Proyecto de ley 142 de 2013 senado - 12 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831402

Proyecto de ley 142 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 142 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Con ocasión del cumplimiento de los ciento sesenta y dos (162) años de abolición de la esclavización en Colombia y la conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad, la Nación colombiana rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de José Francisco Socarrás, por su aporte a la educación, la medicina, la psicología, la investigación científica, la filosofía, la historia, la política y el periodismo, entre otros.

Artículo 2°

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la memoria de José Francisco Socarrás, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República; a donde se trasladará una delegación integrada por los Ministros de Educación, Salud y Cultura, y miembros del honorable Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, con invitación especial al señor Presidente de la República. En dicho acto se hará entrega de una copia de la presente ley en letra de estilo a su familia.

Artículo 3° Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, publique un libro biográfico de José Francisco Socarrás.

Parágrafo. Un ejemplar del libro será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 4° Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro José Francisco Socarrás.
Artículo 5° Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del doctor José Francisco Socarrás.
Artículo 6° Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Servicios Postales Nacionales S.A., empresa oficial de correos o quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en José Francisco Socarrás.
Artículo 7° Créase el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Cultura, tendrá seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, para expedir el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados, en ceremonia pública, transmitida a través de los canales institucionales.

Artículo 8° Créase el Fondo José Francisco Socarrás, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita al Icetex, cuyo objeto será aportar recursos para financiar becas de estudio de personas afrocolombianas destacadas en los diferentes ámbitos de la vida nacional.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo provendrán de los aportes que se asignen del Presupuesto General de la Nación e igualmente podrán provenir de donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas y organismos de cooperación internacional.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios del Interior, Educación e Icetex, tendrá seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, para expedir el marco normativo reglamentario del Fondo, para la asignación de las becas.

Artículo 9° Esta ley rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Con la llegada de la Constitución Política de 1991, Colombia se reconoció como un país pluriétnico y multicultural, según reza el artículo 1°, ¿Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Se abrió paso a una Nación que busca proteger la diversidad étnica y cultural de su población, estableciendo con el paso del tiempo el concepto de la diferenciación positiva a favor de los grupos étnicos. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional al señalar:

¿[...] distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes. // Por un lado, del artículo 1° y 7° se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades. En el artículo 1° se hace énfasis en el carácter pluralista del Estado colombiano, y en el artículo 7° se dice expresamente que `el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.¿ Por el otro, en virtud de los artículos 13 y 70 Superiores se reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros. Puntualmente, el artículo 13 establece que: `Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar `medidas en favor de grupos discriminados o marginados¿. El artículo 70, por su parte, reconoce que `la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad¿, y obliga al Estado colombiano a `reconocer la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país¿.

Ahora bien, la Constitución hace referencia explícita a las comunidades afrodescendientes, en el artículo 55 transitorio. En dicha disposición se ordena al Congreso, expedir `una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley (...)¿ y que establezca `mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social¿. Precisa este artículo, en el parágrafo 1°, que lo dispuesto `podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista¿.[1][1]¿.

Asimismo, el 21 de mayo se estableció como el ¿Día Nacional de la Afrocolombianidad¿ en homenaje a los 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia. En el año 2001 el Congreso de la República decreta la Ley 725 por la cual se establece el día nacional de la afrocolombianidad, como un día para promover el conocimiento, comprender y enaltecer la afrocolombianidad como raíz y fundamento cultural de la nación además de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Este hecho se considera como un gran logre si se tiene en cuenta que, antes de la Constitución Política de 1991 donde se definió a Colombia como un Estado social de derecho pluriétnico y multicultural y de la Ley 70 de 1993 por la cual se reconocen a las comunidades negras, no existía dentro del Estado colombiano un reconocimiento al pueblo afrocolombiano como sujetos de derecho ni mucho menos como agentes fundamentales en la construcción de la historia y la diversidad étnica y cultural de la población colombiana.

Pese a tales reconocimientos, la población afrocolombiana sigue sin visibilidad y sobre todo sus jóvenes, sin los suficientes referentes y émulos por imitar. En este contexto, la vida y obra de José Francisco Socarrás, así como sus aportes a la medicina, la educación y la investigación científica, entre otros, lo constituyen en un gran ejemplo por seguir, para toda la población colombiana y especialmente para la población afrocolombiana.

El señor José Francisco Socarrás fue un innovador excepcional en Colombia. Quizás uno de sus mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR