Proyecto de ley 244 de 2010 senado - 20 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470418

Proyecto de ley 244 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 244 DE 2010 SENADO. por la cual se modifican parcialmente los artículos 51 y 131 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Esta revisión estará destinada a verificar:

  1. El adecuado estado de la carrocería.

  2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

  3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

  4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

  5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

  6. Elementos de seguridad.

  7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

  8. Las llantas del vehículo.

  9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

  10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público¿.

Artículo 2. El literal D3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

Artículo 3°. El literal D4 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ¿PARE¿ o un semáforo intermitente en rojo.

Artículo 4°. El literal D5 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

Artículo 5°. El literal D6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

Artículo 6°. El literal D7 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Manuel Virgüez P.

Senador de la República,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta iniciativa legislativa se presenta dada la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad que consagra la Constitución Política de nuestro país en su artículo 13 y que se ve afectado con algunas medidas introducidas en las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, mediante la Ley 1383 de 2010, respecto de la inmovilización de vehículos no automotores y de motocicletas, además de precisar la redacción de algunas normas para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

En conclusión, la iniciativa busca eliminar del ordenamiento jurídico la discriminación negativa para los usuarios de las motocicletas en Colombia.

Contenido de la propuesta

La iniciativa se restringe a modificar algunos contenidos de los artículos 51 y 131 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, así:

Respecto del artículo 51 de la Ley 769 de 2002, se incluye a las motocicletas dentro del conjunto de vehículos automotores de servicio particular. Busca retomar la legislación anterior por considerar que la revisión técnico-mecánica debe realizarse cada dos años y no anualmente. Este aspecto está sustentado en los estudios socioeconómicos de los usuarios de las motos.

Finalmente, respecto del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, elimina el aparte A12, y en sus apartes D3, D4, D5, D6 y D7, suprime la expresión ¿En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito¿, incluida en cada uno de los aparte señalados.

El siguiente gráfico comparativo resulta ilustrativo para comprender la propuesta y su justificación:

Legislación Anterior

Ley 769 de 2002

Legislación Actual

Ley 1383 de 2010

Propuesta Proyecto de ley

Justificación

Artículo 51 Revisión vehículos de servicio público

Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Esta revisión estará destinada a verificar:

  1. El adecuado estado de la carrocería.

  2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

  3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

  4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

  5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

  6. Elementos de seguridad.

  7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especial

    Artículo51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente.

    La revisión estará destinada a verificar:

  8. El adecuado estado de la carrocería.

  9. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

  10. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

  11. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

  12. Eficiencia del sistema de combustión interno.

  13. Elementos de seguridad.

  14. Buen estado del sistema de frenos constatando, especial

    Artículo 1°. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    ¿Revisión periódica de los vehículos. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

    1. El adecuado estado de la carrocería.

    2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

    3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

    4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

    5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

    6. Elementos de seguridad.

    7. Buen estado del sistema de frenos constatando, espe-

    Se retoma la redacción que traía el Código Nacional de Tránsito antes de la vigencia de la Ley 1383 de 2010, por considerarla una carga económica desproporcionada para los dueños de los automotores, y que puede llegar a fortalecer fenómenos de corrupción en la expedición de los certificados de revisión técnicomecánica.

    En conclusión, los vehículos particulares, incluidas las motos realizarán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes cada dos años; excepto los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, que lo harán anualmente, retomando la legislación anterior.

    mente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

  15. Las llantas del vehículo.

  16. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.

  17. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

    Parágrafo 1°. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.

    Parágrafo 2°. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.

    mente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

  18. Las llantas del vehículo.

  19. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

  20. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

    cialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

    8. Las llantas del vehículo.

    9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

    10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público¿.

Artículo 131 Multas

Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:

(¿)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(¿)

D.3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

Artículo 131 Multas

Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:

(¿)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(¿)

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 2°. El...

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