Proyecto de ley 83 de 2010 senado - 9 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471822

Proyecto de ley 83 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 83 DE 2010 SENADO. por la cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 ¿por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones¿

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.

Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

Artículo 8°. De la instauración del comparendo ambiental.En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente Ley estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del comparendo ambiental.

Parágrafo. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.

Senador de la República,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Importancia de la protección de la población vulnerable en el Estado Social de Derecho

Desde la expedición de la Constitución de 1991 se apiló una teoría que en adelante direccionaría toda la política estatal colombiana hacia una sociedad incluyente, igualitaria y justa, mediante el fortalecimiento y garantía de los derechos esenciales necesarios para que cada individuo pueda mantener un nivel de vida en condiciones de dignidad para sí mismo y para su familia.

Esta teoría se convirtió en uno de los principales retos de nuestra sociedad, es así como hoy existe preponderancia en velar por los derechos sociales individualmente considerados, garantizando así la protección de los más desfavorecidos mediante la dotación de herramientas eficaces tales como el derecho al trabajo en condiciones igualitarias y dignas, educación, vivienda y salud; que al usarlas el individuo pueda competir en condiciones de igualdad real con respecto a las personas con recursos económicos y sociales más favorecidos.

Con las herramientas constitucionales, principalmente con el artículo 1° de la Constitución Nacional, el constituyente quiso que las personas que se encontraran en estados de marginalidad no sólo económica, sino social fueran especialmente protegidas por el Estado y es allí donde concurren las palabras Estado Social y Derecho, en efecto el Estado Social de Derecho obliga a los legisladores a usar su potestad de creador del derecho para propender por la defensa de los menos favorecidos y darles herramientas para que ellos puedan desarrollar su labor en medio de un ambiente social incluyente, igualitario y respetuoso.

La población recicladora, en nuestro país hace parte de ese sector marginal que por años ha venido siendo vista con cierto desdén por la sociedad a la cual pertenecen, es claro que en nuestro país no existe una cultura de respeto hacia ciertas profesiones, por tanto el empleo de una persona, incide eficazmente en la forma de tratar a la misma.

LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD SANCIONATORIA FRENTE A LOS RECUPERADORES AMBIENTALES

Por ello, con el presente proyecto de adición legal se busca aclarar que la norma que se adiciona en ningún caso pretende usar la facultad sancionadora de manera arbitraria frente a personas vulnerables que desde hace más de 70 años han venido realizando un trabajo excepcional en la recuperación de materiales reciclables labor que necesariamente disminuye la cantidad de basura que termina en los diferentes rellenos del país.

Es claro que usar de manera arbitraria la potestad sancionatoria incluida en la ley que se adiciona, frente a los recuperadores ambientales contribuiría a la desigualdad social, disminuiría el desarrollo de sus aptitudes laborales, limitaría los derechos y oportunidades laborales que ellos encuentran en su profesión en detrimento de nuestro medio ambiente, pues como se mencionó anteriormente, este conglomerado de personas hacen mucho por la sostenibilidad ambiental del país.

Lo anterior, en concordancia con la Sentencia C-793 de 2009, expedida por la honorable Corte Constitucional, en la cual declara la exequibilidad condicionada de los artículos 6°, 14 y 15 de la Ley 1259 de 2008, bajo el entendido de que la imposición del comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores informales.

En consecuencia y teniendo en cuenta que sólidas empresas están interviniendo en la labor de la recuperación de desechos, relegando cada vez más a los recuperadores ambientales a un segundo plano, el artículo 2° del presente proyecto de ley conmina a los alcaldes y concejales a propender por ofrecer garantías y estimulaciones que les permita consolidarse en sociedades o cooperativas que proporcionen los beneficios de cualquier trabajador, tales como Seguridad Social, Caja de Compensación Familiar, Riesgos Profesionales, Capacitaciones, entre otros, cuyos reconocimientos garantizan fines constitucionales como el Mínimo Vital, el Derecho al Trabajo y a la Igualdad Real y Efectiva.

Respetuosamente,

Senador de la República,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

Diario Oficial 47.208

LEY 1259 DE 2008

(diciembre 19)

por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Artículo 2°. Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones:

  1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

  2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

  3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

  4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

  5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.o:p>

  6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.

  7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

  8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

  9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

  10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

  11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.

  12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

    Artículo 3°. Breviario de leyes y normas. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:

    ¿ Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.

    ¿ Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.

    ¿ Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

    ¿ Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio...

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