Proyecto de ley 231 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 231 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establecen condiciones para la contratación de acciones de promoción y prevención por la Red Pública y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las actividades propias del POS subsidiado incluidas las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen Subsidiado.
La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red Pública Contratada por las Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - EPSS del respectivo municipio, aplicando mecanismos de Atención Primaria en Salud. Cuando las Empresas Sociales del Estado - ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención de acuerdo con los indicadores existentes o cuando los resultados pactados entre Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y las Empresas Sociales del Estado se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue.
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social establecerá indicadores que permitan el adecuado seguimiento a los contratos suscritos y al cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atención que se establezcan en los mismos.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.
En ausencia:
Dilian Francisca Toro Torres, Ricardo Arias Mora (por ausencia),
Senadores de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
DEFINICIÓN
Las acciones de promoción y prevención se deben entender como aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana.
¿ DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.
¿ PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
¿ DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan...
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