Proyecto de ley 257 de 2011 senado - 5 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474638

Proyecto de ley 257 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 257 DE 2011 SENADO. por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado.

Bogotá, D. C., mayo 4 de 2011

Doctor

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

E.S.D.

Ref.: Proyecto de ley ¿por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado¿.

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, en mi calidad de Senador de la República, me permito radicar ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el presente proyecto de ley ¿por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado¿.

Atentamente,

Alexánder López Maya,span>

Senador de la República.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 257 DE 2011 SENADO

por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales de estas instituciones y/o empresas, no podrá vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada de ella que menoscabe los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación que pretenda hacer intermediación laboral bajo esta figura.

Artículo 3°. Los trabajadores que se encuentran vinculados mediante cooperativas de trabajo asociado, se les aplicará el principio de ¿contrato realidad¿ establecido por la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales.

Los empleadores que hayan contratado con estas cooperativas personal, sin perjuicio de los compromisos formales suscritos con estas entidades, deberán vincular a estos trabajadores y trabajadoras mediante lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo en lo pertinente.

El Gobierno Nacional reglamentará el período de transición de máximo hasta 180 días calendario a partir de la promulgación de esta ley, para que aquellas personas que se encuentren laborando bajo cooperativas de trabajo asociado sean vinculadas por sus empleadores conforme lo dispone la ley.

Las autoridades competentes no autorizarán despidos o retiro de personal con ocasión de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4°. El Ministerio de la Protección Social, a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) a las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas, que no cumplan con lo establecido en esta ley.

Artículo 5°. Esta ley complementa, deroga y modifica las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Autor,

Alexánder López Maya,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Congreso de la República con la Ley 456 de 1998, pretendió darle un marco conceptual y una estructura orgánica al sector solidario de la economía colombiana, pero en ese propósito también incluyó a las Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Ctas¿, sobre las cuales configuró la posibilidad de convertirlas en entidades de intermediación laboral, que permiten a algunos empleadores birlar la Constitución y la ley laboral para lucrarse de manera irregular. Posteriormente en el 2008 el Congreso de la República, aprobó la Ley 1233, cuyo objetivo era obligar a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a responder por los aportes a la seguridad social y los parafiscales de sus asociados, pero ante todo a ponerle fin a la intermediación laboral en la cual incurrieron estas Ctas, pero el fenómeno no se logró contener y hasta en los escenarios internacionales se habla del ¿dumping laboral¿ que realiza Colombia a través del uso indebido de estas entidades denominadas como cooperativas. Las organizaciones sindicales y de trabajadores las han denunciado como instrumentos de los empleadores para no cumplir con lo dispuesto en la ley laboral y los tratados suscritos por el Estado colombiano con la OIT, mientras que la Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha declarado que las cooperativas de trabajo asociado no pueden usarse para ocultar el contrato ¿realidad¿ definido en el Código Laboral Sustantivo que subyace a este tipo de contratación.

Ante esta situación le corresponde al Congreso de la República actuar y en consecuencia el objeto de este proyecto de ley es saldar de una vez por todas las cuentas que esta figura ha generado en nuestro ordenamiento jurídico, proponiendo su eliminación del área de intermediación, a fin de separar claramente la actividad solidaria cooperativa, cuya esencia es la ausencia de ánimo de lucro, de la actividad laboral, cuya esencia es la contratación de mano de obra por parte del empleador, a cambio de un salario o sueldo a favor del trabajador, con el propósito de que realice una actividad bajo condiciones de subordinación y en un espacio-tiempo determinado.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado hoy

No existe una cifra exacta del número total de cooperativas de trabajo asociado ¿Ctas¿, que operan hoy en Colombia, pero la Confederación de Cooperativas Cofencoop, asegura que tenían en sus registros 3.602 CTA, al cierre del 2009 y que esa cifra puede corresponder al 49% del total de ese tipo de cooperativas reconocidas en el país las cuales tienen vinculados a cerca de 500.000 trabajadores a los cuales les prestan el servicio de ¿intermediación¿ laboral. Lo grave es que estas eran menos del 5% del sector cooperativo, pero hoy constituyen el 12,4% del sector total.

La mayor parte de las ¿Ctas¿, se encuentra en los municipios donde la informalidad de la economía, el desempleo y la desregulación laboral son fenómenos dominantes y según la misma Cofencoop, las ¿Ctas¿, operan en 445 municipios de 30 departamentos y trabajan mayoritariamente en el sector agropecuario como los cultivos de palma, caña de azúcar y flores, en el comercio donde figuran desde vendedores ambulantes hasta empacadores de supermercados. Pero también hay ¿Ctas¿, en el sector oficial donde aparecen ofreciendo servicios de salud, aseo y otros servicios que las empresas del Estado entregan a terceros.

Según datos de la Superintendencia para la Economía Solidaria, (Supersolidaria), las cifras pueden ser mayores porque hasta el 2008, última fecha en la que estas cooperativas se registraron en las Cámaras de Comercio, los datos disponibles muestran que bajo esta figura operaban 12.059 CTA, aunque aparentemente en la actualidad sólo están activas plenamente 2.189 de acuerdo a los reportes hechos a la Supersolidaria. Sin embargo todo parece indicar que su número va en ascenso si se tiene en cuenta que según listados publicados por la Supersolidaria en su página, en la actualidad hay 7.138 ¿Ctas¿, incursas en causal de liquidación por no llenar los requisitos legales o por realizar flagrante intermediación laboral, pero siguen ofreciendo servicios. En contraste figuran debidamente registradas aproximadamente 6.500 ¿Ctas¿.

Se esperaba que con la entrada en vigencia de la Ley 1233 del 2008, se llevaría a cabo un proceso de depuración de estas cooperativas, que están obligadas a registrarse ante la Supersolidaria para operar a partir de enero de 2009, pero a la fecha no se conoce con certeza su número, lo que significa que la vigilancia y control del sector no ha dado los resultados esperados.

Estamos asistiendo entonces a la expansión de una figura jurídica que desconoce los derechos económicos y sociales de los trabajadores establecidos por la Constitución, con permisibilidad de la ley. Es la expansión de la ¿esclavitud moderna¿ mediante la cual un grupo de empresarios de las ¿Ctas¿, vincula a un grupo de trabajadores para vender su fuerza de trabajo en bloque al mejor postor sin ninguna consideración por la condición específicamente laboral de la materia con la cual se negocia.

Una figura jurídica contraria a la Constitución

Las cooperativas de trabajo asociado se crearon con el objetivo de asociar un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de su calidad de vida mediante el...

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