Proyecto de ley 05 de 2011 senado - 22 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475466

Proyecto de ley 05 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 05 DE 2011 SENADO. por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales y/o permanentes de estas instituciones y/o empresas, no podrá ser vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada o no de ellas, que desarrollen formas de intermediación laboral y menoscaben o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados y protegidos en las normas laborales y administrativas vigentes y demás normas concordantes.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación o esquema legal que pretenda hacer intermediación laboral con destino a beneficiarios y/o empleadores.

Esta prohibición incluye todas las actividades que guarden relación directa con el suministro y adecuación de grandes volúmenes de materias primas, además del desarrollo de procesos y servicios esenciales para la producción industrial, la gran minería, la agricultura, el transporte, las comunicaciones, las actividades comerciales, logísticas y portuarias a gran escala y la prestación de los servicios básicos esenciales a cargo del Estado.

Artículo 3°. Los trabajadores que se encuentran vinculados mediante cooperativas de trabajo asociado, se les aplicará el principio de ¿contrato realidad¿ establecido por la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales.

Los empleadores que hayan contratado con estas cooperativas personal, sin perjuicio de los compromisos suscritos con estas entidades, deberán vincular a estos trabajadores y trabajadoras mediante lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y el derecho laboral administrativo en lo pertinente. Lo anterior con el propósito de garantizar una relación laboral ordinaria y legal para estos casos.

El Gobierno Nacional reglamentará el período de transición que en ningún caso podrá exceder el periodo de máximo hasta 180 días calendario a partir de la promulgación de esta ley, para que aquellas personas que se encuentren laborando bajo cooperativas de trabajo asociado sean vinculadas por sus empleadores, tanto en el sector público como privado, conforme lo dispone la ley laboral y el derecho laboral administrativo, vigente.

En todo caso las autoridades competentes no autorizarán despidos sin justa causa o retiro de personal de las cooperativas de trabajo asociado con ocasión de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4°. El Ministerio de la Protección Social, a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) a las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas, que no cumplan con lo establecido en esta ley.

Artículo 5°. Esta ley complementa, deroga y modifica las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Autores:

Alexánder López Maya, Senador de la República, y Wilson Arias Castillo, Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Congreso de la República, con la Ley 456 de 1998, pretendió darle un marco conceptual y una estructura orgánica al sector solidario de la economía colombiana, pero en ese propósito también incluyó a las Cooperativas de Trabajo Asociado ¿CTA¿, sobre las cuales configuró la posibilidad de convertirlas en entidades de intermediación laboral, que permiten a algunos empleadores birlar la Constitución y la ley laboral para lucrarse de manera irregular. Posteriormente en el 2008 el Congreso de la República, aprobó la Ley 1233, cuyo objetivo era obligar a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a responder por los aportes a la seguridad social y los parafiscales de sus asociados, pero ante todo a ponerle fin a la intermediación laboral en la cual incurrieron estas CTA, pero el fenómeno no se logró contener y hasta en los escenarios internacionales se habla del ¿dumping laboral¿ que realiza Colombia a través del uso indebido de estas entidades denominadas como cooperativas. Las organizaciones sindicales y de trabajadores las han denunciado como instrumentos de los empleadores para no cumplir con lo dispuesto en la ley laboral y los tratados suscritos por el Estado colombiano con la OIT, mientras que la Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha declarado que las cooperativas de trabajo asociado no pueden usarse para ocultar el contrato ¿realidad¿ definido en el Código Laboral Sustantivo que subyace a este tipo de contratación.

Ante esta situación le corresponde al Congreso de la República actuar y, en consecuencia, el objeto de este proyecto de ley es saldar de una vez por todas las cuentas que esta figura ha generado en nuestro ordenamiento jurídico, proponiendo su eliminación como figura cooperativa del área de contratación laboral, a fin de separar claramente la actividad solidaria cooperativa, cuya esencia es la ausencia de ánimo de lucro, de la actividad laboral, cuya esencia es la contratación de mano de obra por parte del empleador, a cambio de un salario o sueldo a favor del trabajador, con el propósito de que realice una actividad bajo condiciones de subordinación y en un espacio-tiempo determinado.

A esto se le suma que, si bien el Gobierno Nacional ha venido implementando medidas en este sentido, como es el caso del Decreto 2025 del 8 de junio del 2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, estas medidas resultan insuficientes en tanto que no definen sobre la fase de transición que debe acompañar un verdadero desmonte del sistema de intermediación laboral construido a partir de las ¿CTA¿. Y no se diseñan aún medidas que verdaderamente garanticen que el final de las cooperativas de trabajo asociado no signifique el deterioro aún mayor de las condiciones laborales de los trabajadores vinculados mediante esta figura cooperada y que podrían recaer en formas de intermediación laboral aún más gravosas o en la situación de verse despedidos sin justa causa con ocasión de esta reglamentación.

Una decisión de desmontar este sistema de intermediación necesita de un consenso de orden legal que requiere necesariamente su consumación en una norma legal discutida y aprobada por el legislador, quien representa de forma comprensiva a la sociedad y quien es quien debe asumir el desenlace de esta discusión, legislando y ordenando no solamente el final del sistema cooperado como forma de contratación laboral, sino además previendo las consecuencias y las escenarios futuros para los trabajadores, quienes deberán ser contratados mediante la legislación laboral y las disposiciones de orden laboral administrativo vigente, que no desconozcan los derechos de los asalariados y que finalmente los inserten en el marco de relaciones laborales ordinarias y legales, conforme lo establece el ordenamiento jurídico para el caso del trabajo asalariado.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado hoy

No existe una cifra exacta del número total de Cooperativas de Trabajo Asociado ¿CTA¿, que operan hoy Colombia, pero la Confederación de Cooperativas, Cofencoop, asegura que tenían en sus registros 3.602 CTA, al cierre del 2009 y que esa cifra puede corresponder al 49% del total de ese tipo de cooperativas reconocidas en el país las cuales tienen vinculados a cerca de 3 millones de trabajadores a los cuales les prestan el servicio de ¿intermediación¿ laboral. Lo grave es que estas eran menos del 5% del sector cooperativo, pero hoy constituyen el 12,4% del sector total.

La mayor parte de las ¿CTA¿ se encuentra en los municipios donde la informalidad de la economía, el desempleo y la desregulación laboral son fenómenos dominantes y según la misma Cofencoop, las ¿CTA¿, operan en 445 municipios de 30 departamentos y trabajan mayoritariamente en el sector agropecuario como los cultivos de palma, caña de azúcar y flores, en el comercio donde figuran desde vendedores ambulantes hasta empacadores de supermercados. Pero también hay ¿CTA¿, en el sector oficial donde aparecen ofreciendo servicios de salud, aseo y otros servicios que las empresas del Estado entregan a terceros.

Según datos de la Superintendencia para la Economía Solidaria (Supersolidaria), las cifras pueden ser mayores porque hasta el 2008, última fecha en la que estas cooperativas se registraron en las Cámaras de Comercio, los datos disponibles muestran que bajo esta figura operaban 12.059 CTA, aunque aparentemente en la actualidad...

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