Proyecto de ley 11 de 2010 senado - 27 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471414

Proyecto de ley 11 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 11 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establecen mecanismos para el fortalecimiento de Economía Popular y se dictan otras disposiciones

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De la economía popular

Artículo 1°. Objeto.La presente iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos de fortalecimiento para la economía popular, que garanticen su implementación con criterios de Responsabilidad Social Empresarial, en áreas destinadas a la construcción de Locales Comerciales de Interés Social (LCIS).

La medida aplicará a todo proyecto de construcción inmobiliaria residencial y vecinal, de centros comerciales, establecimientos de grandes superficies y parques comerciales, que posibiliten la formalización en la actividad económica de los vendedores informales en Colombia.

Artículo 2º. Principios orientadores. Son principios orientadores del presente proyecto, los siguientes:

¿ Solidaridad: Es sustancial que las acciones y vínculos de colaboración y contribución mutua entre los individuos, entre las organizaciones, y de estas con el Estado, permitan un mayor acercamiento y unidad entre sí, y se propenda por una sociedad colombiana más armónica.

¿ Equidad: La existencia de poblaciones con diversas necesidades insatisfechas, genera la necesidad de adoptar decisiones de política equitativas, que les permita dentro de sus condiciones obtener un equilibrio social respecto a otros grupos con mayores oportunidades y beneficios económicos, y es deber del Estado facultar las condiciones requeridas.

¿ Justicia: Es necesario que de manera justa y apropiada se contrarresten los desarreglos económicos y sociales imperantes, que afectan en mayor grado a las poblaciones vulnerables, disminuyendo su calidad de vida.

¿ Igualdad: Reducir las desigualdades sociales y económicas requiere tener presente que existen comportamientos, aspiraciones y necesidades de los individuos que los hace distintos, pero que en esas realidades, es posible la convivencia y la superación de las barreras con el fin de acercarnos a propósitos comunes.

¿ Conveniencia: Debe haber correspondencia entre lo que es adecuado, necesario y las preferencias que se conceden, en derecho, a un sector de la población vulnerable. Al aportar a la solución problémica de los vendedores informales, se irradian beneficios de manera conveniente a otros actores sociales.

¿ Favorabilidad: Los propósitos de la presente ley le dan un sentido de valoración y favorecimiento a lo que es propicio y benévolo a las poblaciones más necesitadas, como los vendedores informales.

¿ Asociatividad: El fortalecimiento de sectores económicos populares requiere de la cooperación con otras instancias productivas y financieras, mediante redes y relaciones con objetivos claros, consensuados y acertados.

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley, se entiende por:

  1. Economía Informal: es el conjunto de actividades económicas que adelantan los trabajadores y las unidades económicas que no son debidamente protegidos por la legislación, o que están insuficientemente cobijados por los arreglos económicos formales, o carecen definitivamente de protección.

  2. Economía Popular: corresponde a las actividades económicas que los sectores populares adelantan con el fin de acceder a satisfacer las necesidades básicas, pero con limitaciones y características que los acercan a las actividades informales.

  3. Vendedores Informales: son aquellas personas que como medio básico de subsistencia se dedican por su propia voluntad al intercambio comercial de bienes y/o servicios en el espacio público.

  4. Locales Comerciales de Interés Social (LCIS): son los locales ubicados en áreas o lugares dentro de la cadena o circuitos del mercado, con criterios de equidad social, dirigidos a la formalización económica de las personas menos favorecidas del país.

  5. Establecimientos de Grandes Superficies: son los grandes supermercados e hipermercados de grande extensión en comparación con los establecimientos del mercado tradicional. En esta definición se incluye a los establecimientos comerciales como los grandes almacenes, centros comerciales y parques comerciales.

  6. Locales de Comercio Convencionales de Interés Social: son los locales que hacen parte del conjunto o circuito inmobiliario definido dentro de las convenciones del establecimiento comercial de Grandes Superficies, y a los que se les incorpora el componente de equidad social e inclusión.

  7. Locales de Comercio No Convencionales: son las áreas o espacios ubicados en zonas alternativas del conjunto o circuito inmobiliario o urbano, que sirven de instrumento de gestión económica y cuyas operaciones tienen el propósito de mejorar el aprovechamiento económico del suelo, generando alternativas para trabajadores informales en procesos de legalización.

  8. Responsabilidad Social Empresarial: aunque no hay una definición única y generalmente aceptada, se puede definir como el deber que establece una empresa al fijarse metas a largo plazo que conlleven beneficios a la sociedad, aparte de las exigencias de ley y los de orden económico.

