Proyecto de ley 08 de 2011 senado - 22 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475478

Proyecto de ley 08 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 08 DE 2011 SENADO. por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las Cunas de Vida para Recién Nacidos.

Artículo2°.Adiciónase al artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), un artículo, el cual quedará así:

Artículo 20 A. Cunas de Vida para Recién Nacidos.

Las ¿CUNAS DE VIDA¿, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro.

Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado ¿CUNAS DE VIDA¿, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta Ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada.

Las ¿CUNAS DE VIDA¿ deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, de los que debe haber personal pendiente, para acudir inmediatamente a recibirlos o recibir al bebé.

Parágrafo 1°. Las entidades privadas e iglesias podrán adaptar ¿CUNAS DE VIDA¿, quienes deberán informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, con el fin de registrar y autorizar a los posibles receptores de bebés abandonados en ¿CUNAS DE VIDA¿.

Parágrafo 2°. Los niños que sean depositados en los ¿CUNAS DE VIDA¿, deben ser entregados inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, so pena de incurrir en las conductas penales que se tipifiquen, de ser comprobado que no fue entregado inmediatamente el bebé al ICBF.

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentará este tema, respecto al control, responsabilidad, atención oportuna y demás acciones inherentes a la puesta de un bebé en este lugar.

Artículo 3°.Adiciónase un parágrafo al artículo 129 del Código Penal (Ley 599 de 2000), así:

Artículo 129. Eximiente de Responsabilidad y Atenuante Punitivo .

(¿)

Parágrafo: Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal para quien abandone a menor de seis (6) meses de edad, en los sitios denominados ¿CUNAS DE VIDA¿, localizados en los hospitales, clínicas, iglesias y entidades privadas autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Artículo 4°.Procesos Estratégicos, Operativos y de Apoyo.El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente ley, ajustado a esta, debe diseñar una guía metodológica que oriente a los empleados públicos involucrados en el proceso administrativo para la implementación de los ¿CUNAS DE VIDA¿, asimismo debe elaborar los procesos estratégicos, operativos y de apoyo con los respectivos diagramas de flujo, y los controles que permitan tomar las acciones correctivas y preventivas a tiempo, para asegurar que se cumpla el objeto de la presente ley.

Artículo 5°. Difusión nacional de la Ley. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con los Ministerios de Educación, Salud, Comunicación y los entes territoriales, así como la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deben dar amplia difusión del contenido de esta Ley en los medios de comunicación y en las instituciones públicas y privadas, tales como: escuelas, colegios, universidades y todo tipo de establecimientos donde se ofrezca cualquier clase de capacitación, para que sea conocida por todas las mujeres, niñas, adolescentes y adultas de Colombia.

Artículo 6°. Informes trimestrales. Los Ministros de Protección Social, de Educación y Comunicación, así como el Secretario de Salud del Distrito Capital o quien haga sus veces y el Director o Directora de la Comisión Nacional de Televisión, rendirán informe trimestral sobre las acciones realizadas a las Comisiones Primeras y Séptimas del Congreso de la República, informes que deben ser sustentados en el seno de las respectivas Comisiones.

Artículo 7: Vigencia y Derogatorias de la ley. La presente ley rige a partir de su promulgación, adiciona el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006); se adiciona un parágrafo al artículo 129 del Código Penal (Ley 599 de 2000); y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento

Senadora

Exposición de Motivos

Objeto del proyecto de ley

Es imperioso para nuestro Estado Social de Derecho, como legisladores dar a las mujeres la oportunidad de ejercer sus derechos desde el ámbito del ejercicio de su libertad, sin que para hacer ejercicio de esta y otros derechos fundamentales violen el derecho a la vida, teniendo aparentemente como único camino el aborto, o el abandono del recién nacido; esta iniciativa es una solución diferente, que respeta la vida, haciendo una realidad que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, tiene por objeto disminuir el aborto inducido y la morbimortalidad por aborto, dando la opción de proteger a los bebés menores de seis meses del abandono físico, con la creación de los ¿CUNAS DE VIDA PARA RECIEN NACIDOS¿.

Protege de manera especial a los menores de seis meses edad, en su salud mental y física, y al que está por nacer que también tiene derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política en los artículos 11 y 12, los que son claros y específicos en determinar que el derecho a la vida es inviolable y que ¿nadie será sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes, derechos del nasciturus que también están consagrados en el artículo 91 del Código Civil, el que a la letra dice ¿La ley protege la vida del que está por nacer¿¿, y en el Pacto de San José que reconoce el derecho a la vida del que está por nacer y a que la vida se empieza desde la concepción, tal como lo consideró el Constituyente Primario, que se desprende del artículo 11 de la Carta Superior y de las actas de la Asamblea Constituyente.

El proyecto de ley crea los ¿CUNAS DE VIDA¿, incubadoras, o pequeñas cunitas o canastillas debidamente adecuadas para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro, así se evita que quienes ya tomaron la decisión (desesperada, inexplicable o irracional) de abandonar a su bebé, lo abandonen en un sitio peligroso, donde el bebé es afectado en su salud, además está expuesto a la muerte, como ha sucedido cuando los dejan abandonados en basureros, potreros, o a orillas de riachuelos; hechos lamentables que se han presentado en nuestro país en varias oportunidades.

¿ Previo a abordar a fondo la materia que ocupa la atención del objeto de la iniciativa, es necesario relacionar la legislación vigente que se debe tener en cuenta para el desarrollo de la temática, para luego adentrarnos en diferentes tópicos conexos, que demuestran la importancia y la necesidad de que esta iniciativa sea ley de la República.

Legislación Vigente

Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de la exposición de motivos, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de Ley. La primera por supuesto es la Constitución Política junto con las actas de la Asamblea Constituyente en lo que tiene que ver con el objeto de la iniciativa, luego los Tratados Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los Códigos de la Infancia y la Adolescencia, Civil y Penal, así:

Constitución Política

Preámbulo: ¿El Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

Artículo 2°. ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.¿.

Artículo 5°. ¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.¿.

Artículo 11: ¿El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.¿.

Artículo 12: ¿Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.¿.

Artículo 43: ¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser...

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