresarial, Recursos para la Movilización Nacional, Marco de la Movilización, Objetos de la Movilización, Grados de la Movilización, Autoridad que Decreta la Movilización, Organos Directores de la Movilización, Servicio Central de Movilización Nacional, Contenido de la Movilización, Movilización y Clasificación de Bienes y Materiales, Del Llamamiento de las Reservas de la Fuerza Pública, Obligatoriedad de la Presentación, Obligación de las Empresas al Llamamiento de las Reservas, Sanciones, Salarios y Prestaciones Sociales, Derechos del Reservista Movilizado, Empleo del Personal No Movilizado Militarmente, Del Llamamiento a la Mujer para prestar el Servicio Militar en la Movilización Nacional, Doctrina Militar y Policial para la Movilización, Planes, Programas, Proyectos y Protocolos de Atención y Prevención de Desastres y Emergencias Naturales, Calamidad Pública, Desplazamiento Forzado y Actos Terroristas, Desmovilización.

    Se define el concepto de Movilización Nacional como ¿un proceso integrado que consiste en aplicar en todo tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional el conjunto de normas, preceptos, planes, programas, proyectos, protocolos y acciones de prevención y contingencia con la utilización de recursos humanos, económicos y materiales de todos los órganos del poder público en colaboración armónica con el principio constitucional de solidaridad de todos los colombianos y los recursos de los sectores empresariales privados, para atender cualquier emergencia causada por conflictos que afecten la seguridad interna y defensa nacional, causadas por actos terroristas, por calamidades públicas, por desastres naturales o producidos por el ser humano¿.

    Y se determina que ¿la Movilización Nacional tiene como FIN regresar a situaciones de normalidad pública a la población y al territorio colombiano¿.

    Respetando además nuestro mandato Constitucional precisamos que ¿en presencia de los Estados de Excepción, el Presidente de la República podrá mediante decreto, hacer el llamamiento y convocatoria a la Movilización Nacional, total o parcial¿.

    En el proyecto se crea el Consejo Nacional de Movilización integrado por el Presidente de la República, quien lo preside, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del Interior y Justicia, de Comunicaciones, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad ¿DAS¿, el Director de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres de la Presidencia de la República, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, quienes tendrán la función de definir las Políticas, Planes y Programas de Movilización, organizar el Servicio Central de Movilización Nacional, Regional y Local, difundir las decisiones adoptadas y darse su propio...

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