Proyecto de ley 102 de 2010 senado - 24 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472026

Proyecto de ley 102 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 102 DE 2010 SENADO. por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1º de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1º de agosto de 2011.

Artículo 2°. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General las partidas de cofinanciación, que permitan ejecutar obras de interés para el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente ley son:

  1. Mejoramiento del pavimento de las calles de la cabecera municipal;

  2. Construcción de la cubierta, gradería, tarima de espectáculos y adecuación del Polideportivo en la cabecera municipal;

  3. Construcción Patinódromo cabecera municipal;

  4. Construcción e implementación de un sistema de acueducto y alcantarillado con su respectiva planta de tratamiento de agua potable para los corregimientos de Los Ángeles, Morrison y El Marqués;

  5. Construcción de Unidades Básicas Sanitarias en el Área Rural del municipio.

Artículo 3°. Autorícese a Servicios Postales Nacionales S. A., en su calidad de operador postal oficial, emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar.

Parágrafo 1°. La estampilla conmemorativa de los 353 años de fundación de la localidad de Río de Oro, Cesar, recogerá el desarrollo económico, cultural, como también la esencia orgullosa, altiva y trabajadora de sus habitantes como una afirmación y reconocimiento por su vocación de servicio al departamento del Cesar y al país.

Parágrafo 2°. El trabajo y la elaboración de la emisión filatélica de que trata el presente artículo, correrá a cargo de Servicios Postales Nacionales S. A., y estará acompañada de bocetos, trazos, combinación de colores, dibujos, o bien fotografías, de común acuerdo con la alcaldía de Río de Oro. Estos elementos serán la base primigenia para la creación de la imagen representativa de la conmemoración de los 353 años de fundación, que hoy, con orgullo y decoro, se muestra a su departamento padre, al país y al mundo.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Atentamente,

Fernando de la Peña Márquez, Representante Cámara, Departamento del Cesar; Álvaro A. Ashton Giraldo, Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Identificación del municipio

Nombre del municipio: Río de Oro - Cesar

NIT 892.300.123

Escudo

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Bandera

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Reseña histórica

Río de Oro, Cesar, surge como muchos pueblos y ciudades en virtud del proceso de colonización emprendido por los españoles desde la ciudad de Pamplona, luego de la fundación de Ocaña en 1570, durante la apertura de una vía hacia el gran Río de la Magdalena.

Los soldados del fundador de Ocaña, convertidos en encomenderos, poblaron la región propiciando también la venida de colonos que abrieron sus fundos en la cordillera, y establecieron un camino entre estos y Ocaña, en el cual hubo un sitio al lado del río conocido como río de Oro que fue precisamente en donde el 1º de agosto de 1658 se erigieron una ermita y un convento para acoger la milagrosa imagen de Nuestra Señora del Rosario, donada por los encomenderos Lope Rabelo de Mariz, Gaspar Barbosa de Mariz y Luis Téllez Blanco, esta reliquia, copia de la del Rosario de Chiquinquirá, fue creada según entendidos peritos al parecer en el año 1530 y todavía se conserva y venera como hace 350 años.

El desarrollo de la población fue rápido alrededor de la ermita y convento custodiado por los frailes Agustinos Calzados, receptores de tan preciosa joya; ya para 1784, con motivo del movimiento comunero se tuvo la visita del Capitán Apolinar de Torres y Arellano quien al observar la población dejó consignada la afirmación de que había unas 120 familias no pocas de ellas ilustres. Al iniciarse el proceso de independencia, Río de Oro no fue ajeno a la magna gesta y como muchos pueblos aportó su mejor capital representado en dos de sus hijos los cuales combatieron hasta finales de la guerra en Venezuela al lado de León de Apure y Antonio Páez. Este legado libertario y constructor de democracia es un gran valor patrimonial que se sigue cultivando.

Su vida administrativa se inicia desde 1820, durante la época de la Gran Colombia, cuando el organizador civil de la República, General Francisco de Paula de Santander, designó como primer alcalde a don Rafael Antonio de los Dolores Patiño.

En 1868 hace parte del Estado del Magdalena fue distinguido como capital del departamento del Cesar, teniendo en cuenta que este ente territorial no es el mismo que conocemos hoy en día como el departamento del Cesar creado el siglo pasado en el año 1967.

Posteriormente, en el año 1871, Río de Oro era una ciudad de marcada importancia en el Magdalena y bajo la administración del Presidente, don Eustorgio Salgar, por medio de la Ley 142 fue erigido como capital del departamento del Banco, pues la Asamblea Legislativa del Estado Soberano del Magdalena dividió su territorio en cinco departamentos.

Hasta el año 1905, la provincia del sur del Magdalena se integraba con los siguientes municipios: Aguachica, Loma de González, La Gloria, Tamalameque, El Banco, Guamal, Santana, Chimichagua y su capital Río de Oro, desempeñó el cargo de prefecto de la provincia don Generoso Cortés.

En el año 1909, mediante la Ley 65, se decretó la reintegración de los antiguos departamentos por los límites que tenían antes de 1905 y en su artículo 5º fijó como cabecera de la provincia del sur del Magdalena a Río de Oro.

Finalmente, en 1910 el Gobernador del Magdalena, el doctor Pedro Antonio Brujés, dictó el Decreto número 1 del 1° de mayo, dividiendo el Estado en cinco (5) provincias dentro de las cuales la Provincia del Sur estaba formada por Aguachica, Gamarra, La Gloria, Loma de González y Río de Oro, su capital.

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