Proyecto de ley 255 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474626

Proyecto de ley 255 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 255 DE 2011 SENADO. por la cual se regula y garantiza el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto.Las personas residentes en el territorio colombiano tienen derecho a disponer, dentro del ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de una segunda opinión médica especializada, sobre su enfermedad o condición de salud cuando esta implique una seria afectación sobre su vida o que por su naturaleza puedan tener secuelas que disminuyan la calidad de vida de la personas.

Parágrafo 1°.El Gobierno Nacional reglamentará la forma de solicitar y la operación del servicio de segunda opinión médica especializada.

Parágrafo 2°. Cuando la segunda opinión difiera sustantivamente del diagnóstico inicial, deberá ser remitido a otras dos entidades para su análisis de forma separada. El Gobierno Nacional Reglamentará la materia.

Artículo 2° Definición.Una segunda opinión médica especializada integral es aquella en la que un médico o grupo de médicos especialistas independientes de quien emitió el primer diagnóstico y plan de manejo, emiten una opinión sobre estos aspectos, por lo que el médico o grupo de médicos especialistas deben revisar los diferentes elementos que llevaron al diagnóstico y plan de manejo.

Parágrafo 1°. Se entiende por independiente:

  1. Aquel en que no tiene vínculo con la misma entidad en la que labora el primer médico o grupo de médicos que establecieron el diagnóstico y tratamiento.

  2. Que no tiene vínculo con casas farmacéuticas o de suministros médicos que puedan influir la decisión de tratamiento o manejo.

Parágrafo 2°. Se entiende por ¿diferentes elementos que llevaron al diagnóstico y plan de manejo¿, la historia clínica, las pruebas de laboratorio, pruebas de imágenes diagnósticas y lectura de material de patología.

Artículo 3° Finalidad

La presente ley se configura como un instrumento marco de protección y responsabilidad de las personas colombianas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, cuya finalidad al regular y garantizar la segunda opinión médica especializada en Colombia es la de promover y salvaguardar el cumplimiento de los derechos y deberes relacionados con el ámbito de la salud, en especial en lo relacionado con la calidad, la equidad, la eficiencia y la complementariedad y concurrencia, de conformidad con los principios de nuestro Estado Social de Derecho. En estos términos y dando cumplimiento al derecho a la información para tomar una decisión informada sobre el tratamiento que se le va a realizar en términos comprensibles, para ellos y para sus familiares, representantes legales o personas que delegue el paciente o usuario que bajo la ley tengan derecho o incidencia sobre el tratamiento del paciente, una información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, a afecto de garantizar que estos intervengan de forma consentida e informada en las decisiones, lo que se logra al tener una segunda opinión médica especializada en los términos expresados en la presente ley.

Artículo 4° Principios

El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia prestará el servicio de opinión médica con la mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país bajo los siguientes principios especiales:

  1. La segunda opinión es un derecho de todas las personas residentes en el territorio nacional para acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. La segunda opinión garantiza el derecho fundamental a la vida cuando se encuentra en riesgo o peligro la vida humana; la obligación de realización de inmediato cumplimiento, el Gobierno Nacional establecerá las sanciones para quienes incumplan esta obligación por parte del sistema.

  3. La segunda opinión será de la más alta calidad científica.

  4. La segunda opinión se realizará de manera independiente; de manera que no se presenten conflictos de interés entre quien profiere un concepto médico y quien asume el costo del tratamiento. En todo caso prevalecerá la vida y el bienestar del paciente o usuario.

  5. La segunda opinión implica prevención y contención de costos, en el que se busca la disminución de los errores médicos con los costos humanos y económicos que estos conllevan.

Artículo 5° Circunstancias

Circunstancias que pueden motivar la solicitud de segunda opinión médica. Para la solicitud de una segunda opinión médica especializada, el paciente deberá haber sido visto por un especialista.

  1. Cuando se presente una enfermedad de difícil diagnóstico y el tratamiento a seguir implique un alto riesgo de muerte o de secuelas que afecten la calidad de vida de la persona.

  2. En todos aquellos casos en que haya sido desahuciado el paciente.

  3. Cuando el médico o el paciente tengan serias dudas sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

Artículo 6° Destinatarios

Todos los residentes en Colombia tendrán derecho a solicitar una segunda opinión...

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