Proyecto de ley 231 de 2010 senado - 12 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470226

Proyecto de ley 231 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 231 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establecen condiciones para la contratación de acciones de promoción y prevención por la Red Pública y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Las actividades propias del POS subsidiado incluidas las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen Subsidiado.

La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red Pública Contratada por las Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - EPSS del respectivo municipio, aplicando mecanismos de Atención Primaria en Salud. Cuando las Empresas Sociales del Estado - ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención de acuerdo con los indicadores existentes o cuando los resultados pactados entre Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y las Empresas Sociales del Estado se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social establecerá indicadores que permitan el adecuado seguimiento a los contratos suscritos y al cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atención que se establezcan en los mismos.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

En ausencia:

Dilian Francisca Toro Torres, Ricardo Arias Mora (por ausencia),

Senadores de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

DEFINICIÓN

Las acciones de promoción y prevención se deben entender como aquellas actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana.

¿ DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

¿ PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

¿ DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan...

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