Proyecto de ley 136 de 2011 senado - 21 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476230

Proyecto de ley 136 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 136 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el derecho a la objeción de conciencia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

  1. CAPÍTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°. Concepto. Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia, entendido como la exoneración al cumplimiento de un deber constitucional, legal o reglamentario, cuando este es contrario a las convicciones religiosas, filosóficas o morales más profundas de quien lo invoca. Las convicciones protegidas serán: individuales, profundas, fijas, sinceras y objetivas.

    Artículo 2°. Titulares. La objeción de conciencia es un derecho fundamental de las personas naturales.

    Los padres, en representación de los hijos menores de edad, podrán invocar este derecho fundamental como titulares del mismo, siempre y cuando su decisión no afecte la vida o integridad del niño o la niña.

    Los servidores públicos pueden ser objetores de conciencia para sustraerse del cumplimiento de una función legal, constitucional o reglamentariamente asignada, en caso de que la objetividad e imparcialidad de la función pública pueda verse afectada.

    Artículo 3°. Protección de derechos de terceros. Cuando el incumplimiento del deber jurídico invocado en el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia afecte derechos de terceros, el Estado o el particular responsable por su cumplimiento, garantizará su inmediata protección. Para el efecto, podrá suplir al objetor de conciencia en el cumplimiento de su deber o sustituirlo por otra actividad de igual naturaleza que no plantee conflictos de conciencia con el mismo objetor.

    Artículo 4°. Prueba. La incompatibilidad entre el deber jurídico y el imperativo moral, filosófico o religioso debe ser demostrada objetivamente por quien invoca la aplicación de la objeción de conciencia. Para ese efecto, deberá aportar lo siguiente:

    1. Si se trata de objeción de conciencia por convicciones religiosas: deberá allegar constancia expedida por una autoridad de la iglesia o congregación religiosa en la que conste que el objetante profesa dicha creencia, el tiempo vinculado a ella y cómo deben interpretarse las creencias vinculadas a dicha confesión.

    2. Si se trata de objeción de conciencia por convicciones morales o filosóficas: deberá aportar al menos dos declaraciones extrajuicio de personas mayores de edad que den cuenta de la congruencia, sinceridad y seriedad de la convicción del objetante.

      Artículo 5°. Requisitos. Para invocar la objeción de conciencia se requiere presentar solicitud escrita que consignará, como mínimo, la siguiente información:

    3. Datos personales del objetor: nombre, documento de identificación, fecha de nacimiento, dirección de su residencia actual.

    4. Indicación de la autoridad o particular que tiene a su cargo exigir el cumplimiento del deber jurídico que se pretende exonerar

    5. Indicar cuál es el deber jurídico cuya exoneración de cumplimiento pretende.

    6. Expresar claramente cuál es el imperativo religioso, moral o filosófico que resulta incompatible con el deber jurídico cuya exoneración solicita.

    7. Expresar con suficiente motivación las razones que invoca para sustentar su petición y para configurar su derecho en los términos previstos en el artículo 1º de la presente ley. No se tramitarán las solicitudes realizadas en formatos.

      Las razones expuestas se entenderán presentadas bajo la gravedad de juramento.

      Artículo 6°. Deber de tramitar la solicitud. En ningún caso la autoridad o el particular encargado de hacer cumplir el deber legal podrá negarse a recibir el documento que contiene la solicitud de excusa.

      La solicitud de objeción de conciencia será resuelta por un particular o una autoridad imparcial y autónoma respecto de quien tiene el deber de hacer exigible la obligación jurídica cuyo cumplimiento se pide exonerar. El Gobierno reglamentará esta disposición.

      Artículo 7°. Obligaciones alternativas. En todo caso de exención de un deber jurídico exigible por razones de objeción de conciencia, quien lo reconoce le impondrá al objetante una obligación alternativa acorde con sus convicciones internas. Salvo que la ley disponga una obligación específica por imponer, la autoridad podrá imponer tareas sociales, comunitarias, asistenciales, logísticas o de apoyo y colaboración a autoridades públicas, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el tiempo y el objeto de las mismas.

      Artículo 8°. Prohibiciones. El derecho a la objeción de conciencia cederá cuando se ponga en riesgo la seguridad, el orden y la salubridad públicas o se atente contra el derecho a la vida e integridad física de menores de edad. Estas situaciones serán ponderadas por el competente para resolver la solicitud de objeción de conciencia.

