Proyecto de ley 45 de 2010 senado - 28 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471486

Proyecto de ley 45 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 45 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y establecer los derechos y deberes que corresponden a los conductores y usuarios de estos vehículos.

Artículo 2°. De la circulación de motocicletas. Las autoridades de la Rama Ejecutiva, solo podrá restringir la circulación de motocicletas, con o sin acompañante, dentro del territorio de su jurisdicción, cuando haya razones de orden público debidamente justificados, soportados en estadísticas que estarán a disposición de los ciudadanos que las soliciten a la autoridad que expida el acto administrativo. Para tal efecto, la autoridad de tránsito expedirá el respectivo acto administrativo, indicando el período de tiempo durante el cual aplicará la medida, la cual en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días calendario y de manera excepcional.

Dicho acto administrativo y sus renovaciones, deben sustentarse en una alteración real del orden público o en un estudio técnico y tener concepto favorable previo de la Personería y la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción.

Parágrafo 1°. Con el fin de preservar la libertad ciudadana, la movilidad, el libre acceso y la libre circulación, en ningún caso esta facultad restrictiva podrá ser aplicada de manera general para el territorio nacional.

Parágrafo 2°. Con ocasión de las actividades electorales y con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto, no podrá aplicarse restricción alguna a la libre circulación de motocicletas, con o sin acompañante.

Parágrafo 3°. El procedimiento descrito en el presente artículo para limitar la circulación de las motocicletas, se aplicará de igual forma, a todas las restricciones que las autoridades de la Rama Ejecutiva quieran imponer en su respectiva jurisdicción territorial. Esto incluirá la limitación a la circulación nocturna y a la venta de combustible para motocicletas.

Parágrafo 4°. Ningún parqueadero público podrá prohibir el ingreso de las motocicletas. Estas estarán sometidas a las tarifas determinadas por las autoridades competentes.

Artículo 3°. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Para Motocicletas. Estarán libres de contribución a cualquier institución o fondo, las primas del SOAT sobre motocicletas hasta doscientos centímetros cúbicos (200 c.c.) de cilindrada. En consecuencia, la prima del SOAT para estos vehículos, se expedirá conforme con los principios de equidad, suficiencia y moderación y atenderá exclusivamente al costo del riesgo que actuarialmente se determine para ellos, considerándolos con los criterios, de favorabilidad, frente a otros de mayor capacidad de pasajeros y cilindrada, y, de justicia, frente a la imputabilidad de la responsabilidad de los vehículos participantes en los accidentes de tránsito, de acuerdo con los estudios estadísticos, que para tal efecto adelante la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 1°.El conductor de motocicleta que no registrare ninguna infracción a las normas de tránsito, al momento de adquirir el Seguro Obligatorio, será compensado con un descuento del 10% sobre el valor del SOAT, determinado en los términos del inciso anterior.

Artículo 4°. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

  1. El adecuado estado de la carrocería.

  2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

  3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

  4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

  5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

  6. Elementos de seguridad.

  7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

  8. Las llantas del vehículo.

  9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

  10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público¿.

    Artículo 5°. El literal D3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

    Artículo 6°. El literal D4 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ¿PARE¿ o un semáforo intermitente en rojo.

    Artículo 7°. El literal D5 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

    Artículo 8°. El literal D6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

    Artículo 9°. El literal D7 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

    Artículo 10. Cultura ciudadana y seguridad vial: El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Fondo de Prevención Vial y la Policía de Carreteras, fortalecerán las políticas, programas y planes de cultura ciudadana y seguridad vial dirigidas a los conductores de cualquier vehículo con el fin de disminuir la accidentalidad y la violación de las normas de tránsito.

    Parágrafo 1°. En las campañas desarrolladas por el Fondo de Prevención Vial dirigidas a los motociclistas, se hará énfasis en la utilización de prendas con elementos reflectivos, como la utilización voluntaria de protectores para los codos y rodillas con el fin de proteger al motociclista.

    Parágrafo 2°. Para obtener por primera vez y renovar la licencia de conducción, será obligatorio acreditar por lo menos 5 horas de cultura ciudadana y seguridad vial con el fin de disminuir la accidentalidad y la violación de las normas de tránsito. Este requisito será adicional al establecido en el Código Nacional de Tránsito para obtener la licencia de conducción. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones y requisitos en que se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el presente parágrafo.

    Parágrafo 3°. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, la cátedra sobre seguridad vial que incluirá, entre otros, las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de todos los usuarios de la vía pública.

    Al Ministerio de Educación Nacional le corresponderá reglamentar y poner en práctica la cátedra de seguridad vial en el territorio nacional.

    Artículo 11. Asociaciones de Motociclistas: El Ministerio de Transporte promoverá y fomentará las asociaciones de motociclistas con función social que tendrán como ocupación educar y capacitar al motociclista, entre otras.

    Artículo 12. Policía Cívica Motorizada: El Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional crearán y reglamentarán el programa de la Policía Cívica Motorizada, como instrumento para promover la integración de la sociedad, en procura de la seguridad ciudadana y vial en el territorio nacional.

    La Policía Cívica Motorizada estará integrada por ciudadanos motociclistas mayores de 18 años que de manera voluntaria quieran hacer parte. No portaran armas.

    Las asociaciones o clubes de motociclistas podrán hacer parte de la Policía Cívica Motorizada.

    Artículo 13. Responsabilidad Social Empresarial:El sector empresarial, vinculado al motociclismo, integrará en sus operaciones comerciales de manera activa y voluntaria la responsabilidad social empresarial o corporativa.

    Artículo 14.La Motocicleta como factor de desarrollo:El Ministerio de Transporte diseñará políticas públicas para incluir a las motocicletas a los sistemas masivos de transporte. Para ello, fortalecerá las asociaciones y cooperativas de motociclistas con el fin de organizar y planear el transporte público con el objeto de mejorar la movilidad.

    El Gobierno Nacional, protegerá los derechos económicos de los transportadores de servicio público organizados legalmente, al diseñar las políticas públicas de que trata el presente artículo.

    Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    De los honorables Congresistas,

    Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena, Senadores de la República; Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Generalidades

    La propuesta contenida en el presente proyecto de ley, tiene como objeto adoptar algunas medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas y dotar a los Gobiernos Nacional, Departamentales y Municipales, de las herramientas jurídicas y técnicas para establecer medidas que permitan el mejoramiento de las condiciones de movilidad en el país, la protección de la vida del motociclista y la unificación de la normatividad relacionada con la motocicleta.

    En los últimos 5 años, la motocicleta además de ser un medio de transporte eficiente y económico, se ha convertido en una herramienta de trabajo y en un instrumento para el mejoramiento de los ingresos de miles de colombianos que viven en ciudades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR