Proyecto de ley 126 de 2010 senado - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472186

Proyecto de ley 126 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 126 DE 2010 SENADO. por la cual se expide la Ley General de Pesca y Acuicultura y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones pertinentes a la preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, considerando toda actividad de tipo extractivo, de acuicultura y de investigación, que se desarrolle en aguas territoriales nacionales, sean estas continentales o marinas; tanto en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como en aquellas aguas internacionales sobre las que el país tenga interés pesquero de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.

Compete al Estado promover el desarrollo sostenible mediante la administración, fomento y control del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

Se someten también a la presente ley, las actividades pesqueras de procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de recursos pesqueros y acuícolas, sin perjuicio de los convenios internacionales ratificados por la República de Colombia.

Artículo 2°. El Estado a través de las entidades competentes se encargará del mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua en los que se desarrolle la actividad pesquera. La Unidad Nacional de Pesca y Acuicultura, que se crea con la presente ley, velará por las óptimas condiciones de sostenibilidad ambiental en dichos cuerpos, informando a las entidades ambientales competentes sobre cualquier anomalía que se presente con el fin de intervenir oportunamente y retornar el cuerpo de agua a las condiciones requeridas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, con base en un enfoque ecosistémico.

Artículo 3°. Anualmente, la Unidad Nacional de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Ambiente, determinarán de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Una vez definidos, la administración, investigación y control de estos recursos pesqueros será de competencia exclusiva de la Unidad Nacional de Pesca y Acuicultura.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se establecerán los procedimientos pertinentes mediante reglamento expedido por el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Ambiente y de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley a continuación se definen los siguientes términos:

  1. Actividad Pesquera Extractiva: Actividad que tiene por objetivo extraer o recolectar y capturar del medio natural aquellos recursos identificados como pesqueros.

  2. Acuicultura: Actividad que tiene por objeto el cultivo y la producción de recursos pesqueros en ambientes controlados y con técnicas apropiadas.

  3. Aparejos o Artes de Pesca: Sistemas o equipos de pesca preparados para la captura de recursos pesqueros, utilizando cabos, anzuelos y otros elementos como redes de nylon.

  4. Área de Pesca: Espacio geográfico definido como tal por la Autoridad Competente para los efectos de ejercer actividades pesqueras extractivas de una o varias especies pesqueras determinadas.

  5. Capacidad de Carga Acuícola: Criterio utilizado para medir la cantidad máxima de biomasa representada en recursos cultivados, que puede soportar un cuerpo de agua sin alterar negativamente la salud y calidad del ecosistema.

  6. Co-manejo: Estrategia mediante la cual el Estado, las comunidades de pescadores y otros actores del subsector pesquero, comparten la responsabilidad sobre la administración de un recurso pesquero en particular.

  7. Comercialización: Es la fase de la actividad pesquera que consiste en la compra y venta de productos pesqueros y acuícolas en el mercado nacional y extranjero.

  8. Embarcación Pesquera Artesanal: Embarcación utilizada por pescadores artesanales con una pequeña capacidad de bodega, artes menores de pesca y autonomía de navegación de corta duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente ley.

  9. Embarcación Pesquera Industrial: Embarcación adecuada a la pesca industrial con una gran capacidad de bodega, artes mayores de pesca, equipos especializados y autonomía de navegación de larga duración. Sus características específicas serán definidas mediante reglamentación a la presente ley.

  10. Esfuerzo de Pesca: Acción desarrollada por una unidad económica de pesca, durante un tiempo definido y sobre un recurso pesquero determinado.

  11. Especies Objetivo: Son aquellos recursos pesqueros sobre los cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo de una unidad económica de pesca determinada.

  12. Estado de Plena Explotación: Es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de aprovechamiento tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos del recurso pesquero en cuestión. Se define de igual manera como punto de Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). En este punto, si se aumenta el esfuerzo pesquero la pesquería puede llegar al colapso.

