Proyecto de ley 182 de 2009 senado - 21 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469110

Proyecto de ley 182 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 182 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 1356 de 1994

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Artículo 8°. Requisitos. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

  2. Que cuente por lo menos con veinticinco mil (25.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretenda segregar, no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Nacional de Estadística (DANE).

  3. Que el municipio propuesto garantice por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales y sean superiores a veinticinco mil (25.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales vigentes, durante un periodo no inferior a cuatro (4) años.

  4. Antes de la presentación del proyecto de ordenanza por el cual se cree el nuevo municipio, el órgano departamental de planeación, previo visto bueno de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, debe elaborar el respectivo estudio sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidad económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir un concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

    En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma.

    Parágrafo 1°. El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental, o por iniciativa popular, una vez la iniciativa ya haya sido consultada previamente y aprobada en cada uno de los municipios y los corregimientos que harán parte del nuevo municipio que se pretende crear.

    Los municipios y los corregimientos que de conformidad con el resultado de la consulta popular de que trata el inciso anterior, no estuvieran de acuerdo en segregarse serán excluidos del proceso de creación del municipio.

    Si el proyecto de ordenanzas fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse cuatro (4) años después.

    Parágrafo 2°. El Ministerio del Interior llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador del respectivo departamento, una vez sea surtido el trámite de creación de un municipio, remitirá copia de la ordenanza y sus anexos a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales del Ministerio del Interior.

    Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Dilian Francisca Toro Torres,

    Senadora de la República.

    Autora.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    MARCO CONSTITUCIONAL Y JURIDICO

    CONSTITUCION POLITICA

    Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

    Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

    (¿)

  5. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

    Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.

    LEY 136 DE 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

    (¿)

    Artículo 8°. Requisitos.

    Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

  6. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

  7. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

  8. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

  9. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales...

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