Proyecto de ley 264 de 2011 senado - 18 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474758

Proyecto de ley 264 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 264 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y 1184 de 2008 que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización y la cuota de compensación militar.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará cada (2) años, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años.

Parágrafo. Las convocatorias tendrán una duración de tres meses. La primera se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2°. Los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años, que no hubieran resuelto su situación militar, beneficiados con las convocatorias de que trata el artículo 1° de la presente ley, deberán pagar una multa equivalente al treinta (30%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si pertenecen a los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén. Para todos los demás casos, deberán pagar una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen.

La Dirección de Reclutamiento podrá fijar plazos hasta de doce (12) meses para el pago de la Cuota de Compensación Militar a quien lo requiera.

Parágrafo 1°. Estos recursos serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa Nacional-Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de los objetivos y funciones de la fuerza pública en cumplimiento de su misión constitucional.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 9º de la Ley 1184 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 9°. Los costos de la elaboración de la tarjeta militar, no podrán exceder el diez (10%) por ciento de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) meses.

Artículo 6º. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.

Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:

  1. Como soldado regular, durante 12 meses;

  2. Como soldado bachiller, durante 12 meses;

  3. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

  4. Como soldado campesino, durante 12 meses.

    Parágrafo 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.

    Parágrafo 2°. Los soldados regulares y campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio.

    Artículo 7º. Cuando se trate de aplicar las sanciones, a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 48 de 1993, a los varones que pertenezcan a los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, serán disminuidas en un 50% de su valor.

    Parágrafo. Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno, no estarán sometidos a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley 48 de 1993, ni pagarán cuota de compensación.

    Artículo 8º. Modifíquese el literal ¿a¿ del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

    Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

  5. Desde el día de su incorporación hasta la fecha del licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual equivalente a un setenta (70%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

    Artículo 9°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, a través de su página oficial en internet deberá permitir, a cada varón mayor de 18 años, la consulta sobre su situación militar, la inscripción y su respectiva certificación de la inscripción.

    De igual manera, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército deberá expedir constancia escrita...

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