Proyecto de ley 150 de 2009 senado - 18 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468770

Proyecto de ley 150 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 150 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establece el Día Nacional del Perdón, la Paz, y la Acción de Gracias en Colombia

PROYECTO DE LEY NUMERO 150 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se establece el Día Nacional del Perdón, la Paz, y la Acción de Gracias en Colombia .

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Establézcase en el país, el día 21 de septiembre de todos los años, como el día Nacional del Perdón, la Paz y la Acción de Gracias, en desarrollo a lo previsto en el Preámbulo, artículo , , 19, 22 y 95 de la Constitución Política de Colombia.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal conjuntamente con la sociedad civil, promoverán la Conmemoración del día Nacional del Perdón, la Paz y la Acción de Gracias, y una pedagogía para la construcción de cultura de Paz.

Así mismo, facilitarán la realización de eventos en establecimientos educativos públicos y privados, en las diferentes confesiones religiosas y en la comunidad en general.

Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Senador de la República,

Charles Schultz Navarro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto.

El presente proyecto de ley tiene por objeto conmemorar durante un día del año el Perdón, la Paz y la Acción de Gracias, como núcleo esencial de una cultura de reconciliación y convivencia ciudadana fundada en principios y valores universales comunes a los diversos grupos culturales, sociales, étnicas y religiosas existentes en el país.

La cultura de la Paz promoverá como elemento esencial y articulador de la familia, la sociedad y el Estado el diálogo reflexivo para construir el desarrollo humano integral en el marco del Estado Social de Derecho y de las metas del milenio concertadas con las Naciones Unidas.

La finalidad del presente proyecto de ley, es desarrollar la Paz como valor constitucional fundamental consagrado en el Preámbulo; la Paz como derecho social y colectivo consagrado en el artículo 22; la Paz como deber de la persona y del ciudadano en los términos de los artículos 22 y 95.6 de la Constitución Política de 1991.

1. JUSTIFICACION

Contexto Sociológico y Antropológico

La humanidad entera ha sido testigo de las atroces consecuencias que devienen de la guerra. Durante milenios el ser humano ha dado origen a diversos conflictos y formas de violencia; no es necesario remontarse a épocas pretéritas para dar cuenta de ello, tan sólo se requiere dar un vistazo a la historia universal reciente; así, a mediados del siglo pasado se puso fin a una de las más devastadoras guerras que haya experimentado la humanidad, no sólo por la extensión territorial y países involucrados, de tal forma que ha sido considerada como una guerra mundial, sino también por los métodos implementados, que tuvieron su más atroz expresión en la fabricación y utilización de bombas atómicas, que destruyeron dos poblaciones enteras y cuyas secuelas todavía se padecen.

Como consecuencia de lo anteriormente relatado, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el seno de la cual se han expedido variados acuerdos y declaraciones universales sobre derechos humanos, que se sustentan en el respeto de la dignidad debida al ser humano.

Dentro de la Carta de Naciones Unidas, se estableció como uno de sus propósitos ¿(¿) Mantener la Paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la Paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la Paz (¿)¿.

En desarrollo del propósito fundante referido, las Naciones Unidas, mediante Resolución 55/282, aprobada por la Asamblea General, el 7 de septiembre de 2001, estableció la observancia y celebración del Día Internacional de la Paz, y designó para tal efecto, el día 21 de septiembre de cada año; adicionalmente, se determinó que el mismo tendría como fin esencial la no-violencia en el mundo y la cesación del fuego:

  1. Decide que, con efecto a partir del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, se observe el Día Internacional de la Paz, el 21 de septiembre de cada año, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la Paz.

  2. Declara que el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día.

    A través de la misma resolución, la Organización de las Naciones Unidas efectuó una invitación a la observancia y celebración de este día, por medio de actividades educativas y de...

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