Proyecto de ley 121 de 2011 senado - 8 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476102

Proyecto de ley 121 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 121 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establecen los derechos y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar los derechos y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial del transporte aéreo. Esta ley se interpretará en armonía con los tratados y acuerdos internacionales aprobados por la República de Colombia, especialmente el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal en 1999, las normas de la Comunidad Andina de Naciones sobre la materia y demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan. Para su aplicación se entenderá que la regla más favorable para el usuario, prevalecerá sobre cualquier otra disposición.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a todas las personas naturales y jurídicas del orden público y privado que intervengan en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en Colombia y a las extranjeras que operen en, desde o hacía la República de Colombia.

Parágrafo. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones derivadas de la prestación del servicio de trasporte aéreo y a la responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte aéreo frente al pasajero del servicio respecto de aquellas situaciones donde no exista regulación especial.

CAPÍTULO II

De los derechos mínimos del usuario del transporte aéreo

Artículo 3°. Derecho a la información. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia, las aerolíneas, agencias de viaje, la Autoridad Aeronáutica y los explotadores de aeropuertos, deberán suministrar a los usuarios del servicio público esencial de transporte aéreo, información clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrezcan mediante cualquier medio que garantice que el usuario reciba la información completa aún en condiciones de discapacidad y serán responsables por el incumplimiento de esta obligación.

3.1. Las aerolíneas y agencias de viaje deben informar sobre:

a) Los requisitos de salida, de ingreso al país de destino y de los países donde el avión haga tránsito o escala.

b) Los vuelos disponibles directos y/o en conexión, su destino, aeropuerto, horario, clase, valor de la tarifa y condiciones o restricciones de la misma.

c) El valor final de venta al público del billete o boleto de pasaje discriminando todos los cargos administrativos, los impuestos y tasas que deban ser cancelados al momento de su compra. Este valor debe informarse visualmente y el usuario solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

d) Los costos adicionales al valor final del billete o boleto generados por estudios de crédito, seguros, transporte adicional, comisiones por compra con tarjetas crédito o débito o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, especificando el motivo.

e) Si el billete o boleto de pasaje hace parte de un acuerdo entre operadores con código compartido u otros acuerdos interempresariales.

f) Las condiciones y restricciones para el transporte de equipaje facturado o de mano, objetos que no se deban transportar por razones de seguridad.

g) Las condiciones y restricciones de la tarifa.

h) Reembolsos y/o compensaciones a que haya lugar por anticipo, demora, suspensión, interrupción, cancelación o sobreventa del vuelo.

i) Compensaciones en casos de pérdida, saqueo, demora o daño de equipaje.

j) Los recargos o costos por exceso de equipaje.

k) Los horarios, plazos y lugar de presentación para el embarque.

l) Récord y condiciones de la reserva.

m) El trámite a seguir en caso de transporte de mascotas, productos agropecuarios u objetos valiosos.

n) Las indicaciones especiales para personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, enfermos, adultos mayores, niños y personas con situaciones jurídicas especiales.

o) Detallar de manera clara las condiciones de los diferentes programas de fidelización ofrecidos por las aerolíneas (millas, DVC, MPD, etc.) y los cobros en los que deba incurrir al momento de la rendición de las mismas.

p) Demás derechos y deberes que deban ser informados al usuario del servicio público esencial de transporte aéreo.

3.2. Las aerolíneas deben informar sobre:

a) Cuando el vuelo no salga a tiempo, las aerolíneas deberán informar al usuario la causa real por la cual el vuelo no salió a la hora convenida y/o no pudo iniciar su recorrido. El explotador del aeropuerto y la Autoridad Aeronáutica deberán tener disponible esta información en el momento en que el usuario la necesite.

b) Durante el vuelo se informará acerca de los procedimientos necesarios que deben adelantar los usuarios del servicio público esencial de transporte aéreo para garantizar la seguridad del vuelo.

