Proyecto de ley 71 de 2011 senado - 11 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475850

Proyecto de ley 71 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 71 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario A, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.

Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario B, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora la Independencia de Cartagena de Indias.

Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la ley.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas en educación incluirán este receso en el calendario académico que deben expedir para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Parágrafo 2°. Los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

Artículo 2° En la expedición del calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que la semana de receso estudiantil prevista en el artículo anterior, constituya para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002.

Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002.

Artículo 3° Las Universidades públicas y privadas podrán a través de sus estatutos, adoptar una semana de receso para la comunidad docente y estudiantil, procurando que coincida con el receso estudiantil de que trata el artículo 1° de la presente ley.
Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR