Proyecto de ley 206 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473782

Proyecto de ley 206 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 206 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El Pueblo de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 34 de la Constitución Nacional quedará así:

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Con relación a los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental, procederá la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.

Registraduría Nacional del Estado Civil

El suscrito Registrador Nacional del Estado Civil en uso de sus facultades legales y en especial con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° del Decreto 895 de 2000, por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de junio de 2008, la doctora Gilma Jiménez Gómez identificada con cédula de ciudadanía 41659447 expedida en la ciudad de Bogotá, manifestó formalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la intención de adelantar un referendo Constitucional para buscar ¿Establecer la pena de prisión perpetua para castigar delitos atroces contra menores de catorce años y menores de edad con discapacidad física mental, reforma al artículo 34 de la Constitución política de Colombia¿;

Que el Censo Electoral vigente a la fecha de la presentación de la solicitud en mención, ascendía a veintisiete millones novecientos ocho mil cuatrocientas (27¿908.400) cédulas de ciudadanía aptas para votar, y como consecuencia de ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, para el éxito de esta etapa del proceso, se requería la presentación de un número de respaldos no inferior al 5 por mil del Censo Electoral, es decir la acreditación de ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos (139.542) apoyos válidos para la inscripción del respectivo comité promotor;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 4892 del 1° de septiembre de 2008, por medio de la cual se realizó la inscripción del Comité de Promotores y la acreditación del vocero del mismo, por cuanto en la revisión de apoyos para la acreditación del mismo, se validaron doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y siete (221.347) apoyos, número superior al mínimo requerido para esta fase;

Que en razón, a que el respectivo Comité Promotor allegó la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la Resolución 4925 del 2 de septiembre de 2008, procedió a inscribir la solicitud de iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional asignándole el número de Radicación 003;

Que el día 2 de septiembre de 2008, compareció en el Despacho de la Dirección de Censo Electoral, la doctora Gilma Jiménez Gómez, en su calidad de Vocera del Comité Promotor del Referendo Constitucional, con el fin de recibir el formulario de suscripción de apoyos aprobado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la recolección de respaldos equivalentes al 5% del Censo Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 134 de 1994;

Que de conformidad con el respectivo Censo Electoral, el número de apoyos necesarios para certificar el presente proceso, debía ser igual o superior a un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinte (1¿395.420) respaldos válidos;

Que el día 18 de diciembre de 2008, se recibió de parte de los miembros del Comité Promotor, la cantidad de doscientos sesenta y un mil trescientos dieciocho (261.318) folios, manifestando que los mismos contenían dos millones quinientos ocho mil (2¿508.000) firmas, correspondientes a los ciudadanos que apoyaron la solicitud promovida;

Que una vez numerada y foliada la documentación allegada por el Comité Promotor por parte de la Dirección del Censo Electoral, se estableció que el número real de apoyos presentados ascendió a la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco (1`762.635) respaldos allegados en cuatrocientas sesenta y cinco (465) carpetas A Z, cada una de cuatrocientos (400) folios;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 134 de 1994, y por la Resolución número 1656 del 25 de marzo de 2004, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Censo Electoral procedió a verificar los apoyos presentados aplicando la técnica de muestreo prevista en el artículo 7° de la Resolución 5641 del 30 de octubre de 1996 expedida igualmente por parte de esta Entidad y en el artículo 5° de la Resolución 1056 aludida en precedencia, lo anterior en la medida que el número de apoyos a verificar era superior a 8.000;

Que aplicada la revisión a cada uno de los apoyos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la referida Resolución número 5641, se obtuvo el siguiente resultado:

Número de apoyos revisados

2¿508.000

Número de apoyos efectivamente presentados

1`762.635

Número de apoyos nulos

28.440

Que una vez se determinó el número de respaldos sobre los cuales se aplicaría el procedimiento establecido por el artículo 7° de la Resolución 5641 del 30 de octubre de 1996,se procedió a revisar los apoyos correspondientes a la muestra (16.951 respaldos), y a confrontar la información contenida en el archivo nacional de identificación (AM) y en la base de datos del Censo electoral con el propósito de establecer la correspondencia entre el número de cédulas de ciudadanía, los nombres y apellidos y su inscripción en el Censo electoral, siendo rechazadas 1.409 firmas después de esta revisión;

Que adelantada la anterior actividad y aplicada la mencionada fórmula estadística, de acuerdo a los soportes que reposan en la Dirección del Censo Electoral, se concluyó que el número de apoyos válidos obtenidos fue de quince mil quinientos cuarenta y dos (15.542) apoyos válidos;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 134 de 1994, el día 6 de enero de 2009, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió dentro del término legal la Certificación con el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos por ley;

Que mediante oficio calendado el día 6 de enero de 2009, el Registrador Nacional remitió por competencia al Consejo Nacional Electoral, copia del Balance contable presentado en término por el Comité Promotor en mención de la solicitud de Referendo Constitucional por medio del cual se pretende modificar el artículo 34 de la Constitución Política;

Que la Resolución número 0457 de 2009 (2 de junio) emanada del honorable Consejo Nacional Electoral ¿por medio de la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa y se Ordena el Archivo del tramite adelantado para verificar el balance contable de ingresos y egresos presentado por el comité Promotor solicitud referendo ¿Firmemos por Nuestros Nin@s¿ para la modificación del artículo 34 de la Constitución Política¿, dio fin a la actuación administrativa, al considerar que:

¿¿Una interpretación armónica del contenido de los artículos 97 y 9°, lleva a la conclusión que los montos máximos previstos en el primero, para cada contribución particular, tienen lugar en el proceso de recolección de firmas culminado el cual, dentro de los quince días siguientes, debe presentarse un balance ante el registrador Nacional del Estado Civil quien deberá expedir la certificación en los términos previstos en los artículos 24 y 27 de la Ley 134 de 1994...¿.

¿... Determinado lo anterior, se reitera, en la presente actuación correspondió verificar el cumplimiento de los montos máximos de las contribuciones particulares para la recolección de firmas y su destino...¿.

¿...

Del análisis de los medios probatorios allegados se concluye que el Comité Promotor ¿Firmemos por Nuestros Nin@s¿ que pretende la modificación del artículo 34 de la Constitución Política, recibió contribuciones de quince personas naturales y jurídicas diferentes, ninguna de las cuales superó el monto máximo establecido, es decir, la suma de $3.349.743,88 las cuales fueron debidamente acreditadas como se corrobora en los documentos allegados por solicitud del despacho de la Magistrada Ponente¿¿.

(...)

¿... De otra parte, también se encuentra que las mencionadas contribuciones privadas fueron destinadas a actividades propias y necesarias para la recolección de las firmas de apoyo, tales como útiles de oficina, transportes, comunicaciones, página web, camisetas, publicidad exterior, pasajes y hospedaje...¿.

Así las cosas, al culminar la etapa de indagación preliminar se encuentra que no existe motivo jurídico para ordenar apertura de investigación ni formular cargos, por lo cual se impone dar por terminada la presente actuación administrativa, absteniéndose de iniciar investigación, formar y ordenar el expediente...¿;

Que una vez expedida la Resolución número 0457 de 2009 (2 de junio) del honorable Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil en atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 134 de 1994, el día 18 de enero de 2009, certificó el cumplimiento del requisito constitucional y legal sobre la financiación y los montos máximos de contribuciones privadas que pueden ser invertidas en los mecanismos de participación ciudadana;

Que el día 14 de octubre de 2010, la doctora Gilma Jiménez...

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