Proyecto de ley 99 de 2011 senado - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475970

Proyecto de ley 99 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 99 DE 2011 SENADO. por la cual se regula la prima de vacaciones creada por el Decreto 1381 de 1997.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La prima de vacaciones, creada para los docentes de los servicios educativos estatales, mediante el Decreto 1381 de 1997, se pagará proporcionalmente al tiempo de servicio laborado durante el año escolar.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1381 de 1997, instituyó la prima de vacaciones para todos los docentes de los servicios educativos estatales, que hayan laborado durante los (10) diez meses del año escolar, indicando que dicha prestación se hará efectiva, para los docentes que laboran en el calendario A, a partir del mes de diciembre y para los del calendario B en el mes de julio. Transcribimos dicha norma:

Decreto 1381 de 1997.

¿Artículo 1°. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1988 (sic).

Artículo 2°. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario ¿A¿, a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario ¿B¿ en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante (10) meses del año escolar.¿ (Negrillas mías).

Ahora bien, mediante Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados y se dictan otras disposiciones, se establece en sus artículos 2° y 14, lo referente a la duración de la jornada laboral docente así:

¿Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada¿¿.

¿Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1. Para docentes y directivos docentes:

a) Cuarenta (40)...

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