Proyecto de ley 146 de 2013 senado - 12 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831390

Proyecto de ley 146 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 146 DE 2013 SENADO. por la cual se protegen los derechos de los usuarios de redes y servicios de la telefonía móvil y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es proteger los derechos de los usuarios de redes y servicios de la telefonía móvil en lo que respecta al tiempo consumido en los servicios pospago, prepago y roaming internacional.

Artículo 2° Los operadores del servicio público de telefonía móvil a partir de la promulgación de la presente ley, se someterán a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 365 de la Constitución política, y demás normas relacionadas.
Artículo 3° Facturación por segundos

Los operadores de redes y de telefonía móvil facturarán los servicios prestados por segundo consumido, es decir, el valor del minuto, a la entrada en vigencia de la presente ley, se dividirá en sesenta segundos sin que se supere el valor del minuto.

Artículo 4° Servicio pospago

Los segundos no consumidos en facturaciones anteriores por los usuarios del servicio de telefonía móvil pospago se acumularán indefinidamente. Los usuarios tendrán acceso gratuito y permanente a la información para consultar sus saldos.

Artículo 5° Servicio prepago

Las recargas adquiridas por los usuarios del servicio de telefonía móvil prepago no tendrán vencimiento. Los operadores de redes y servicios de telefonía móvil no podrán poner condiciones para el consumo de los segundos adquiridos en las tarjetas prepago, cuyos saldos se acumularán de manera indefinida hasta cuando el usuario decida consumirlos. Los usuarios tendrán acceso gratuito y permanente a la información para consultar sus saldos.

Artículo 6° Roaming internacional

El servicio de roaming internacional solo podrá ser activado por los operadores de redes y servicios de comunicaciones a solicitud del usuario o por aceptación del ofrecimiento hecho por el operador del mencionado servicio. En uno o en otro caso se informará al usuario de manera clara las tarifas correspondientes, las cuales no deberán superar el valor del minuto internacional promedio.

Artículo 7° Los operadores del servicio de telefonía o de comunicaciones en cualquiera de sus modalidades podrán suspender el servicio mientras subsista mora en su pago por parte del usuario para garantizar la cancelación a partir del segundo periodo facturado.
Artículo 8°

Los operadores de redes y de telefonía móvil deberán tener oficinas de atención al usuario para los efectos de: resolver quejas, peticiones y reclamos, quienes se podrán organizar en asociaciones o ligas de usuarios o afiliarse a las existentes, que se asimilan a las organizaciones de consumidores en igualdad de condiciones de sus derechos constitucionales y legales, quienes podrán designar defensores de los usuarios por ciudades, departamentos para que ejerzan veedurías, arbitramientos y conciliaciones de los problemas entre operadores y usuarios.

Artículo 9° La Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de vigilar el estricto...

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