Proyecto de ley 40 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475638

Proyecto de ley 40 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 40 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 38, 80 de la Ley 115 de 1994.

¿El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

i) Desarrollar Competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

Artículo 2°. Adiciónense al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal y los siguientes parágrafos:

f) El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta académica, laboral y empresarial.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta a la comunidad académica competente a nivel nacional dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés, reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma inglés de que trata el literal f), para lo cual podrá utilizar como referente el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

Parágrafo 4°. Con el objeto de lograr las metas definidas por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de que trata el literal f) y en concordancia con el parágrafo anterior, los docentes deberán acreditar un nivel mínimo de dominio del idioma equivalentes a los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional y consultados con la comunidad académica nacional competente, antes mencionada, dedicada a la investigación y a la formación de profesores para la enseñanza del inglés. En este sentido, el Gobierno Nacional hará las previsiones y gestiones necesarias para garantizar la promoción y adecuada oferta de docentes según los niveles que se requieran. El Gobierno Nacional incentivará y promocionará en la Educación Superior la oferta para la preparación de docentes de inglés.

Parágrafo 5°. Transitorio. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para cumplir con este mandato dentro de las cuales deberá explicitar los períodos de transición necesarios para el cumplimiento del mismo y para la formación de los educadores.

Artículo 3°. Adiciónese al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal.

k) La capacidad para reconocer el idioma inglés como la lengua extranjera predominante en la actualidad.

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

g) Desarrollar destrezas orales y escritas que permitan comunicarse en el idioma inglés como lengua extranjera.

Artículo 5°. Modifíquese el literal m) e inclúyanse los siguientes parágrafos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994:

m) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en un idioma extranjero, privilegiando la enseñanza del idioma inglés.

Parágrafo 1°. Para efectos de la enseñanza del idioma inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo a los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional para el idioma inglés.

Parágrafo 2°. Para efectos de la enseñanza de otros idiomas el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de los mismos.

Artículo 6°. Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o de educación no formal que ofrezcan cursos de idiomas, deberán certificar la institución, su oferta de servicios y su organización docente.

Para efectos del presente artículo, el MEN deberá convocar a la Unidad Técnica de Normalización para la creación de la Norma de Calidad de la enseñanza de idiomas e implementará una metodología para la Acreditación de las instituciones que ofrecen este tipo de programas.

Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, sólo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con certificados de calidad en los términos del presente artículo.

Artículo 7°. Adiciónese al artículo 80 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

El Icfes ofrecerá al menos dos veces al año una prueba de competencia de dominio del inglés, de inferior costo a las que ofrezca el mercado y dirigida, en principio, a poblaciones de escasos recursos económicos.

Parágrafo. Para el cumplimiento del presente mandato el Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el diseño y la implementación de la prueba de competencias en el idioma inglés, buscando sean homologables con pruebas internacionales como el TOEFL y el IETLS.

Artículo 8°. El Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Hacienda y de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para financiar los costos que demanden la implementación de la ley y, en especial, el financiamiento del Sistema de Formación y Capacitación Permanente de Docentes en Colombia que requiere la presente ley sin perjuicio de los recursos destinados para el Sistema General de Participaciones.

Artículo 9°. Una vez promulgada, el Gobierno Nacional tendrá 6 meses para reglamentar la presente ley y tomará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos, para lo cual podrá tomar como base el Plan Nacional de Bilingüismo; ¿Colombia Bilingüe¿.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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Bogotá, D. C., julio de 2011

Honorable Senador

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Cordial saludo:

Como Senadores de la República y en uso de la facultad señalada por el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar el proyecto de ley por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 38, 80 de la Ley 115 de 1994.

El proyecto de ley que se está presentando, pretende que los estudiantes del ciclo de Educación Formal del país, accedan al dominio del idioma inglés. Para cumplir con dicha pretensión el proyecto de ley establece el logro de unos estándares definidos de conocimiento del idioma, para las tres etapas de la Educación Formal: la Preescolar, la Básica: Primaria y Secundaria, y la Media, que garanticen un aprendizaje consistente de conocimientos a los estudiantes que cursen ese ciclo. El propósito apunta a buscar una mejor inclusión del país en la dinámica del proceso de globalización, de tal manera que se posibilite un mejor aprovechamiento de las oportunidades que se presentan en la comunidad internacional, tanto en el acceso del conocimiento, como en la explotación de dichos mercados. En otras palabras el proyecto propone ¿establecer como obligatoria la cátedra del Inglés durante todo el ciclo de educación formal¿, que representan doce años de estudios, con calidad en los Programas y en los conocimientos, que redunden en una mejor competencia del país en el mundo globalizado actual.

Del señor Presidente del Congreso, con consideración y aprecio,

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ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY ¿POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 16, 20, 21, 38, 80 DE LA LEY 115 DE 1994¿

Este proyecto de ley fue una iniciativa de la ex Senadora Martha Lucía Ramírez de Rincón, radicado por primera vez en la Secretaría del Senado, en el mes de agosto de 2007 y que tras de cumplir con el trámite legal en el Congreso de la República, es decir, dos debates en cada Cámara, con la conciliación debida, finalmente, el Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, objetó el proyecto de ley aduciendo razones que hoy en día deben ser reconsideradas. En la estructuración del Proyecto se ha utilizado la argumentación que acompañaba a esa iniciativa ya que esta no ha perdido vigencia.

Cabe agregar que el Proyecto de Ley que se presenta es el texto definitivo que hizo tránsito por el Congreso, una vez conciliado por sendas comisiones de Senado y Cámara. La iniciativa inicialmente contenía 11 artículos, pero en su trámite se convino eliminar dos artículos y adicionar uno, el cual, aseguraba el financiamiento de los costos de la iniciativa.

La iniciativa pretende que los estudiantes del ciclo de Educación Formal del país, accedan al dominio del idioma inglés. Para cumplir con dicha pretensión el proyecto de ley establece el logro de unos estándares definidos de conocimiento del idioma, para las tres etapas de la Educación Formal: la Preescolar, la Básica: Primaria y Secundaria, y la Media, que garanticen un aprendizaje consistente de conocimientos a los estudiantes que cursen ese ciclo. El propósito apunta a buscar una mejor inclusión del país en la dinámica del proceso de globalización, de tal manera que se posibilite un mejor aprovechamiento de las oportunidades que se presentan en la comunidad internacional, tanto en el acceso del conocimiento, como en la explotación de dichos mercados. El proyecto propone ¿establecer como obligatoria la cátedra del inglés durante todo el ciclo de educación formal¿, que representan doce años de estudios, con calidad en los Programas y en los conocimientos, que redunden en una mejor competencia del país en el mundo globalizado actual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción y justificación

La iniciativa obedece a un estudio profundo y sintetizado del razonamiento del asunto, debidamente consultado con el organismo competente del Ministerio de Educación Nacional y acorde con los Planes y Proyectos...

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