    Artículo 4º. Actores sujetos de aplicación de la ley. Los actores sujetos de la presente ley son:

    1. La Persona o el grupo de personas organizadas que se dedican a la actividad de ventas informales debidamente acreditados por las autoridades municipales y distritales.

    2. Establecimientos de grandes superficies, centros comerciales residenciales y parques comerciales.

    3. Constructores, desarrrolladores y comercializadores de proyectos inmobiliarios con destino comercial.

    4. Actores de la cadena de comercialización de bienes y servicios de economía popular.

    5. Entidades del Estado que contemplen en su misión, principios, objetivos y metas, la economía popular, empleo, desarrollo económico, protección social, vivienda y medio ambiente y poblaciones vulnerables, en especial, vendedores informales.

    CAPÍTULO II

    Mecanismos de solidaridad y fortalecimiento de la economía popular

    Artículo 5º. Locales comerciales de interés social. Para garantizar la ejecución de una política de equidad social en materia de inclusión, en todo proyecto de construcción inmobiliaria residencial y vecinal, de centros comerciales, establecimientos de grandes superficies y parques comerciales, que se realice en el país, se deberá asegurar la construcción y comercialización de Locales Comerciales de Interés Social (LCIS).

    Será requisito para obtener la licencia de construcción en todo proyecto inmobiliario residencial y vecinal, de centros comerciales, establecimientos de grandes superficies y parques comerciales, que el desarrollador o constructor de la obra, acredite el cumplimiento de esta disposición.

    Artículo 6º. Prelación oferta de compra. El desarrollador y/o comercializador notificará a las autoridades Municipales y Distritales, de la terminación del proyecto de construcción e inicio de la etapa de comercialización, la que contendrá una relación detallada del total de Locales Comerciales de Interés Social a ofertar, lo que se pondrá en conocimiento público de los vendedores informales.

    La prelación de primera oferta en la comercialización de los locales de interés social será para los vendedores informales que de manera individual u organizada quieran ofertar y se encuentren en los registros municipales y distritales.

    Las autoridades servirán de garantes del cumplimiento a lo aquí dispuesto. En el evento de no de existir ninguna intención de compra, el comercializador podrá disponer del inmueble.

    Artículo 7º. De la financiación. El Gobierno Nacional regulará un sistema con programas especializados de asignación y financiación, de emprendimiento y acompañamiento, para que los vendedores informales y las organizaciones debidamente registradas, certifiquen las autoridades, accedan a la comercialización de Locales Comerciales Convencionales y/o No Convencionales de Interés Social a largo plazo, ligado al índice de precios al consumidor.

    Para garantizar la obtención real y eficaz de los beneficios señalados, el Gobierno Nacional otorgará subsidios económicos a esta población, dirigidos a asegurar la adquisición de la propiedad sobre los locales.

    Dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Industria y Comercio expedirá un Decreto Reglamentario que fije los procedimientos de la presente disposición, en el que definirá los criterios de selección para la asignación del subsidio, los que deberán ser diseñados y definidos con sujeción a lo aquí establecido.

    Artículo 8º. De la cesión. La cesión de que trata el artículo 7° de la Ley 9a de 1989 operará para proyectos de construcción inmobiliaria residencial y vecinal, de centros comerciales, establecimientos de grandes superficies y parques comerciales, en los siguientes términos:

    Sobre el 100% de la cesión al municipio o distrito, del proyecto se reservará un porcentaje no menor al 15% ni mayor al 25% para ser destinado a la construcción de Locales Comerciales de Interés Social.

    Parágrafo. Los concejos municipales reglamentarán lo aquí dispuesto, señalando la forma en que operará el acompañamiento institucional para asegurar el objetivo dispuesto en el artículo 6°.

    Artículo 9º. Otras formas de fomento. El gobierno, a través del Ministerio de Industria y Comercio, fomentará y garantizará la construcción inmobiliaria de proyectos comerciales de interés social, orientados por la política social de emprendimiento y financiación con líneas de crédito blandas y preferenciales. Los proyectos se acogen a la política de subsidios del gobierno, a fin de garantizar la formalización en la actividad económica de los vendedores informales en Colombia.

    Parágrafo. Para tal efecto, las autoridades podrán incentivar la creación de esquemas asociativos entre las organizaciones de vendedores informales y los constructores y comercializadores, con el objeto de mejorar la capacidad y los recursos financieros...

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