3.3. Las aerolíneas, las agencias de viajes, los explotadores de aeropuerto y la Autoridad Aeronáutica deberán:

a) Informar sobre las instancias de reclamación, los horarios y los sitios donde pueden acudir los usuarios del servicio público esencial de transporte aéreo para presentar la correspondiente petición, queja y/o reclamo.

b) Disponer de una infraestructura, física para la eficiente atención al usuario, del servicio público esencial de transporte aéreo, durante el tiempo en que el usuario se encuentre haciendo uso del servicio. En el caso de las agencias de viajes, estas deberán garantizar la atención a sus usuarios en los términos señalados en las normas que regulan la operación y prestación de sus servicios.

c) Remitir una relación semestral sobre el número de peticiones, quejas y reclamos, presentadas por los usuarios del servicio público esencial de transporte aéreo a la Autoridad Aeronáutica, quien deberá publicar esta información en su página Web.

Parágrafo. Los datos personales que sean entregados por el usuario a las empresas de transporte comercial, agencias de viaje, explotadores de aeropuertos, sólo podrán ser utilizados para los fines pertinentes del contrato de trasporte o para efectos de seguridad de la aviación civil y los mimos, no podrán cederse o transferirse a ningún título.

Artículo 4°. Derecho de turno. Las aerolíneas establecerán un procedimiento de acuerdo con su política comercial, considerando los criterios de equidad e igualdad, para conformar las listas de espera cuando se presenten situaciones de sobreventa. La Autoridad Aeronáutica regulara y ejercerá la vigilancia sobre estos procedimientos. Los pasajeros en lista de espera tendrán derecho a un cupo en el vuelo, una vez la aerolínea verifique que existe disponibilidad.

Artículo 5°. Derechos adquiridos por la compra de un billete o boleto de pasaje. Derivado de la compra de un billete o boleto de pasaje el usuario tiene, entre otros, derecho:

  1. A que la aerolínea y la agencia de viajes informe por cualquier medio las condiciones del contrato de transporte. Sin embargo, anexo al pasa bordo se adjuntará un escrito que contenga estas condiciones de manera legible.

  2. A que en la página web de la Autoridad Aeronáutica se anexe la guía del pasajero y un vínculo dónde presentar sus quejas o reclamos.

  3. Con ocasión de la sobreventa, las aerolíneas deberán garantizar la asignación equitativa de los cupos de acuerdo con las tarifas del tiquete adquirido y las políticas comerciales de la empresa, registradas previamente ante la Autoridad Aeronáutica.

  4. En caso de que el usuario del servicio público esencial de transporte aéreo detecte un error en la in formación contenida en el billete o boleto de pasaje, deberá solicitar su inmediata corrección al momento de la compra, a la aerolínea o a la agencia de viajes en forma gratuita.

    Parágrafo. Si el pasajero extravía su pasaje tiene derecho a la sustitución del mismo de manera inmediata y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

    Artículo 6°. Derecho a ser compensado. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1880 y 1881 del C. Co., cuando una aerolínea incumpla las condiciones establecidas en el contrato de transporte aéreo por razones imputables a esta, el usuario del servicio público esencial de transporte aéreo tendrá derecho a recibir una compensación o el reembolso del valor total del billete o boleto de pasaje. En todo caso, el transportista no podrá ofrecer compensaciones inferiores a las establecidas por la Autoridad Aeronáutica.

    El monto de las compensaciones, debidamente actualizado, se hará conocer en las condiciones generales del contrato de transporte y por cualquier medio de amplia difusión que para el efecto autorice la Autoridad Aeronáutica.

    La aerolínea quedará exonerada del pago de compensaciones cuando se demuestre que fue por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

    Artículo 7°. Reembolso por desistimiento. Conforme a lo previsto en el artículo 1878 del C. Co., el usuario podrá desistir del viaje, caso en el cual deberá dar aviso a la aerolínea con antelación no inferior de veinticuatro (24) horas.

    En estos casos, la aerolínea deberá reintegrar al pasajero el valor del billete o boleto de pasaje dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha prevista para el viaje, pero podrá descontar por concepto de gastos administrativos un porcentaje del reembolso conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder del 10% del valor neto del billete o boleto.

    Artículo 8°. Aclaración obligatoria de la tarifa. Con el fin de evitar confusión sobre la tarifa que efectivamente deberá cancelar el usuario por el servicio de transporte aéreo, la publicidad o información utilizada por las aerolíneas solamente señalará el valor final de este servicio para el público, discriminando todos los cargos.

    Artículo 9°. Transferencia. El billete o boleto de pasaje, podrá ser transferido por su titular, siempre y cuando...

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