Proyecto de ley 197 de 2009 senado - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469394

Proyecto de ley 197 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 197 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia, por una parte, y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, por la otra para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¿, firmado en Bruselas, Bélgica, el 4 de febrero de 2009

firmado en Bruselas, Bélgica, el 4 de febrero de 2009.

El Congreso de la República:

Visto el texto del ¿Acuerdo entre la República de Colombia, por una parte, y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, por la otra, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¿, firmado en Bruselas, Bélgica, el 4 de febrero de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, certificada por el Coordinador del Area de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (e), el cual consta de ocho (8) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA DE COLOMBIA, por una parte, Y

LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBUR- GUESA, por la otra PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

PREAMBULO

La República de Colombia por una parte,

y

El Reino de Bélgica,

la Región Valona,

la Región de Flandes,

la Región de Bruselas-Capital, y

el Gran Ducado de Luxemburgo,

por otra parte,

(En adelante referidos individualmente como ¿Parte Contratante¿ y, conjuntamente, como ¿Partes Contratantes¿).

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes Contratantes; Con la intención de generar y de mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; y

Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a fomentar la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes, han concluido el siguiente Acuerdo (en adelante referido como ¿este Acuerdo¿).

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para los fines de este Acuerdo,

  1. El término ¿inversionista¿ significa:

    a) los ¿nacionales¿, esto es, cualquier persona natural que, de acuerdo con la legislación del Reino de Bélgica, del Gran Ducado de Luxemburgo o de la República de Colombia sea considerada como su respectivo nacional; y

    b) las ¿empresas¿, esto es, cualquier persona jurídica constituida de conformidad con la legislación del Reino de Bélgica, del Gran Ducado de Luxemburgo o de la República de Colombia, que tenga sus oficinas registradas en el del Reino de Bélgica o el Gran Ducado de Luxemburgo, o que tengan su domicilio en la República de Colombia, respectivamente; así como actividades económicas sustanciales dentro del territorio del mismo país.

    1.1 Este Acuerdo no será aplicable a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes.

  2. ¿Inversión¿ significa cualquier tipo de activo económico que, directa o indirectamente haya sido invertido o reinvertido por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con la ley de esta última, incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    a) Bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas, usufructos y derechos similares, incluyendo derechos de propiedad;

    b) Títulos, acciones, partes y cualquier otro tipo de derechos corporativos, incluyendo los minoritarios o indirectos, en empresas constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

    c) Reclamaciones de dinero o cualquier otra reclamación que tenga valor económico;

    d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo entre otros, derechos de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how y goodwill;

    e) Concesiones otorgadas por ley cr por acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones, para explorar, desarrollar, extraer, explotar recursos naturales;

    f) Toda operación de crédito extranjero, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico interno de cada Parte Contratante, que esté vinculada a una inversión.

    2.1. Sin embargo, no serán consideradas inversión:

    a) las operaciones de deuda pública;

    b) las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    i) Contratos comerciales que no constituyen una inversión según lo previamente descrito, para la venta de bienes y servicios por parte de un nacional o una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o entidad legal en el territorio de otra Parte Contratante; o

    ii) Créditos otorgados con relación a este tipo de transacción comercial;

    2.2. Un cambio en la forma en que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión conforme al presente Acuerdo, siempre y cuando dicha modificación esté comprendida en las definiciones del presente artículo y se efectúe de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.

    2.3. En concordancia con el párrafo del presente artículo, una inversión deberá tener como mínimo las siguientes características:

    a) El aporte de capitales u otros recursos;

    b) Expectativa de beneficios o rendimienta)

    c) La asunción de un riesgo razonable para el inversionista.

  3. El término ¿rentas¿ significa las sumas producidas por una inversión durante un periodo de tiempo determinado, en particular, pero no exclusivamente, ganancias, intereses, ganancias sobre capital, dividendos, regalías y honorarios,

  4. El término ¿territorio aplicará a:

    a) el territorio del Reino del Bélgica y al territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, así como sus áreas marítimas, esto es, las áreas marinas y submarinas que se extienden más allá de las aguas territoriales del Reino de Bélgica y sobre las que ejerce, de conformidad con el derecho internacional, sus derechos soberanos y su jurisdicción con el fin de explorar, explotar y preservar recursos naturales; y

    b) el territorio de la República de Colombia que abarca, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, la isla de Malpelo, y todas las otras islas, islotes, cayos, penínsulas y bancos que le pertenezcan, así como el espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su legislación interna y el derecho internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables.

  5. ¿legislación ambiental¿ significa:

    5.1 En el caso del Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo, la Región Valona, la Región Flamenca y la Región de Bruselas Capital, cualquier legislación o estipulación relacionada, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro para la vida o la salud humana, animal o vegetal, por los siguientes medios:

    a) la prevención, reducción o control de la liberación, emisión o descarga de contaminantes ambientales;

    b) el control sobre químicos, sustancias, materiales y desechos nocivos o tóxicos para el ambiente y la difusión de la información relacionada con ello;

    c) la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat, y las áreas naturales de protección especial en el territorio de la Parte Contratante; y

    5.2 En el caso de Colombia, cualquier legislación aprobada por el Congreso, o cualquier Decreto o Resolución emitidos por el Gobierno central o cualquier disposición contenida en ellos, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro a la vida o la salud humana, animal o vegetal por los siguientes medios.

    a) la prevención, reducción o control de la liberación, emisión o descarga de contaminantes ambientales;

    b) el control sobre químicos, sustancias, materiales y desechos nocivos o tóxicos para el ambiente y la difusión de la información relacionada con esto;

    c) la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat, y las áreas naturales de protección especial en el territorio de la Parte Contratante,

  6. El término ¿legislación laboral¿ se refiere a la legislación del Reino de Bélgica, del Gran Ducado de Luxemburgo o de la República de Colombia o a las disposiciones contenidas en esta, que están directamente relacionadas con los siguientes derechos reconocidos a nivel internacional, según su consagración por la Declaración de la OIT de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:

    a) derecho de asociación

    b) la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva;

    c) la prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;

    d) la edad mínima de admisión al empleo para menores.

    ARTICULO II

    AMBITO DE LA APLICACION

  7. Este Acuerdo se aplica a las inversiones existentes al momento de su entrada en vigor, así como a las inversiones realizadas posteriormente en el territorio de una Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última, por inversionistas de la otra Parte Contratante. Sin embargo, este Acuerdo no será aplicable a las controversias que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor o a controversias relacionadas con eventos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.

  8. En el caso de los créditos externos, el presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los contraídos con posterioridad a su entrada en vigor.

  9. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligará a ninguna de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos derivados de actividades ilícitas, ni se interpretará en cl sentido de impedir que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, el cumplimiento de sus deberes para el mantenimiento o la restauración de la paz o seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR