Proyecto de ley 155 de 2010 senado - 22 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472642

Proyecto de ley 155 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 155 DE 2010 SENADO. por la cual se crea mi último empleo para adultos mayores por el derecho al mínimo vital en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto crear y establecer beneficios parafiscales y tributarios para los empleadores del nivel público y privado por la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas adultas mayores de 55 años de edad de estratos 1, 2 y 3 o de nivel Sisbén, siempre y cuando no reciban pensión de ninguna clase. El empleador deberá tener en su planta de personal un 20% de adultos mayores de las anteriores edades como mínimo para obtener estos beneficios.

Artículo 2º. Modalidad del Contrato. El contrato de mi Último Empleo para Adultos mayores por el Derecho al Mínimo Vital, deberá suscribirse necesariamente a término indefinido.

Artículo 3º. Beneficios para el empleador. Los empleadores que vinculen laboralmente adultos mayores de 55 años, estarán exentos como beneficio durante la vigencia del contrato al pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar correspondientes a este empleado.

De igual forma obtendrán un descuento del 20% del pago de impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo. Estos beneficios cesarán a favor del empleador una vez el empleado adulto mayor sea beneficiario de su pensión por vejez o por discapacidad.

Artículo 4º. Para los adultos mayores de 60 años, de estrato 1 y 2 o del mismo nivel del Sisbén recibirán por parte del Estado una mesada correspondiente al 50% del salario mínimo legal mensual como pensión de vejez la cual no será transferible por causa de muerte.

Parágrafo. Los adultos mayores quienes sean beneficiarios de esta mesada como pensión en el porcentaje establecido, no serán beneficiarios de los aportes brindados por las administraciones Departamentales, Municipales, Distritales y Locales, estas entidades territoriales contribuirán de acuerdo al censo respectivo para el pago de estas mesadas en el mismo porcentaje establecido para esos aportes.

Así mismo los adultos mayores beneficiarios del artículo 4º no podrán ser propietarios de bienes inmuebles y quienes estén amparados por programas de adulto mayor en instituciones del Estado, tampoco serán beneficiarios de esta mesada.

De igual forma los anteriores entes territoriales deberán en sus planes de desarrollo y...

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