Proyecto de ley 231 de 2011 senado - 31 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474450

Proyecto de ley 231 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 231 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y se adicionan derechos, prerrogativas y estímulos a los colombianos que hayan prestado el servicio militar obligatorio.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Los literales a), b), d), e) del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, quedarán así:

¿Artículo 40. Al término de la prestación del servicio militar. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

  1. En las entidades del Estado de cualquier Rama del Poder Público, el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley;

    b) A los bachilleres que hayan prestado el servicio militar obligatorio y que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Sisbén que sean admitidos en Universidades e Instituciones que impartan educación superior conforme a las Leyes 30 de 1992 y 1188 de 2008, se les hará un descuento equivalente al 20% del valor de la matrícula durante el pregrado, para los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional; sin embargo, las instituciones educativas pueden excluir de este beneficio a quienes no cumplan con las competencias y las características específicas de calidad del respectivo programa académico.

    En caso de ser admitido a una escuela de formación de las Fuerzas Armadas, la beca será del 50%, y de ser admitido a una universidad privada el beneficio será del 10% de la matrícula.

    Parágrafo 1°. Cuando el bachiller, haya sido admitido en la universidad o institución que imparta educación superior conforme a la ley, estas tendrán la obligación, en caso de prestar el servicio militar, de reservar el cupo respectivo hasta el semestre o año académico siguiente al licenciamiento.

    Parágrafo 2°. El Gobierno reglamentará las causales de exclusión de este beneficio.

  2. A los bachilleres que hayan prestado el servicio militar obligatorio y se inscriban para ser admitidos en las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Escuelas de Formación de Patrulleros de la Policía Nacional se les reconocerá un puntaje del 10% adicional del requerido para ingresar a la Escuela; sin perjuicio de que puedan ser becados cuando se haya distinguido por sus cualidades militares;

  3. El Gobierno dará prioridad a los reservistas de primera clase en los programas gubernamentales, donde se asigne subsidio para vivienda o vivienda de carácter social.

    Artículo 2°. Adiciónese al artículo 40 de la Ley 48 de 1993 los literales i), j), los cuales quedarán así:

    ¿i) Se les reconocerá en los concursos de méritos para el ingreso a cargos de carrera administrativa como experiencia específica o relacionada el tiempo de servicio militar para efectos de equivalencias, y se les sumará un número de puntos adicionales equivalentes a 10.00 por concepto de aptitudes y competencias básicas a quienes acrediten su calidad de reservistas de primera clase;

    ¿j) Las compañías de seguridad y vigilancia, resguardos de rentas o similares, solo podrán contratar para labores de vigilancia a los reservistas de primera clase¿.

    Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Juan Carlos Vélez Uribe,

    Senador de la República.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El reclutamiento obligatorio de ciudadanos para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas de una Nación se denomina la conscripción. De acuerdo con un documento de la Fundación Seguridad&Democracia titulado ¿El Servicio Militar en Colombia¿ del año 2004, se establece que esta práctica en Colombia data de la guerra de la Independencia. Tanto la Constitución de 1886 como la de 1991 lo consagraron como un deber. La Carta Política estipula, en su artículo 216 que ¿todos los colombianos están obligados a tomar armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas¿. El mismo artículo señala que ¿la ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿.

    Actualmente la Ley 48 de 1993 reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Esta ley consagra una serie de exenciones que no han sido ajenas a las críticas por las inequidades e inconsistencias en la prestación de este servicio.

    Ha habido una serie de iniciativas encaminadas a eliminar o limitar el servicio militar obligatorio, entre ellas vale destacar la Ley 796 de 2003 por la cual se convocaba un referendo y se sometía a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional propuesta por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez que inclusive la eliminación del servicio militar obligatorio fue admitida inicialmente como una de las preguntas del Referendo.

    La exposición de...

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