  13. Fauna Acompañante: Aquellas especies no objetivo, capturadas incidentalmente durante una faena de pesca.

  14. Introducción: Acción que tiene por objeto introducir artificialmente una o más especies hidrobiológicas en aguas terrestres o interiores, mar territorial o zona económica exclusiva.

  15. Planta de Procesamiento: Establecimiento que tiene por objeto transformar el recurso pesquero de su estado natural, en productos con características diferentes.

  16. Permiso de Acuicultura: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, previo cumplimiento de la reglamentación expedida, autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada para realizar actividades de cultivo de recursos pesqueros por un tiempo definido.

  17. Permiso de Pesca: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona natural, jurídica o a la comunidad asociada para realizar actividades pesqueras extractivas por un tiempo definido, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la respectiva resolución de permiso y en las zonas establecidas para desarrollar la actividad.

  18. Pesca de Subsistencia: Actividad realizada con el fin único de subsistir. Este tipo de pesca es libre en todo el territorio nacional y, por lo tanto, no requiere permiso.

  19. Pesca Artesanal: Actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales con artes menores de pesca, tales como la caña y la atarraya, entre otras.

  20. Pesca Científica: Aquella pesca que se realiza por persona natural o jurídica nacional o extranjera con fines estrictamente académicos o de estudio.

  21. Pesca Comercial Artesanal: Actividad pesquera extractiva realizada por personas jurídicas o comunidades asociadas compuestas por pescadores artesanales, organizados para la comercialización de productos pesqueros, mediante el uso de embarcaciones pesqueras artesanales.

  22. Pesca Deportiva: Actividad de entretenimiento o competencia, realizada con artes de pesca menores, en forma individual o grupal, en aguas dulces o saladas.

  23. Pesca Exploratoria o de Prospección: Experimentación con mecanismos de detección y diferentes artes o equipos de pesca con el fin de determinar su eficiencia, así como evaluar nuevas áreas para la captura de recursos pesqueros, obteniendo estimaciones cualitativas, cuantitativas y de distribución espacial de los mismos.

  24. Pesca Ornamental: Actividad pesquera extractiva con fines decorativos en acuarios y bajo condiciones controladas.

  25. Pesca de Investigación: Actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la exploración, prospección y/o el estudio científico de recursos, artes, métodos y áreas pesqueras.

  26. Pesca Industrial: Actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales, jurídicas o comunidades asociadas, mediante el uso de embarcaciones pesqueras industriales.

  27. Pesquería: Conformada por los elementos inherentes a la misma, tales como las especies objetivo, las artes y métodos de pesca, los pescadores, las embarcaciones y las plantas de procesamiento, entre otros.

  28. Plan de Ordenamiento Pesquero: Compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería, basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesqueros, económicos y sociales que se tengan de ella.

  29. Procesamiento: Proceso de transformación de los recursos pesqueros para llevarlos de su estado natural a productos con características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto. No se entenderá por procesamiento, la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies pesqueras.

  30. Recursos Demersales: Especies cuyo hábitat siempre es cercano al fondo marino.

  31. Recursos Pelágicos: Especies que se caracterizan por su capacidad de natación en la columna de agua oceánica.

  32. Recursos Hidrobiológicos: Especies que tienen su ciclo de vida parcial o total dentro del medio acuático.

  33. Recursos Pesqueros y Acuícolas: Son aquella parte de los recursos hidrobiológicos que son o podrían ser extraídos, capturados o producidos, mediante técnicas de pesca o cultivo para el consumo humano, comercialización, procesamiento, estudio, investigación, recreación u otros beneficios.

  34. Recurso Sobreexplotado: Recurso pesquero cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su sostenibilidad en el largo plazo y, por lo tanto, la renovabilidad de la población se encuentra comprometida.

  35. Repoblación: Acción que tiene por objeto incrementar el tamaño o la distribución geográfica de la población de una especie de interés pesquero y/o ecológico, por medios artificiales.

  36. Stock: Es la fracción aprovechable de una población de un recurso pesquero.

  37. Talla Mínima: Es la medida mínima aceptable para capturar una especie que conforma un recurso...

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