Proyecto de ley 21 de 2010 senado - 22 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471314

Proyecto de ley 21 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 21 DE 2010 SENADO. por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional del Niño y la Niña por nacer y de la mujer embarazada y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para garantizarle una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

De igual manera, declarar el día 25 de marzo de cada año, como el DÍA NACIONAL DEL NIÑO O NIÑA POR NACER Y DE LA MUJER EMBARAZADA.

Artículo 2º

El ¿DÍA DEL NIÑO O NIÑA POR NACER Y DE LA MUJER EMBARAZADA¿, será celebrado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Educación, y las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social o la que haga sus veces de los Distritos Especiales y del Distrito Capital, con actividades especiales a nivel nacional, Municipal, Distrital y Local, a las que se les dará amplia difusión por medios radiales, televisivos e Internet.

Artículo 3º Obligaciones de los Ministerios de la Protección Social, de Educación Nacional y de Comunicaciones.

Al Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el de Comunicaciones, como a las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social de Distritos Especiales y Distrito Capital, les corresponde las siguientes obligaciones:

  1. Programar una actividad curricular cada seis meses para los niveles, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos tanto en la educación primaria, secundaria y universitaria, donde se capacite sobre el peligro que corre la mujer al practicarse un aborto y sus posibles consecuencias físicas y sicológicas; se sensibilice e informe sobre el derecho fundamental constitucional a la vida del niño o niña que está por nacer, así como el derecho de la mujer embarazada a ser protegida por el Estado, dando a conocer la exposición de motivos y el articulado de este proyecto de ley.

  2. Realizar campañas permanentes en las instituciones educativas públicas y privadas, para que la comunidad estudiantil de los niveles educativos primarios, secundarios, técnicos y universitarios tengan conocimiento sobre los derechos constitucionales de las niñas y niños no nacidos, sobre la especial protección que merecen en razón a su vulnerabilidad y no posibilidad de defenderse, de tal manera que se oriente a que el embarazo se asuma con responsabilidad, tanto por el padre como por la madre del hijo que se concibe, y que haya respeto por la sexualidad, que esta sea asumida cuando se esté preparado para afrontar la responsabilidad que conlleva, en el evento de engendrar un hijo, y que exista conciencia que una vez concebido ya no es decisión ni de la madre ni del padre si le permiten continuar con vida o no, porque una vez concebido el niño tiene derecho a la vida hasta su fin natural.

  3. Implementar campañas que generen solidaridad para con las mujeres embarazadas, teniendo en cuenta la evidente fragilidad e indefensión del ser humano que se está formando en el vientre materno de estas.

Artículo 4°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones y Ministerio de Educación, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel central o descentralizado, a los hospitales públicos o privados y a las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los regímenes especiales, tanto a los afiliados del régimen contributivo como subsidiado.

Artículo 5° Titulares de derechos. Para todos los efectos de la presente ley, son titulares de derechos la mujer embarazada, el recién nacido y la familia gestante nacional o extrajera que resida en Colombia, sin ninguna discriminación como núcleo fundamental de la Sociedad.
Artículo 6° De los principios. Para la interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
  1. La reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, es un derecho humano fundamental que debe ser protegido de manera integral por el Estado;

  2. La humanización del embarazo y el parto se basan en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana;

  3. Libertad Procreativa: la procreación es un derecho que tiene el hombre y la mujer, en desarrollo de su libre opción a la maternidad y a la paternidad, de decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre sus nacimientos.

  4. Respeto y reconocimiento. La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se debe producir el alumbramiento, de conformidad con sus diferencias, identidades y especificidades.

  5. La gestación es un proceso que puede tener origen natural o mediante técnicas médicamente asistidas.

  6. Información. La gestante y su familia recibirán la información integral, pertinente y oportuna sobre el proceso del embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias.

  7. Corresponsabilidad. El Estado, la sociedad y la familia, las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, ESES) o las entidades que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas y la industria de los medicamentos son corresponsables en la atención, protección, prevención y promoción de los derechos de la mujer embarazada y la familia gestante.

  8. Cualquier forma de violencia durante la atención del embarazo, el parto o el puerperio a la mujer gestante, al recién nacido o a su familia, se considerará violatoria de los derechos humanos.

  9. Integralidad. Conjunto de políticas, planes, acciones y programas tendientes a proteger, promover, restaurar y garantizar los derechos de la gestante y del recién nacido.

Artículo 7° Derechos de la mujer embarazada. Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
  1. A ser informada y a determinarse conforme a ello sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido;

  2. A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad,

  3. Al parto natural, respetando los tiempos biológicos y psicológicos del proceso de alumbramiento, evitando las prácticas invasivas o el suministro de medicación para acelerar el proceso del parto y a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor;

  4. A recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias;

  5. A recibir asistencia psicosocial cuando se encuentre afectada por una crisis emocional, socioeconómica o de cualquier naturaleza;

  6. A estar acompañada por su cónyuge, compañero permanente o por quien ella elija, durante la asistencia prenatal, trabajo de parto, el parto y el posparto, siempre que la gestante así lo solicite, no exista contraindicación de carácter médico y siempre y cuando el acompañante cumpla los reglamentos de la institución;

  7. A que no se utilicen prácticas y procedimientos que carezcan de estudios científicos y sanitarios avalados por el Ministerio de la Protección Social, la OMS o la comunidad científica;

  8. A recibir orientación e información por el personal de salud sobre la evolución de su embarazo, parto y puerperio y dar su consentimiento informado sobre los procedimientos que se realicen de los cuales se dejara constancia en su historia clínica;

  9. A recibir su consentimiento informado acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto que sean más convenientes y saludables a la unidad materno-fetal;

  10. A recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos de planificación familiar que estén acordes a su condición clínica;

  11. A que a partir de la 32 semana de gestación, los controles prenatales sean realizados en el sitio donde se atenderá el parto, a fin de obtener el reconocimiento y adaptación a la institución.

  12. Donde no haya condiciones para la atención del parto institucional, debe garantizarse la asistencia domiciliaria por profesional de la salud o experto comunitario.

  13. Cuando la madre por su estado de salud requiera traslado a otra institución de diferente nivel de complejidad fuera del municipio de residencia, la aseguradora garantizará el desplazamiento a fin de que la madre reciba la atención complementaria requerida, para que su atención sea institucional y segura. En el caso de la población pobre no asegurada los entes territoriales garantizarán estos desplazamientos.

  14. A recibir la atención integral con calidad y por personal idóneo, en los grados de complejidad que su estado requiera;

  15. A que en caso de detectarse alguna malformación del feto, la madre bajo la asistencia médica podrá solicitar se proceda a realizar las valoraciones y procedimientos especializados para proteger la salud de la unidad maternofetal priorizando la vida de la madre;

  16. A tener un tratamiento preferencial en la prestación de los servicios de atención de la...

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