  2. CAPÍTULO SEGUNDO

    Objeción de conciencia en el servicio militar obligatorio

    Artículo 9°. Toda persona deberá definir su situación militar, inclusive los objetores de conciencia a quienes les sean aceptadas sus razones para eximirlos de la prestación del servicio militar en la Fuerza Pública.

    Artículo 10. Procedimiento. La solicitud de objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio estará sometida al siguiente procedimiento:

    1. Una vez se hubiere proferido resultado positivo del examen de aptitud sicofísica del recluta, dispondrá de 30 días hábiles para radicar la solicitud respectiva ante la misma autoridad que hará exigible la obligación jurídica.

    2. Dentro de los dos días siguientes a la radicación, la autoridad receptora remitirá la solicitud a la autoridad o al particular encargado de resolver la petición, en los términos del artículo 6º de esta ley.

    3. Si el escrito reúne los requisitos generales previstos en esta ley, el competente resolverá la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que la recibió.

    4. Si el escrito no reúne los requisitos previstos en esta ley, los devolverá al interesado con la indicación precisa de las falencias, para que, una vez corregidas, resuelva la petición dentro del mismo término señalado en el inciso anterior.

    5. ¿

    6. La autoridad encargada podrá decretar y practicar las pruebas que considere pertinentes, en cuyo caso no se suspenderá ni interrumpirá el término para resolver.

    7. Contra la decisión que niega la objeción de conciencia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes al reparto, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar donde se radicó la solicitud.

    Artículo 11. Créase el servicio social, civil y ambiental alternativo en la Defensa Civil Colombiana. Las personas mayores de edad que por objeción de conciencia no puedan prestar el servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública deberán cumplir su servicio social, civil y ambiental alternativo en la Defensa Civil Colombiana, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, después de haber realizado el curso de preparación en la Escuela Internacional de Capacitación ¿Carlos Lleras Restrepo¿ de la Defensa Civil Colombiana, o en las sedes de la entidad en los diferentes municipios del país, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los anteriores artículos de la presente ley.

    Artículo 12. Para todos los efectos, el servicio social, civil y ambiental alternativo de la Defensa Civil Colombiana será equivalente al servicio militar obligatorio. La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional expedirá las libretas militares correspondientes una vez se cumpla con la prestación de este servicio alternativo, el cual tendrá una duración de quince (15) meses.

  3. CAPÍTULO TERCERO

    Otros casos de objeción de conciencia

    Artículo 13. Podrá invocarse el derecho a la objeción de conciencia, entre otros, en los siguientes casos:

    1. En cumplimiento de deberes impuestos en desarrollo del derecho a la educación.

    2. Cuando se impone la obligación de prestar juramento o rendir honores a símbolos patrios.

    3. En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.

    4. En cumplimiento de deberes que impone el ámbito sanitario, asistencial, médico o veterinario.

      Artículo 14. Procedimiento. En los casos previstos en el artículo precedente, la solicitud de objeción de conciencia deberá cumplir el siguiente procedimiento:

    5. La solicitud se radicará ante la misma autoridad o el particular que tiene la facultad para exigir el cumplimiento del deber jurídico.

    6. Dentro de los dos días siguientes a su recepción, la remitirá a la autoridad o particular encargado de resolverla, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    7. El competente analizará si se cumple con los requisitos establecidos en esta ley, en cuyo caso resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.

    8. Si no se cumple con los requisitos establecidos en esta ley, devolverá la solicitud para su corrección.

    9. Contra la decisión que niega la objeción de conciencia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes al reparto, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar donde se radicó la solicitud.

      Artículo 15. En caso de que sea procedente la objeción de conciencia de un juez o un fiscal, ellos serán retirados del caso que la originó. La obligación alternativa se limitará a compensar el proceso objeto de la objeción. En todo caso, la oficina correspondiente hará el reparto del expediente devuelto, a más tardar, al día siguiente de la devolución.

      Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

      Maritza Martínez Aristizábal,

      Senadora de la República.

      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      1. Necesidad de la regulación

      La regulación legal de la objeción de conciencia corresponde a una necesidad que impone el respeto por las libertades y el pluralismo ideológico, propio de los Estados Liberales y Democráticos. Pero, además de la congruencia con el carácter social del Estado de Derecho...

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