Proyecto de ley 51 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471654

Proyecto de ley 51 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 51 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

  1. Desarrollar Competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

    Artículo 2º. Adiciónese al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal y los siguientes parágrafos:

  2. El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta académica, laboral y empresarial.

    Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta a la comunidad académica competente a nivel nacional dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés, reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma inglés de que trata el literal f), para lo cual podrá utilizar como referente el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación.

    Parágrafo 4°. Con el objeto de lograr las metas definidas por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de que trata el literal f) y en concordancia con el parágrafo anterior, los docentes deberán acreditar un nivel mínimo de dominio del idioma equivalentes a los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional y consultados con la comunidad académica nacional competente, antes mencionada, dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés. En este sentido, el Gobierno Nacional hará las previsiones y gestiones necesarias para garantizar la promoción y adecuada oferta de docentes según los niveles que se requieran. El Gobierno Nacional incentivará y promocionará en la Educación Superior la oferta para la preparación de docentes de inglés.

    Parágrafo 5º. Transitorio. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para cumplir con este mandato dentro de las cuales deberá explicitar los periodos de transición necesarios para el cumplimiento del mismo y para la formación de los educadores.

    Artículo 3º. Adiciónese al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal.

  3. La capacidad para reconocer el idioma inglés como la lengua extranjera predominante en la actualidad.

    Artículo 4º. Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

  4. Desarrollar destrezas orales y escritas que permitan comunicarse en el idioma inglés como lengua extranjera.

    Artículo 5º. Modifíquese el literal m) e inclúyanse los siguientes parágrafos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994:

  5. El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en un idioma extranjero, privilegiando la enseñanza del idioma inglés.

    Parágrafo 1°. Para efectos de la enseñanza del idioma inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo a los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional para el idioma inglés.

    Parágrafo 2°. Para efectos de la enseñanza de otros idiomas el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de los mismos.

    Artículo6º. Modifíquese el literal i) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, así:

  6. Desarrollar la capacidad de comunicarse en el idioma inglés de acuerdo al Nivel B 1.1 de los Estándares Básicos de Competencia en Lenguas Extranjeras: Inglés promulgado por el Ministerio de Educación Nacional.

    Artículo 7º. Modifíquese el literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994 así:

  7. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) y g) del artículo 20, m) y c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), l), ñ) del artículo 22 de la presente ley.

    Parágrafo. Para efectos de la enseñanza del idioma inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo al nivel B 1.2 referenciado en los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras: Inglés, trazados por el Ministerio de Educación Nacional en relación con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación.

    Artículo 8º. Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

    Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o de educación no formal que ofrezcan cursos de idiomas, deberán certificar la institución, su oferta de servicios y su organización docente.

    Para efectos del presente artículo, el MEN deberá convocar a la Unidad Técnica de Normalización para la creación de la Norma de Calidad de la enseñanza de idiomas e implementará una metodología para la Acreditación de las instituciones que ofrecen este tipo de programas.

    Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, sólo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con certificados de calidad en los términos del presente artículo.

    Artículo9º. Adiciónese al artículo 80 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

    El ICFES ofrecerá al menos dos veces al año una prueba de competencia de dominio del inglés, de inferior costo a las que ofrezca el mercado y dirigida, en principio, a poblaciones de escasos recursos económicos.

    Parágrafo. Para el cumplimiento del presente mandato el Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el diseño y la implementación de la prueba de competencias en el idioma inglés, buscando sean homologables con pruebas internacionales como el TOEFL y el IETLS.

    Artículo 10. El Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Hacienda y de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para financiar los costos que demanden la implementación de la ley y, en especial, el financiamiento del Sistema de Formación y Capacitación Permanente de Docentes en Colombia que requiere la presente ley sin perjuicio de los recursos destinados para el sistema general de participaciones.

    Artículo11. Una vez promulgada, el Gobierno Nacional tendrá 6 meses para reglamentar la presente ley y tomará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos, para lo cual podrá tomar como base el Plan Nacional de Bilingüismo; Colombia Bilingüe.

    Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Juan Carlos Vélez Uribe,

    Senador de la República.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Este proyecto de ley, es una iniciativa de la ex senadora y reciente ex candidata presidencial doctora Martha Lucia Ramírez de Rincón, radicado en la Secretaria del Senado el 23 de agosto del año 2007, en aquella oportunidad le correspondió el radicado 90 del 2007 Senado.

    Por considerar que la propuesta de la entonces Senadora Ramírez de Rincón era de vital importancia para incluir al país en la dinámica del proceso de globalización, fue bien recibida por varios congresistas del Partido de la U, por tal razón recibió el acompañamiento y fue refrendada por los honorables Congresistas Armando Benedetti, Jorge Visbal Martelo, Nicolás Uribe, Manuel Enríquez Rosero, Adriana Gutiérrez, Gina María Parody y el suscrito Juan Carlos Vélez Uribe.

    Es de destacar, que la iniciativa original liderada por la Senadora Martha Lucia Ramírez traía...

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