Proyecto de ley 27 de 2010 senado - 22 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471338

Proyecto de ley 27 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 27 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para los sufragantes

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 3° de La Ley 403 de 1997 quedará así:

¿El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. No obstante, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de dos (2) descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.

Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo termine sin haber el trabajador disfrutado del descanso compensatorio previsto en el presente artículo, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno¿.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe,

Senador de la Republica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Me permito someter nuevamente a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, como quiera que desde el 30 de julio de 2008 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República este mismo proyecto al que le correspondió el radicado Proyecto de ley número 72 de 2008 Senado y 304 de 2009 Cámara, el cual alcanzó a tener ponencia para último y cuarto debate (Gaceta 501 de 2009) pero fue archivado por tránsito de legislatura.

En la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, la que le correspondió inicialmente por reparto, fueron radicadas dos ponencias en agosto de 2008, publicadas en las Gacetasnúmeros 765 y 830 de 2008 respectivamente, la primera negativa y la segunda positiva presentadas, en su orden, por los ponentes Víctor Velásquez Reyes y Alfonso Núñez Lapeira. A petición del primero, quien solicitó retirar la ponencia por él radicada, la Comisión Séptima Constitucional Permanente dio primer debate sustentado en la ponencia positiva.

Presentada la ponencia autorizada para trámite, escuchadas las intervenciones de los ponentes y de varios Senadores integrantes de la Comisión, fue aprobada la proposición final del informe y, en su momento, el articulado propuesto para primer debate, sin modificaciones, todo en sesión del día miércoles 26 de noviembre de 2008.

Por ende acojo el texto aprobado y lo someto nuevamente a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual propongo modificar el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 que contempla actualmente un derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice el ciudadano para cumplir su función como elector.

Con la consagración de la media jornada de descanso compensatorio que trae a la fecha el artículo 3° de la Ley 403, se ha comprendido la necesidad de reconocer descanso que sigue a la actividad del ejercicio del derecho político de elegir...

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