Proyecto de ley 52 de 2011 senado - 3 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475698

Proyecto de ley 52 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 52 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

Bogotá, D.C., agosto 2 de 2011

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo

De acuerdo a los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el Proyecto de ley número 52 de 2011 Senado, por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica,con el fin de que inicie su trámite legislativo.

Agradezco su atención prestada.

Atentamente,

Jorge Eliécer Guevara.

Senador de la República.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2011 SENADO

por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 20 Estructura del escalafón docente

El escalafón docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A - B - C - D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, que establece los requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente, adicionándose el parágrafo 2°, el cual quedará así:

Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno:

  1. Ser normalista superior o tecnólogo en educación.

  2. Haber sido nombrado mediante concurso.

  3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Grado Dos:

  4. Ser Licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.

  5. Haber sido nombrado mediante concurso.

  6. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Grado Tres:

  7. Ser Licenciado en Educación o profesional.

  8. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza, aprendizaje de los estudiantes.

  9. Haber sido nombrado mediante concurso.

  10. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño.

    Parágrafo 2°. Los docentes que se encuentren en el grado (1) del escalafón y posteriormente a su nombramiento por concurso obtengan su respectiva Licenciatura en Educación o profesional con título diferente, serán ascendidos automáticamente al grado (2), conservando su nivel salarial.

    Los docentes que se encuentren inscritos en el grado (2) y posteriormente a su nombramiento por concurso, obtengan su maestría o doctorado, serán ascendidos automáticamente al grado (3), conservando su...

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