Proyecto de ley 21 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475550

Proyecto de ley 21 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 21 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 para eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, el cual quedará del siguiente tenor:

Artículo 39. Asignación de retiro o pensión en situaciones especiales. La asignación de retiro o pensión de Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes en servicio activo que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se encuentren destinados en comisión en el exterior o desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a este, o como Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, se liquidarán de conformidad con los Salarios y primas que venían percibiendo en sus respectivos cargos, y no sobre la base del salario básico y demás partidas inherentes al grado Militar o Policial que ostenten al momento de causarse una de las referidas situaciones Administrativas.

Parágrafo. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente artículo, serán equivalentes al 75% de los haberes correspondientes al último cargo desempeñado por los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes, que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se estén desempeñando en alguno de esos cargos.

Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López,Senadores de la República; Gloria Stella Díaz Ortiz,Representante a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción.

El propósito del presente proyecto de ley, se orienta esencialmente a eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional, y concretamente en cuanto hace referencia a la Asignación de retiro o pensión en situaciones especiales, para los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Soldados Profesionales y Agentes en servicio activo que al momento del retiro o de la invalidez o muerte, se encuentren destinados en comisión en el exterior o desempeñando cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, y entre ellos, los funcionarios que se desempeñan como Magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante dicha Corporación, pues de conformidad con el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, se señala que dicha asignación de retiro o pensión, según el caso, se liquidará de conformidad con las partidas computables establecidas en el artículo 13([1][1]) de dicho decreto, como si se encontrara destinado en el comando de fuerza respectivo o en la Dirección General de la Policía Nacional.

¿ Fundamento Constitucional

El artículo 25 de nuestra Carta Política consagra que ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. De acuerdo con este Superior precepto, el Estado debe generar circunstancias de protección y favorabilidad para los trabajadores colombianos, y es por ello que resulta razonable propender por la eliminación de esa desigualdad en materia pensional y prestacional que se genera en los concretos casos arriba señalados, a partir de la urgente modificación del artículo 39 del Decreto 4433 de 2004.

Así mismo, frente al carácter de derecho fundamental que tiene la seguridad social, el Estado debe darle absoluta prelación en las normas internas acorde a la consagración en la Constitución Política y a los tratados internacionales ratificados por Colombia; y es por ello, que ante la existencia de una ley que resulta injusta y por tanto no procedente constitucionalmente, surge la obligación por parte del Estado de generar modificaciones.

Ahora bien, de acuerdo a la Legislación Laboral Colombiana, la justificación de regímenes laborales especiales, como lo es el de la Fuerza Pública, encuentra su explicación en la protección de derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Carta Política. Sin embargo, resulta de vital importancia resaltar que los regímenes especiales, deben garantizar un nivel de protección igual o superior a los denominados generales, pues de lo contrario se estarían vulnerando los derechos básicos de los trabajadores.

En el caso de estudio, el contenido de la citada norma resulta mucho más gravoso cuando se trata de los Oficiales que desempeñan cargos en la Segunda Instancia de la justicia penal militar (Magistrados y Fiscales ante dicha Corporación), quienes acceden a los mismos después de haber tenido toda una trayectoria, en la mayoría de los casos con más de quince años de servicio ininterrumpidos en cargos judiciales de la primera Instancia en los que siempre han tenido remuneraciones especiales, hasta llegar a ocupar dichas dignidades en los órganos de cierre de la Jurisdicción (Tribunal Superior Militar y Fiscalías Penales Militares ante dicha Corporación), luego de superar un riguroso proceso de selección a cuyo término son nombrados directamente por el señor Presidente de la República, pues después de haber devengado durante sus ocho (8) años de periodo fijo las remuneraciones correspondientes a sus homólogos de los Tribunales Superiores de Distrito judicial y Fiscales delegados ante dichos Tribunales, como se consagra en la Ley 4ª de 1992, sufren al momento de tener derecho a su asignación de retiro un innegable detrimento patrimonial, pues de conformidad con lo consagrado en el ya citado artículo 39 del Decreto 4433 de 2004, dicha asignación se liquida sobre las señaladas partidas dispuestas en el artículo 13 de la misma Codificación, y no sobre el cargo realmente desempeñado en los últimos ocho (8) años, como sería lo legal de acuerdo a profusa Jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional sobre el tema, norma que por ende resulta por demás violatoria del derecho a la igualdad y a la condición más favorable para el trabajador, por citar solo dos de las disposiciones constitucionales violadas, lo cual hace que dicha norma amerite una urgente modificación.

No sobra destacar en este punto, que en el desempeño de las mismas funciones (llámese Magistrado o Fiscal ante el Tribunal superior militar), curiosamente resulta más favorable ser un civil al servicio de la Fuerza Pública, que un militar, ya que los civiles que tienen derecho a la pensión, e históricamente se han desempeñado en esos cargos, salen con el 75% del último salario devengado en el cargo, mientras que los Oficiales Abogados que forman parte del Cuerpo de Justicia Penal Militar, con los mismos 20 años de servicio, y habiendo desempeñado exactamente las mismas funciones, se les concede una Asignación de retiro equivalente al 70%, pero no del cargo que sería lo justo, sino del grado militar o policial, presentándose así, como se ha venido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR