Proyecto de ley 135 de 2010 senado - 30 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472238

Proyecto de ley 135 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 135 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Se adiciona el enunciado del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 de la siguiente forma:

¿Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los senadores, representantes a la cámara, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales¿.

Artículo 2°.Se adiciona al artículo 49 de la Ley 617 de 2000 el inciso 2° el cual quedará así:

¿Los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de senadores, representantes a la cámara, gobernadores y alcaldes no podrán ocupar ningún cargo público del orden nacional ni postularse a candidaturas de cargos públicos de elección popular¿.

Artículo 3°.Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considero que el régimen de inhabilidades para los funcionarios públicos se ha convertido en el mecanismo pertinente para garantizar la idoneidad, cualidades y condiciones de los candidatos a ejercer los cargos públicos. No obstante la filosofía y finalidad de esta norma que enaltece los principios de moralidad e igualdad de las personas en el desempeño de sus funciones públicas se queda corta al no integrar a los congresistas.

El propósito moralizador del Estado debe empezar por la Corporación Legislativa. Es el Congreso y sus miembros electos quienes deben iniciar con el ejemplo, para de ahí exigir a los demás funcionarios que cobija la norma actualmente, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales. De esta manera, se asegura el cumplimiento del interés general por encima de los intereses particulares.

La sentencia del 9 de junio de 1988, de la Corte Suprema de Justicia, indica que las inhabilidades son circunstancias creadas por la Constitución o la ley, que impiden la elección para un cargo público, con el objetivo primordial de garantizar la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de los empleos públicos. De ahí que, en su sentir, resulte indispensable que se prevean, ya sea en la propia...

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