Proyecto de ley 262 de 2011 senado - 18 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474750

Proyecto de ley 262 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 262 DE 2011 SENADO. por la cual se modifican los artículos 4º y 6º y se adicionan parágrafos a los artículos 5º y 6º de la Ley 1148 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1148 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4º. Vivienda. Los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000 y los miembros de las Juntas Administradoras Locales, podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requiera demostrar ahorro previo.

Artículo 2º. Adiciónase al artículo 5º de la Ley 1148 del 2007, el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los recursos necesarios para incluir los miembros de las Juntas Administradoras Locales dentro de la Bolsa Especial de que trata el parágrafo anterior.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 6º de la Ley 1148 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 6º. Condiciones de acceso. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio de vivienda de aquellos hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000 y los miembros de las Juntas Administradoras Locales, en especial con lo relacionado con sus modalidades, el monto de subsidio y su aplicación.

Adiciónase al artículo 6º de la Ley 1148 del 2007, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Así mismo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la vigencia de la presente ley, ajustará los manuales e instructivos de acceso al subsidio familiar de vivienda, para los miembros de las Juntas Administradoras Locales ¿JAL¿.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Eduardo Carlos Merlano Morales,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura de las JAL fue establecida por la Reforma Constitucional de 1968. Esta iniciativa constitucional creó un nivel de gobierno en los municipios denominada ¿Juntas Administradoras Locales¿, las cuales ejercerán sus funciones por delegación de los concejos municipales. Pese a esto, la reglamentación a este principio constitucional solo se logró 18 años después con la Ley 11 de 1986. A partir de esta ley, ¿El Concejo Distrital de Bogotá aprobó el Acuerdo 8 de 1987, con el cual Bogotá tendría 20 Juntas Administrativas Locales, elegidas popularmente en cada zona, con recursos propios que les permitirían desempeñar ciertas funciones ¿(Velásquez, 2003: p. 32)¿[1][1].

Posteriormente en la Constitución de 1991, en el artículo 318 se consolida la figura y en los artículos 323 y 324 se crea el régimen especial para la ciudad de Bogotá.

Sin embargo, las primeras ciudades que eligieron Juntas Administradoras Locales, fueron Cartagena y Pereira en 1988.

Sobre el particular, haciendo referencia a la importancia de estos mecanismos de participación ciudadana, el Procurador General de la Nación, en Sentencia C-715 de 1998, se manifestó de esta manera:

¿Tras recordar que la creación de las Juntas Administradoras Locales fue autorizada por el Acto Legislativo número 1 de 1986, norma constitucional a la cual se le dio desarrollo conforme a lo establecido por los artículos 311 a 319 del Decreto-ley 1.333 de 1986, expresa la Procuraduría que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, luego de intenso debate sobre las funciones que a tales Juntas les serían asignadas, el artículo 318 de la Carta les otorgó atribuciones de significación para la administración de los asuntos locales, así como en lo que respecta a la participación en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en el respectivo municipio, la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos municipales, y de las inversiones públicas, la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades, y, además, la atinente a la distribución de las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal¿.

(¿)

Como el mismo artículo 318 de la Constitución lo indica, las JAL fueron creadas con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Las funciones de las JAL, se encuentran consagradas en la Constitución como ya se ha mencionado en líneas anteriores en el artículo 318, de la siguiente manera:

¿ (¿)

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección...

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