Proyecto de ley 26 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475574

Proyecto de ley 26 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 26 DE 2011 SENADO. por la cual se expide el Código Aeronáutico.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DE LA AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1°. Este Código rige todas las actividades de Aeronáutica Civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves civiles, de matrícula nacional o extranjera que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado solo quedarán sujetas a las disposiciones de este Códigocuando así se disponga expresamente.

Artículo 2°. Se entiende por Aeronáutica Civil el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

La Aeronáutica Civil se declara de utilidad pública.

Artículo 3°. Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.

Artículo 4°. A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel comprendido entre una base constituida por el territorio del cual trata el artículo 101 de la Constitución Política y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

Artículo 5°. La Aeronáutica Civil en la República de Colombia se rige por los convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política, el presente Código Aeronáutico, leyes especiales, decretos reglamentarios y los reglamentos aeronáuticos.

Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista por este Código, se acudirá a los principios generales de derecho aéreo, a las normas y principios del derecho marítimo y a los principios generales del derecho común, sucesivamente. La misma regla se aplicará para la interpretación de las normas de este Código.

Artículo 6°. La Legislación Aeronáutica Civil Colombiana se orientará a la adecuación y al cumplimiento de las normas emanadas de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), a fin de promover el desarrollo de la Aeronáutica Civil de manera segura, ordenada y eficiente.

Artículo 7°. El medio ambiente gozará de una protección especial frente a los efectos que se puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronáuticas. El Sistema Nacional Ambiental ¿ SINA, dictará la normativa técnica para la protección del medio ambiente en lo tocante a ruido las aeronaves y emisiones de sus motores. Del mismo modo dictará las normas sobre peligro aviario o de fauna para las operaciones aéreas.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8°. La Autoridad Aeronáutica es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o la entidad que haga sus veces, entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte.

Corresponde a la Autoridad Aeronáutica expedir los Reglamentos Aeronáuticos.

Artículo 9°. El Consejo Superior Aeronáutico de la Aviación Civil como órgano consultivo y colegiado, facultado para:

  1. Estudiar y proponer al gobierno políticas en materia de aviación.

  2. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno.

  4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.

  5. Darse su propio reglamento y las demás que correspondan.

    Parágrafo. El Consejo Superior Aeronáutico de la Aviación Civil se reunirá ordinariamente y por derecho al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

    Artículo 10. El Consejo Superior Aeronáutico de la Aviación Civil estará conformado por:

  6. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

  7. Un delegado del Ministro de Transporte.

  8. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

  9. Un delegado del Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  10. Un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  11. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.

  12. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

  13. Un representante de las asociaciones de personal aeronáuticos constituidas en Colombia, designado por ellas mismas.

  14. Un representante de las asociaciones colombianas de aviadores civiles designado por ellas mismas.

  15. Un representante de las agremiaciones de empresas aéreas designado por ellas mismas.

  16. Un representante de las asociaciones colombianas de ingenieros designado por ellas mismas.

    El consejo tendrá un secretario designado por el Director de la Aeronáutica Civil.

    Artículo 11. El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, adscrito al Ministerio de Transporte, es el encargado de:

  17. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea.

  18. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.

  19. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.

  20. Proponer a la Autoridad Aeronáutica, la adopción, enmienda o actualización de normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, conforme a los estándares internacionales de la aviación civil y los requerimientos de la aviación nacional en materia de seguridad aérea.

  21. Darse su propio reglamento.

  22. Las demás que le sean encomendadas por la Autoridad Aeronáutica y correspondan a su naturaleza.

    Parágrafo. Una vez adoptadas las recomendaciones del Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, serán de obligatorio cumplimento.

    Artículo 12. El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil estará conformado por:

  23. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

  24. El Subdirector de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.

  25. El Secretario de Seguridad Aérea o quien haga sus veces.

  26. El Director de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces.

  27. Un representante de las asociaciones de personal aeronáuticos constituidas en Colombia, designado por ellas mismas.

  28. Un representante de las asociaciones colombianas de aviadores civiles designado por ellas mismas.

  29. Un representante de las agremiaciones de empresas aéreas designado por ellas mismas.

  30. El Jefe de Seguridad Aérea de la Aviación Ejército o su delegado.

  31. El Jefe de Seguridad Aérea de la Aviación Naval o su delegado.

  32. El Jefe de Seguridad Aérea de la Aviación Policial o su delegado.

  33. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

    Artículo 13. La Comisión Intersectorial de facilitación de la navegación aérea y el transporte aéreo, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coordinar los diferentes entes, y velará por el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos que regula la agilización de los procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional de aeronaves, tripulantes, pasajeros, carga y correo, con base en las normas nacionales y en las normas, métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Las autoridades públicas están facultadas, conforme a sus competencias para efectuar las verificaciones relativas a personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje y durante su estacionamiento, para los efectos de inspección y control de la circulación aérea.

    Artículo 14. La Comisión Intersectorial de facilitación de la navegación aérea y el transporte aéreo estará conformado por:

  34. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

  35. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

  36. Un delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

  37. Un delegado del Ministro de la Protección Social.

  38. Un delegado del Ministro de Transporte.

  39. Un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  40. Un delegado de la Dirección de la Policía Nacional.

  41. Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

  42. Un delegado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  43. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

  44. Un representante de agremiaciones de consumidores y/o de usuarios del transporte aéreo y de los aeropuertos.

    Artículo 15. La vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil por parte de la Autoridad Aeronáutica, se ejerce sobre todas las actividades aeronáuticas mediante la función de certificación, inspección, vigilancia y control, tendiente a asegurar que las mismas estén conformes con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y con los estándares internacionales de seguridad aérea.

    En ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá el acceso inmediato a los lugares donde se desarrollen actividades aeronáuticas y serán sancionados, conforme con la ley, quienes impidan el acceso inmediato de sus funcionarios.

    Artículo 16. Las normas que conforman los Reglamentos Aeronáuticos podrán ser adoptadas, modificadas o actualizadas de conformidad con los requerimientos de la Autoridad Aeronáutica, los avances tecnológicos de la aviación civil, de conformidad con las exigencias de la Organización de la Aviación Civil Internacional ¿OACI¿ y demás organismos...

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