Proyecto de ley 236 de 2010 senado - 25 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470282

Proyecto de ley 236 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 236 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adoptan medidas para otorgar especial protección a los agricultores del sector arrocero y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como objeto adoptar un conjunto de medidas para otorgar especial protección a los agricultores del sector arrocero, con el único propósito de mejorar sus ingresos y condiciones de vida, ante las distorsiones existentes en este mercado, especialmente, en lo concerniente a la alta concentración de la demanda.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:

a) Agricultor: Entiéndase por ¿agricultor¿ la persona natural o jurídica dedicada profesionalmente a la explotación agrícola del arroz paddy verde, sin importar su condición de titular, poseedor o tenedor de los terrenos, campos o cultivos destinados para tal fin.

b) Industrial: Entiéndase por ¿industrial¿ todo agente económico que se dedica a la producción, importación, distribución, comercialización o venta de arroz blanco, sus derivados o subproductos en el territorio nacional.

Son industriales las empresas que hacen parte de la industria molinera del arroz.

c) Precio: Entiéndase por ¿precio¿ el valor que paga un comprador por un producto específico en un momento determinado.

d) Zonas o regiones: Entiéndase por ¿zona o región¿ la división territorial que se hace del país, con fines de llevar a cabo la explotación agrícola del arroz paddy verde.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

POLÍTICA DE PRECIOS

Artículo 3° Política de precios

La compraventa del arroz paddy verde o cualquier otro negocio jurídico que implique la transferencia de dominio sobre el citado producto, se someterá a una política especial de precios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4° Precio de referencia

En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijar por lo menos quincenalmente un precio de referencia por carga del arroz paddy verde, mediante resolución motivada, en las diferentes zonas o regiones de producción nacional, en el que se incluya una suma que se podrá descontar en aquellos casos en los que el comprador o industrial asume los costos de transporte desde el terreno, campo o cultivo del agricultor.

Ningún industrial podrá comprar arroz paddy verde por debajo del precio de referencia, establecido para cada una de las zonas de producción nacional. En caso de que ello ocurra dicho agente económico se someterá a las sanciones previstas en el numeral 15 del artículo del Decreto 2153 de 1992 y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen, así como al procedimiento previsto para su imposición a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 5° Principio de libertad frente al precio de referencia

Los industriales y agricultores de la cadena productiva del arroz podrán acordar libremente el valor base por carga del arroz paddy verde, cuando el mismo sea superior al precio de referencia señalado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 6° Criterios para la fijación del precio de referencia

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrán en cuenta los siguientes criterios para la determinación del precio de referencia, a saber: el precio de paridad de importación, los gravámenes arancelarios que afecten los insumos, la tasa representativa del mercado, el volumen de reservas o de almacenamiento del grano, los costos de asistencia técnica, arriendo, preparación del terreno, siembra, riego, fertilización, control de maleza, control de plaga, control de enfermedades, recolección y las demás variables que influyan de manera determinante en el precio del arroz paddy verde.

Para estos efectos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá elaborar permanentemente estudios económicos representativos del mercado nacional, en convenio con la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mantendrá en su página web, la descripción detallada de los criterios utilizados para fijar el precio de referencia y la fórmula utilizada para su determinación.

Parágrafo. El reglamento desarrollará tanto los criterios como la fórmula para la fijación del precio de referencia. De igual manera, determinará lo concerniente a su régimen de publicidad, de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

Artículo 7° Procedimiento de revisión

Los agricultores, industriales o los gremios que los representan tendrán derecho a exigir del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la revisión o modificación del precio de referencia, de los criterios dispuestos o de la fórmula utilizada para su fijación, cuando se haya presentado un incremento de costos o una situación excepcional y extraordinaria que afecte el mercado, en cualquier momento y mediante el ejercicio del derecho de petición. De estas solicitudes se correrá traslado por el término de tres (3) días a la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz), para que ésta se pronuncie sobre las mismas.

