Proyecto de ley 77 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471770

Proyecto de ley 77 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 77 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al Código Penal un artículo 365 A:

¿Artículo 365 A. Porte de armas blancas. El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°.

Parágrafo 1°. Para los efectos de esta ley, entiéndanse como arma blanca el objeto punzante, cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.

Parágrafo 2°. No se considerará arma blanca aquel utensilio o elemento que se utilice para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.

Parágrafo 3°. Las penas mínimas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados.

  2. Cuando el arma provenga de un delito.

  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, y

  5. Cuando el arma blanca sea incautada al interior de centro carcelario.

    Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Juan Carlos Vélez Uribe.

    Senador de la República.

    1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La impunidad del porte ilegal de armas blancas se ha convertido en el principal motor de la delincuencia organizada con el fin de perpetrar hurtos, atracos, lesiones personales o culminar homicidios. Solo durante la semana del 3 de mayo de 2010 como lo informó El Colombiano de la ciudad de Medellín, la Policía Nacional halló en 1.771 centros educativos un total de 3.682 armas blancas en varios operativos. Así lo dio a conocer el director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, general Orlando Páez Barón.

    En Medellín, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá realizó los planes en coordinación con la Personería, la Defensoría del Pueblo, las Comisarías de Familia, rectores de los diferentes entes educativos y los representantes estudiantiles. Hasta la fecha se ha avanzado en 58 instituciones educativas de la capital antioqueña.

    Parecería ser un contrasentido, que según la Policía Nacional los homicidios ocasionados con armas han descendido en las grandes ciudades, pero a su vez ha aumentado el porcentaje de los causados con armas blancas. Los homicidios en Colombia disminuyeron de 16.140 en 2008 a 15.817 el año pasado, aseguró hoy el director de la Policía Nacional, general Óscar Naranjo.

    Según Medicina Legal, en 2009 se registraron en Colombia 2.296 homicidios por arma blanca, 278 más que en 2008.

    Al presentar su informe, la directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Yaneth Forero, resaltó el incremento un 16 por ciento en 2009 respecto al año anterior, Forero dijo que la tasa en Colombia ¿registra 39 homicidios por cada 100.000 habitantes, lo cual es muy significativo si la comparamos con la tasa mundial que está alrededor de ocho homicidios por cada 100.000 habitantes¿.

    Esta situación lo que demuestra es que la estrategia de requisas periódicas, que adelanta la Policía, en las áreas de más frecuente ocurrencia de atentados contra la vida y la integridad personal, acompañada de una legislación punitiva de sanciones fuertes cumple con su función preventiva y disuasiva. No obstante, al quedar por fuera de la normatividad penal el porte de armas blancas y contundentes, ha hecho variar a los delincuentes su accionar, para perpetrar con estos hurtos, atracos, lesiones personales y hasta homicidios.

    Hoy el riesgo para los portadores de armas blancas es el decomiso y en el peor de los casos una detención no mayor de 72 horas.

    Muchos son los instrumentos que se pueden utilizar para la comisión de una conducta punible, sin embargo, lo cierto es, que los más fáciles de utilizar y de conseguir no solo por lo común sino también por su precio son las armas blancas.

    Las armas blancas como lo definen los manuales de criminalística, están integradas por elementos como: los cortantes donde está el cuchillo, la cuchilla, el machete; los punzantes donde está la daga, el espadín, el estoque y la bayoneta; los cortopunzantes como la espada, el puñal, entre otros, y los cortocontundentes que son elementos mixtos, esto es, además de poder causar traumas pueden cortar.

    En el Proyecto de Acuerdo 307 de 2009 para la regulación de venta de armas blancas en la ciudad de Bogotá, se dijo lo siguiente: ¿En 65 de cada 100 homicidios se usa un arma de fuego y en 32 de cada 100, un arma blanca; en hurtos a personas, los delincuentes utilizan, casi por igual, los dos tipos de armas: 32 por ciento de fuego y 26 por ciento blancas¿.

    ¿Por eso, la campaña de desarme incluye las blancas, que tiene un efecto fatal en el desenlace de riñas y problemas entre personas. En el año 2008, Medicina Legal emitió 31.981 dictámenes por lesiones personales en Bogotá: 46 de cada 100 casos de lesiones se produjeron con armas blancas y 20 con armas de fuego¿.

    De similar forma se pronuncia la Cámara de Comercio y la Contraloría Distrital al evidenciar un notable deterioro de la seguridad en la ciudad de Bogotá, pues el porcentaje de personas que sugieren sentirse inseguras en la ciudad se incrementó en 16 puntos en menos de un año, es decir, del 39 por ciento en junio pasa al 58 por ciento en diciembre del año 2008.

    Debido a que son múltiples las causas que dan origen a las conductas que afectan el patrimonio económico o la vida e integridad personal, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital número 53 de febrero 24 de 2009, por medio del cual se...

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