Proyecto de ley 186 de 2010 senado - 29 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473062

Proyecto de ley 186 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 186 DE 2010 SENADO. por el cual se regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad en los afiliados, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, igualdad, solidaridad, equidad, universalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, progresividad, participación social, corresponsabilidad y transparencia en el acceso a los servicios de seguridad social en salud, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Esta ley regula parcialmente el derecho a la salud y a la igualdad en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo referente al Plan de Beneficios, sin perjuicio de la existencia de otros sistemas de aseguramiento o provisión de servicios que contribuyan a la satisfacción del derecho a la salud.

Para el mejor aprovechamiento de los recursos finitos del Sistema, provistos por toda la sociedad y los aportantes en particular, de acuerdo con su capacidad económica, prevalecerá el interés general sobre el particular de manera que se garantice el acceso equitativo a los servicios de salud a todos los afiliados.

Artículo 2°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son principios del acceso al servicio de seguridad social en salud:

  1. PRIORIDAD DEL AFILIADO. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objetivo principal el afiliado.

  2. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá como prioridad la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, con el fin de favorecer el buen estado de salud de los individuos y mejorar su calidad de vida.

  3. IGUALDAD. El acceso a la seguridad social en salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano por razones de sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.

  4. SOLIDARIDAD. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso a los servicios de seguridad social en salud entre las personas.

  5. EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago, evitando que prestaciones individuales pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.

  6. UNIVERSALIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.

  7. CALIDAD. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma ágil y oportuna, mediante una atención amable.

  8. EFICIENCIA. Es la óptima relación entre los recursos disponibles y los resultados en salud de los afiliados.

  9. SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin.

  10. PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.

  11. PARTICIPACIÓN SOCIAL. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimulará la participación de los usuarios.

  12. CORRESPONSABILIDAD. Es la concurrencia de actores en acciones conducentes a garantizar el derecho de las personas a conservar o recuperar su salud. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

  13. TRANSPARENCIA. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.

    CAPÍTULO II

    El Plan de Beneficios

    Artículo 3°. Criterios para la definición del Plan de Beneficios. El contenido del Plan de Beneficios se establecerá en términos de seguridad, integralidad, efectividad, y racionalidad en el costo de acuerdo con los siguientes criterios técnicos:

  14. El perfil epidemiológico y demográfico de la población colombiana.

  15. La carga de la enfermedad.

  16. La disponibilidad de recursos y el equilibrio financiero de la UPC.

  17. La priorización, los plazos y metas para la progresiva inclusión o exclusión de prestaciones.

  18. Evidencia científica probada acorde con criterios de costo efectividad.

  19. Las preferencias y valores sociales que resulten de la participación ciudadana.

  20. Evitar la configuración de conflictos de interés.

  21. Fijar criterios de elegibilidad según priorización científica y social.

    Artículo 4°. Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios es un conjunto de prestaciones explícitas, exigibles y necesarias para garantizar la vida y la salud de los afiliados.

    En caso que las prestaciones del Plan de Beneficios no sean las pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo, el profesional de la salud tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud o a la Institución Prestadora de Salud, sin perjuicio de su responsabilidad médica, podrá prescribir de forma excepcional aquellas que se requieran con necesidad, estén disponibles en el país y sean costo efectivas.

    Quedan excluidas las prestaciones suntuarias, las únicamente cosméticas, los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales sin evidencia científica, que solamente se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las prestaciones que no sean propias del ámbito de la salud.

    Las enfermedades huérfanas no estarán incluidas en el Plan de Beneficios y se financiarán con los recursos establecidos en la ley especial sobre la materia.

    Artículo 5°. Accesibilidad a los beneficios del Sistema. Los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán exigir la prestación oportuna de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios, atendiendo los estándares definidos para tal fin.

    Para acceder a la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la Entidad Promotora de Salud, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios y su justificación financiera, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.

    La entidad cuyo Comité Técnico Científico negó la provisión de servicios ordenada por el profesional de la salud tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud o a la Institución Prestadora de Salud enviará, al día siguiente, a la Superintendencia Nacional de Salud la documentación relativa al rechazo de la provisión de servicios, para que esta, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, mediante el procedimiento señalado en el presente artículo, tome la decisión respectiva. La EPS informará al interesado sobre el traslado, para que intervenga si lo considera necesario.

    La Superintendencia podrá pedir informes adicionales a la entidad, a los profesionales de la salud tratantes o cualquier otra persona que estime necesario y resolverá, previo concepto de una Junta Técnico Científica interdisciplinaria con pares del profesional de la salud tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud o a la Institución Prestadora de Salud y de otros técnicos relevantes, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del rechazo. Si la entidad no envía la información oportunamente, deberá proveer el servicio. La motivación de la decisión proferida por la Superintendencia Nacional de Salud valorará la pertinencia médica de la provisión solicitada, la necesidad de la provisión extraordinaria y su justificación financiera. La decisión tendrá apelación.

    Los conceptos que emitan los Comités Técnico Científicos y la Junta Técnico Científica tendrán como referencia los criterios, protocolos, guías y procedimientos que deberán observar el principio de sostenibilidad y serán establecidos de acuerdo con las propuestas y recomendaciones técnicas y científicas (lex artis), hechas por una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza mixta de la cual podrán hacer parte, entre otros, las sociedades científicas. Las sociedades científicas, en desarrollo de la autorregulación de las profesiones, podrán hacer las propuestas correspondientes que deberá formular la entidad sin ánimo de lucro de naturaleza mixta.

    Artículo 6°. Actualización del Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, los requerimientos de procedimientos y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios; avances tecnológicos, en procedimientos, medicamentos, e insumos, entre otros; sin perjuicio de poder realizar actualizaciones o ajustes parciales, durante el periodo de su vigencia. Para la exclusión o inclusión de prestaciones deberán tenerse en cuenta los principios y criterios técnicos establecidos en la presente ley.

    Las metodologías utilizadas para definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser públicas y explícitas y consultar la opinión, entre otros, de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de afiliados y las sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes.

    El Plan de Beneficios sólo podrá ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello.

    Parágrafo. El Plan de Beneficios deberá actualizarse de manera integral antes del 1° de diciembre de 2011.

    Artículo 7°. Financiamiento del Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios se financiará con cargo a la Unidad de Pago por Capitación para el pago de las prestaciones explícitas.

    Se...

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