No se podrá realizar ninguna modificación sin la existencia del concepto previo de la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz).

Artículo 8° Fijación directa de precios

Las competencias reconocidas en la presente ley, no modifican ni desconocen las atribuciones previstas en los artículos 2º, 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, ni en el numeral 13, del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, los cuales permiten establecer controles directos de precios de los productos agropecuarios, como lo es, el arroz paddy verde, cuando existen fallas en el funcionamiento de los mercados.

TÍTULO III Artículos 9 a 13

BASES DE COMPRA

Artículo 9° Bases de compra

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural unificará las medidas, proporciones o cantidades que se utilizan por los industriales para determinar la calidad del arroz paddy verde y, por ende, establecer la cantidad o el monto total del producto a pagar a los agricultores.

Estas medidas, proporciones o cantidades corresponden al nivel de impureza, humedad, índice pilada y demás variables que influyan de manera determinante en la calidad del producto.

Ningún industrial podrá utilizar medidas, proporciones o cantidades distintas de aquellas fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural.

Artículo 10 Índices de referencia de las bases de compra

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer unos índices o porcentajes de referencia frente a cada una de las medidas, proporciones o cantidades utilizadas para determinar la calidad del producto, en cada una de las zonas o regiones del país.

Artículo 11 Liquidación de compras de arroz paddy verde

Al momento de liquidar las compras de arroz paddy verde, se tendrán en cuenta por los industriales, las siguientes reglas en relación con los índices de referencia de las bases de compra:

  1. En caso de que el arroz paddy verde objeto de compra o de cualquier otro negocio traslativo del dominio, supere uno o varios de los índices de referencia de las bases de compra, el industrial reconocerá al agricultor un valor adicional por dicha circunstancia.

  2. En caso de que el arroz paddy verde objeto de compra o de cualquier otro negocio traslativo del dominio, resulte inferior a uno o varios de los índices de referencia de las bases de compra, el industrial podrá disminuir el número de cantidades del producto a pagar, de acuerdo con los parámetros que se establezcan en el reglamento

  3. En caso de que el arroz paddy verde objeto de compra o de cualquier otro negocio traslativo del dominio, supere uno o varios de los índices de referencia de las bases de compra y; al mismo tiempo, resulte inferior a uno varios de dichos índices; se establecerá en el reglamento un sistema de compensación para determinar las cantidades reales del producto a pagar. Lo anterior siempre que el industrial así lo requiera.

Artículo 12 Principio de libertad frente a los índices de referencia de las bases de compra

Los industriales podrán establecer índices distintos al de referencia para efectos de determinar la calidad del producto objeto de compra. Sin embargo, en la medida en que dichos índices sean más gravosos para el agricultor, se deberá reconocer a su favor un incentivo adicional, en los términos previstos en el reglamento.

En todo caso, para la liquidación de compras de arroz paddy verde por fuera de los índices de referencia, se deberán aplicar las mismas reglas previstas en el artículo anterior, sólo que la comparación se llevará a cabo frente a los índices exigidos por el industrial. El reglamento desarrollará la materia.

Artículo 13 Régimen sancionatorio

Quien infrinja las normas previstas en el presente título, se someterá a las sanciones dispuestas en los numerales 15 y 16 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992 y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen, así como al procedimiento previsto para su imposición a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

TÍTULO IV Artículos 14 a 17

VERIFICACIÓN DE EQUIPOS

Artículo 14 Verificación de equipos para la toma de muestras y contramuestras

La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá a su cargo la verificación de los equipos a través de los cuales se toman las muestras y contramuestras para efectos de determinar la calidad del arroz paddy verde. Esta atribución se podrá delegar en los términos previstos en la Ley 489 de 1998 en la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz).

La Superintendencia de Industria y Comercio o su delegado expedirá un acto administrativo a través del cual se establecerá un procedimiento objetivo para la selección de muestras...

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