Proyecto de ley 209 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 209 DE 2010 SENADO. por la cual se regulan los argumentos, referencias y afirmaciones ambientales en cualquier tipo de mensajes emitidos al público.
Jorge Eduardo Gechem Turbay
Senador de la República
Bogotá, D. C., diciembre de 2010
Para los efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones y se establecen las directrices para el uso de los siguientes argumentos ambientales:
COMPOSTABLE: Característica de un producto, empaque, envase, embalaje o componente asociado que le permite biodegradarse generando una sustancia, tipo humus, relativamente homogénea y estable.
Este argumento no debe ser utilizado si el compost, el sistema de compostaje o el medio ambiente resultan afectados negativamente por el producto, empaque, envase, embalaje o componente que se descompone.
La afirmación de que un elemento es compostable debe completarse, en su caso, con información sobre el tipo de compostador o proceso de compostaje, componentes compostables, preparación requerida, materiales o productos necesarios, duración y condiciones del proceso y disponibilidad de servicios de compostaje.
DEGRADABLE: Característica de un producto, empaque, envase o embalaje o componente asociado que, en determinadas condiciones, se descompone en una cierta proporción y en un periodo dado.
Este argumento no debe ser utilizado en el caso de productos, empaques, envase, embalajes o componentes que en el proceso de descomposición liberan sustancias en concentraciones dañinas para el medio ambiente.
La indicación de que un elemento es degradable debe sustentarse en algún método experimental específico aprobado internacionalmente que aporte información sobre el máximo nivel de degradación alcanzado y la duración de la prueba, además de ser congruente con las circunstancias de eliminación más probables en el entorno de que se trate.
BIODEGRADABLE: Característica de un producto, empaque, envase, embalaje o componente que se descompone por microorganismos en presencia de oxígeno para formar bióxido de carbono, agua y sales minerales, así como también biomasa; o en ausencia de oxígeno se descompone para producir bióxido de carbono, metano, sales minerales y nueva biomasa.
Este argumento no debe ser utilizado en el caso de productos, empaques, envases, embalajes o componentes que en el proceso de descomposición liberan sustancias en concentraciones dañinas para el medio ambiente.
La indicación de que un elemento es biodegradable debe sustentarse en algún método experimental específico aprobado internacionalmente que aporte información sobre el máximo nivel de biodegradación alcanzado y la duración de la prueba, además de ser congruente con las circunstancias de eliminación más probables en el entorno de que se trate.
RECICLABLE: Característica de un producto, empaque, envase, embalaje o componente asociado que permite sustraerlo del tratamiento convencional de los residuos a través de procesos y programas disponibles para ser recogido, procesado y reutilizado en forma de materias primas o productos.
RECICLADO:
a) Contenido de reciclado:
Proporción, en peso, de un material reciclado presente en un producto, empaque, envase o embalaje. Sólo los materiales postindustria o posconsumo pueden ser considerados como integrantes del contenido de reciclado.
Los materiales postindustria son aquellos materiales desviados de la corriente de residuos durante el proceso de manufactura y no recuperados para aprovecharlos en el mismo proceso. Queda excluida de este concepto la reutilización de desbastes o retales generados en un proceso y que pueden ser recuperados para el mismo proceso del que se han obtenido.
Los materiales posconsumo son generados por los hogares, los comercios y las organizaciones industriales o institucionales en su condición de usuarios finales de un producto que no puede ser utilizado como tal por más tiempo para el propósito inicial.
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Material reciclado:
Material postindustria o posconsumo que ha sido recogido y procesado, a partir de residuos, por medio de un programa o proceso de manufactura y convertido en una materia prima, un componente o producto final.
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Material recuperado
Material que ha sido desechado como un residuo que se ha recogido y recobrado para ser utilizado como materia prima en procesos de reciclaje o manufactura o con fines de recuperación energética.
RECICLAR: Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
CONSUMO REDUCIDO DE AGUA: Menor consumo de agua asociada al uso de un producto que está realizando la función para la que ha sido concebido, en comparación con la cantidad de agua utilizada por otros productos que realizan una función igual o equivalente.
Los argumentos presentados en esta categoría, además de tener que ser comprobables, hacen referencia a las reducciones obtenidas en el uso de los productos y servicios, no en su fabricación, empaque, envase o embalaje.
CONSUMO REDUCIDO DE ENERGÍA: Menor cantidad de energía consumida asociada al uso de un producto que está realizando la función para la que ha sido concebido, en comparación con la cantidad de energía utilizada por otros productos que realizan una función igual o equivalente.
Los argumentos presentados en esta categoría, además de tener que ser demostrables, hacen referencia a las reducciones obtenidas en el uso de los productos y servicios, no en su fabricación, empaque, envase, embalaje o transporte.
USO REDUCIDO DE RECURSOS: Menor cantidad de materiales, energía o agua utilizados para producir o distribuir un producto o su empaque, envase o embalaje o algún componente específico asociado.
Una afirmación de uso reducido de recursos debe ser expresada como un porcentaje de reducción en comparación con otros productos del mercado que cumplan los mismos fines. Los porcentajes de reducción para el producto y para su empaque, envase, embalaje o componente específico asociado, deben ser expresados de forma separada, no combinándose en ningún caso.
En las declaraciones de uso reducido de recursos debe indicarse con claridad cuáles son los tipos de recursos a los que se hace referencia. Los porcentajes de reducción deben expresarse de forma separada para cada recurso. Si la reducción anunciada causa un incremento en el consumo de otros recursos, deben indicarse cuáles son estos recursos, así como sus porcentajes de incremento, en comparación con otros productos del mercado que cumplan los mismos fines.
REUTILIZABLE O RELLENABLE: Característica propia de un producto, empaque, envase o embalaje concebido y diseñado para cumplir, en su ciclo de vida, un cierto número de usos para el mismo propósito para el que fue diseñado o con otros fines.
REDUCCIÓN DE RESIDUOS: Menor cantidad de materiales que se convierten en residuos como resultado de cambios en procesos, productos, empaques, envases o embalajes.
Los mensajes públicos, incluidos los publicitarios que contengan argumentos, referencias y declaraciones de carácter ambiental deben respetar las normas y principios de la competencia leal. No podrán denigrar, confundir, ni realizar afirmaciones que no correspondan a la verdad en relación con productos o servicios, marcas, o empresas de la competencia, ni atribuir a los productos o servicios anunciados características y calidades objetivas que no sean ciertas o comprobables en condiciones reales colombianas. Los anuncios publicitarios que contengan argumentos ambientales deben fundamentarse en los principios de legalidad, lealtad, veracidad y objetividad.
Los mensajes públicos, incluidos los publicitarios que contengan argumentos, referencias y declaraciones ambientales se ajustarán a los preceptos de la buena fe y de los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma en que se utilicen.
Por consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a...
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